APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
     
    Núm. 272.- Santiago, 19 de abril de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 47 del DFL Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; los artículos 32 al 52 del DFL Nº 29/2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el decreto Nº 1.825/1998, del Ministerio del Interior, que aprueba Reglamento General de Calificaciones del personal afecto al Estatuto Administrativo; la facultad que me confiere el artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de Chile, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1º Que la ley Nº 20.529, publicada con fecha 27 de agosto de 2011, crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización.
    2º Que el artículo 102 del mismo cuerpo legal, señala que el personal de la Superintendencia de Educación se regulará por las normas de dicha ley y sus reglamentos, por las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo y, en materia de remuneraciones, por las normas del decreto ley Nº 3.551, de 1980.
    3º Que, en virtud de lo anterior, la Superintendencia de Educación necesita de un Reglamento Especial de Calificaciones, orientado a organizar y objetivar el proceso de evaluación del desempeño de su personal.
     
    Decreto:
    Artículo único: Apruébese el siguiente Reglamento Especial de Calificaciones del Personal Afecto al Estatuto Administrativo de la Superintendencia de Educación.
 
 
    TÍTULO I
    Disposiciones generales
 
   
    Artículo 1º.- Objeto. Este Reglamento establece las normas especiales de calificación del personal que regirá a la Superintendencia de Educación, a través de un Sistema de Calificación que tendrá por objeto evaluar el desempeño y las aptitudes de cada funcionario, atendidas las exigencias y características de su cargo, sirviendo de base para la mejora del desempeño, la capacitación, el ascenso, los estímulos y la eliminación del servicio.

    Artículo 2º.- Formatos. Corresponderá al Superintendente de Educación aprobar mediante resolución los modelos de Hoja de Vida, Hoja de Informes de Evaluación, Hoja de Precalificación, Hoja de Calificaciones y los Instrumentos Auxiliares del Sistema de Calificaciones.
   
    TÍTULO II
    De las Calificaciones
 
 
    Artículo 3º.- Factores y Subfactores. La calificación del personal de la Superintendencia de Educación Escolar, en adelante la "Superintendencia", considerará la evaluación de los siguientes factores y subfactores, diferenciados para cada estamento:
     
    Factores y Subfactores de Calificación:

     



    Artículo 4º.- Notas. El proceso de calificación evaluará los factores y subfactores señalados en el artículo anterior, por medio de notas que tendrán los siguientes valores y conceptos:

     

    Las notas asignadas a los subfactores respectivos deberán expresarse en enteros sin decimales, correspondiendo la nota de cada factor al promedio aritmético de las notas asignadas a los subfactores respectivos.
    Para el cálculo del puntaje final, las notas asignadas a los factores se multiplicarán por el coeficiente que se establece para cada uno de ellos, dependiendo del estamento que corresponda, y la suma de los mismos dará el puntaje final de la evaluación y la lista de calificación que corresponda al funcionario.
    Tanto las notas asignadas a los factores como el puntaje resultante se expresarán hasta con dos decimales. En todo caso, si el tercer decimal fuera igual o superior a cinco se subirá el segundo decimal al siguiente.
    La asignación de cada nota deberá ser fundada en circunstancias acaecidas durante el respectivo período de calificación.



    Artículo 5º.- Coeficientes. Los coeficientes por los que deberá multiplicarse la nota asignada a cada factor, para obtener el puntaje respectivo, serán los siguientes:

    1. Factores de Ponderación para Directivos, Profesionales, Fiscalizadores y Técnicos con funciones de jefatura:

     

    2. Factores de Ponderación para Profesionales, Fiscalizadores, Técnicos y Administrativos sin funciones de jefatura:

   

    3. Factores de Ponderación para Auxiliares:

     



    Artículo 6º.- Listas de calificación. Los funcionarios serán ubicados de acuerdo a su puntaje en una de las siguientes listas:

    Lista Nº 1 De Distinción de 50,00 a 70,00 puntos.
    Lista Nº 2 Buena de 40,00 a 49,99 puntos.
    Lista Nº 3 Condicional de 35,00 a 39,99 puntos.
    Lista Nº 4 De Eliminación de 30,00 a 34,99 puntos.
 
