AUTORIZA A LA SOCIEDAD CARRASCO, DIAZ Y COMPAÑIA LIMITADA PARA EFECTUAR LA SUBDIVISION QUE INDICA
República de Chile.- Ministerio de Agricultura.- Santiago, 22 de Febrero de 1951.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 364.- Vistos estos antecedentes: la solicitud acompañada, lo informado por la Dirección General de Agricultura en oficio N.o 455, de 8 del presente mes, lo establecido en el artículo 43 de la ley N.o 7,747 y demás antecedentes acompañados,
Decreto:
Autorízase a la Sociedad Carrasco, Díaz y Compañía Limitada, formada por los señores Eduardo Carrasco Silva, Manuel Díaz Balboa y Mario Díaz Arango, propietaria del fundo "Curaumilla" o "Los Lobos", ubicado en la comuna, departamento y provincia de Valparaíso, cuya cabida total es de 1.929,5 hectáreas, aproximadamente, para subdividir dicho predio en 1.652 parcelas forestales con una superficie mínima de 1 hectárea cada una, conforme al plano que se acompaña y que deberá ser protocolizado en el Conservador de Bienes Raíces del departamento respectivo.
Los deslindes del fundo cuya subdivisión se autoriza son los siguientes: Norte, Océano Pacífico y predios de la Planta Eléctrica de Laguna Verde y otros; Oriente, hijuela Las Casas de Laguna Verde y fundo "Curauma"; Sur y Poniente, Océano Pacífico.
Se establece, además, que la sociedad autorizada deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones que deberán consignarse en cada una de las escrituras públicas de compraventa que se suscriban entre los interesados:
1.o Las parcelas se venderán plantadas, siendo de cargo de la sociedad el cuidado, replante, manejo, etc., de los árboles hasta que tengan un mínimo de 5 años de edad, en cuya época deberá haber en pleno desarrollo no menos de un 70% del número inicial de árboles plantados.
2.o Los vendedores se comprometerán a dejar organizados en cooperativas a los parceleros, a fin de que puedan ejecutar en conjunto los trabajos posteriores de cuidados, protección contra incendios, manejo, raleos, caminos y explotación en general.
3.o Para los efectos de prevenir los incendios se prohibirá la instalación de casas o ranchos destinados a la habitación dentro de los bosques, como asimismo que éste sea lugar de excursiones, paseos, etc. Las calles cortafuegos se mantendrán libres de vegetación y aradas durante la época de mayor peligro, o sea, en la primavera y verano.
4.o La sociedad vendedora deberá mantener por su cuenta y hasta que se haga la entrega definitiva de las parcelas, guardabosques permanentes provistos de los elementos indispensables para aislar o combatir el fuego.
Tómese razón, comuníquese y publíquese por cuenta del interesado.- Gabriel González V.- Fernando Moller B.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Luis Morales Z., Subsecretario.