FIJA MONTO MÁXIMO PARA OBRAS SIN INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

    Núm. 12.- Santiago, 11 de enero de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica; el decreto ley Nº 1.605, de 1976; el decreto supremo Nº 223, de 1999, del Ministerio de Hacienda; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República.

    Considerando: Que el artículo 10 del decreto ley Nº 1.605, de 1976, establece que por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, el que deberá llevar también la firma del Ministro de Obras Públicas, podrá fijarse y modificarse, el monto máximo de las obras, ampliaciones, reparaciones e instalaciones de cualquiera naturaleza que podrán contratar los servicios públicos, directamente, sin intervención del Ministerio de Obras Públicas.

    Decreto:

    1.- Los Servicios Públicos que, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, deben operar en cuanto a construcciones a través del Ministerio de Obras Públicas, podrán contratarlas directamente, sin intervención de dicho Ministerio, según se trate de las siguientes Iniciativas de Inversión para los procesos y montos que se indican a continuación:

a.  Ampliaciones, Mejoramientos, Reparaciones, Habilitaciones y Conservaciones, por montos no superiores a 27.000 Unidades Tributarias Mensuales.
b.  Reparaciones y Habilitaciones, por montos mayores a 27.000 Unidades Tributarias Mensuales, pero que no superen un 30% del monto de Reposición del inmueble.
c.  Normalizaciones, que no superen un 30% del monto de Reposición del inmueble.
d.  Construcciones, Reposiciones y Restauraciones, por montos no superiores a 3.000 Unidades Tributarias Mensuales.

    2.- Déjase constancia que los procesos antes indicados, se encuentran definidos en el Banco Integrado de Proyectos del Sistema Nacional de Inversiones, en el documento técnico denominado "Normas para asignar nombres a las Iniciativas de Inversión", que desarrolla en conjunto el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Hacienda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 20.530.

    3.- Derógase el decreto supremo Nº 223, de 1999, del Ministerio de Hacienda.

    Anótese, tómese razón y comuníquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Loreto Silva Rojas, Ministra de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Patricia Contreras Alvarado, Subsecretaria de Obras Públicas Subrogante.

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Infraestructura y Regulación
    Subdivisión Jurídica

    Cursa con alcance el decreto Nº 12, de 2013, del Ministerio de Hacienda

    N° 40.157.- Santiago, 26 de junio de 2013.

    Esta Contraloría General ha dado curso al decreto Nº 12, de 2013, del Ministerio de Hacienda, que fija el monto máximo para obras sin intervención del Ministerio de Obras Públicas respecto de las Iniciativas de Inversión que indica, pero cumple con hacer presente que los servicios públicos que recurran a tal modalidad para los procesos y en los montos que especifica el Nº 1 de ese acto administrativo, deberán desde luego, dar cumplimiento a las exigencias que la normativa sobre administración financiera del Estado prevé para las señaladas Iniciativas de Inversión.

    Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.

Al señor
Ministro de Hacienda
Presente.