    Artículo 7º.- Período de calificación. El período calificatorio comprenderá doce meses de desempeño funcionario, desde el 1 de marzo al último día del mes de febrero del año siguiente.

    Artículo 8º.- Informe de desempeño y notificación. El jefe/a directo, con el fin de cumplir con dicha obligación, deberá emitir un Informe de Desempeño del personal de su dependencia, cuyo período a evaluar abarcará entre el 1º de marzo y el 30 de septiembre. El plazo de elaboración de dicho Informe será de 10 días hábiles desde terminado el período a evaluar, esto es, los primeros diez días hábiles del mes de octubre. El Informe de Desempeño deberá ser notificado personalmente al interesado, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de cumplimiento del plazo antes señalado. Si el funcionario no fuere habido por dos días consecutivos en su domicilio o lugar de trabajo, se le notificará por carta certificada a su domicilio, de lo cual deberá dejarse constancia. En esta última circunstancia, el funcionario se entenderá notificado cumplidos tres días desde que la carta haya sido despachada.Una vez notificado el funcionario/a, éste tendrá dos días hábiles para hacer observaciones al respectivo Informe de Desempeño. Cumplido este plazo, el jefe/a directo deberá remitir dicho Informe al Departamento de Gestión de Personas, en conjunto con los demás instrumentos auxiliares que complementan la evaluación del período respectivo, a más tardar el día 31 de octubre.

    Artículo 9º.- Precalificación. Para realizar la Precalificación, el Jefe/a del Departamento de Gestión de Personas, o el/la que haga sus veces, deberá entregar al jefe/a directo, hasta los tres primeros días del mes de marzo de cada año, las Hojas de Vida del personal de su dependencia. El jefe/a directo precalificará al personal a su cargo dentro del plazo de diez días hábiles a contar de la fecha en que le sean entregadas las Hojas de Vida. Dicha jefatura deberá notificar personalmente la precalificación, en el plazo de dos días contados desde el vencimiento del plazo antes señalado. Si el funcionario no fuere habido por dos días hábiles consecutivos en su domicilio o en su lugar de trabajo, se lo notificará por carta certificada, de lo cual deberá dejarse constancia. En esta última circunstancia, el funcionario se entenderá notificado cumplidos tres días desde que la carta haya sido despachada. El funcionario podrá formular observaciones a la precalificación dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde su notificación.

    Artículo 10º.- Constitución de la Junta Calificadora. La Junta Calificadora deberá constituirse el día 21 de marzo o el día siguiente hábil si aquel no lo fuere, debiendo estar terminadas las calificaciones, en poder del Secretario de la Junta Calificadora para su notificación, antes del 20 de abril de cada año.

    Artículo 11º.- Instrumentos auxiliares de la evaluación. Para fundamentar y apoyar el sistema de evaluación de desempeño, y de modo de contribuir a la objetividad del proceso, se utilizarán los siguientes Instrumentos Auxiliares:

    1. Compromiso de Metas Individuales (CMI): Compromiso entre el Jefe/a Directo y el funcionario/a, en el cual se fijan los objetivos, indicadores y metas individuales a alcanzar durante el período de evaluación anual, coherentes con la función principal del cargo y con los objetivos, indicadores y metas de la unidad o área de desempeño, de modo que el conjunto asegure el éxito de los objetivos estratégicos institucionales. El funcionario/a debe presentar una propuesta de CMI en una fecha previa al período de Precalificación, esto es, a más tardar el último día del mes de febrero. Usando esta propuesta como antecedente, la jefatura directa define la versión definitiva del CMI, que puede o no incluir los contenidos propuestos por el funcionario/a, durante los 10 primeros días hábiles del mes de marzo de cada año.2. Autoevaluación: Propuesta y observación que hace por escrito el funcionario/a respecto a su propio desempeño, a más tardar el último día del mes de febrero, de acuerdo a un formulario visado por la autoridad, en el cual identifica sus fortalezas, brechas y oportunidades de mejora, y evalúa el estado de cumplimiento del Compromiso de Metas Individuales (CMI) y del Plan de Desarrollo Individual (PDI).
    3. Plan de Desarrollo Individual (PDI): Programa definido por el Jefe/a Directo/a que establece las acciones a seguir por parte del funcionario/a, con el fin de encauzar y mejorar su desempeño, a través del registro escrito, durante los 10 primeros días hábiles del mes de marzo, de sus fortalezas y oportunidades de crecimiento, y de los compromisos de mantención, mejora y observación de sus comportamientos, tomando como punto de partida las brechas detectadas en el Informe de Desempeño y en el CMI.
    4. Entrevista de Retroalimentación: Reunión personal y privada realizada entre el funcionario/a y el supervisor/a directo/a, en base a la pauta de entrevista validada por la autoridad, con el fin de verificar el cumplimiento del CMI, evaluar el desempeño del funcionario, en cuanto a fortalezas y brechas de competencias, en contraste con la autoevaluación, y establecer compromisos de mantención, mejora y observación, de acuerdo al PDI. Se realiza durante el período de elaboración del Informe de Desempeño y la Precalificación, es decir, durante los 10 primeros días hábiles del mes de octubre y los 10 primeros días hábiles del mes de marzo. Es importante que antes de que la jefatura responsable de la evaluación realice esta entrevista, reúna todos los instrumentos auxiliares (autoevaluación, pauta de entrevista y formulario de compromisos de metas individuales) y demás antecedentes (anotaciones de mérito y demérito, hechos, acciones y resultados) contenidos en la Hoja de Vida del funcionario/a, que funden su evaluación de manera objetiva.Cada uno de estos Instrumentos Auxiliares estará basado en formularios o pautas aprobadas por el Jefe/a del Servicio.La jefatura directa a cargo de la evaluación podrá validar, modificar y/o cambiar los contenidos de estos Instrumentos, en base a sus antecedentes y/o apreciación de los hechos, constituyéndose sólo como referentes, para efectos de aportar mayores antecedentes a la elaboración del informe de desempeño y precalificación.

    Artículo 12º.- Representante del personal en la Junta Calificadora. Respecto a la elección del Representante del Personal, el Jefe/a del Departamento de Gestión de Personas, o el que haga sus veces, dentro de los diez primeros días del mes de noviembre, recibirá la inscripción de todos aquellos funcionarios que sean propuestos por cualquier empleado de la institución o por sí mismos para desempeñar la Representación del Personal en la Junta Calificadora. En ella debe constar la aceptación del funcionario propuesto y la unidad en la que presta servicio.
    El Presidente de la respectiva Junta Calificadora convocará a elección para una fecha dentro de los primeros diez días hábiles del mes de diciembre.

    Artículo 13º.- Normas supletorias. En todo lo no previsto por el presente Reglamento Especial de Calificaciones del Personal, se aplicarán las normas del Reglamento General de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo de la ley Nº 18.834, aprobado por el decreto supremo Nº 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior.
     
    ARTÍCULOS TRANSITORIOS

 
    Artículo 1º.- Excepción del primer período calificatorio. El primer período calificatorio que se evalúe de acuerdo a las normas del presente decreto incluirá, por única vez, un Informe de Desempeño del Personal que abarcará el período comprendido entre el 1 de septiembre al último día del mes de febrero del año siguiente. Dicho informe será parte de la evaluación del período calificatorio de marzo a febrero del año siguiente, que funcione desde que rija este decreto.

    Artículo 2º.- El Reglamento Especial de Calificaciones del Personal de la Superintendencia de Educación, que se aprueba por el presente decreto, entrará en vigencia automáticamente para el período calificatorio que se inicie con posterioridad a su publicación en el Diario Oficial.
   
    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Fernando Rojas Ochagavía, Ministro de Educación (S).- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Matías Lira Avilés, Subsecretario de Educación (S).