APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 4º DE LA LEY Nº 20.595, SOBRE OTROS USUARIOS DEL SUBSISTEMA DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL "SEGURIDADES Y OPORTUNIDADES"
     
    Santiago, 31 de mayo de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 29.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica; en la Ley Nº 20.379, que crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e Institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo"; en la Ley Nº 20.595, que crea el Ingreso Ético Familiar que Establece Bonos y Transferencias Condicionadas para las Familias de Pobreza Extrema y Crea Subsidio al Empleo de la Mujer; en la Ley Nº 19.949, que establece un Sistema de Protección Social para Familias en Situación de Extrema Pobreza denominado "Chile Solidario"; en lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y, las demás normas aplicables.
     
    Considerando:
     
    Que, la Ley Nº 20.379, crea el Sistema Intersectorial de Protección Social, estableciendo que es un modelo de gestión constituido por las acciones y prestaciones sociales ejecutadas y coordinadas intersectorialmente por distintos organismos del Estado, destinadas a la población nacional más vulnerable socioeconómicamente y que requieran de una acción concertada de dichos organismos para promover el acceso a mejores condiciones de vida de la referida población.
    Que, por su parte la ley Nº 20.595, dispone que un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social, precisará los casos y formas en que las personas y sus familias, a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 20.595 según corresponda para cada caso, podrán ingresar al Subsistema "Seguridades y Oportunidades", estableciendo el mecanismo de selección de dichos usuarios, y la forma, elementos y duración que tendrán los Programas referidos en los artículos 6º, 7º y 8º de la citada ley, cuando éstos se destinen a dichos usuarios.
     
    Decreto:
     
    Apruébase el siguiente Reglamento del artículo 4ºLey Nº 20.595, sobre Otros Usuarios del Subsistema de Protección y Promoción Social "Seguridades y Oportunidades":
   
    TÍTULO PRIMERO
    Normas Generales

     
    Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto precisar los casos y formas en que las personas y sus familias, a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 20.595, según corresponda para cada caso, podrán ingresar al Subsistema "Seguridades y Oportunidades", en adelante también e indistintamente el "Subsistema", estableciendo el mecanismo de selección de dichos usuarios, y la forma, elementos y duración que tendrán los Programas referidos en los artículos 6º, 7º y 8º de la citada ley, cuando éstos se destinen a dichos usuarios.
    Para este objetivo, el presente reglamento identifica los componentes esenciales de las metodologías y estrategias de intervención a aplicar, de manera de prestar a estos usuarios, en consideración a su especial situación de vulnerabilidad, acciones y prestaciones sociales en el ámbito de las seguridades y oportunidades.
    Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, será aplicable, en todo lo que resulte compatible, lo dispuesto en la ley Nº 20.530, en la ley Nº 19.628, en el decreto supremo Nº 160, de 2007, del Ministerio de Planificación, en el decreto supremo Nº 30, en el decreto supremo Nº 34 y en el decreto supremo Nº 16, todos de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social.

    Artículo 2.- Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero del artículo 3º de la ley Nº 20.595, podrán además acceder al Subsistema las personas y sus familias, cuando corresponda, que se encuentren en situación de vulnerabilidad por cumplir con cualquiera de las siguientes condiciones:

    a)  Tener 65 o más años de edad, vivir solo o con una
          persona y estar en situación de pobreza. Para la
          calificación de condición de pobreza no se
          considerarán los beneficios que le hayan sido
          otorgados de conformidad a la ley Nº 20.255;
    b)  Las personas en situación de calle;
    c)  Los menores de edad, cuyo adulto significativo se
          encuentre privado de libertad. También serán
          beneficiarios los cuidadores de tales menores.
     
    Para el caso de los usuarios de la letra a), estos podrán acceder al Subsistema de conformidad a lo dispuesto en el Título Segundo, Párrafo 1º "De los Usuarios de 65 años y más de edad", del presente Reglamento.
    Para el caso de los usuarios de la letra b), estos podrán acceder al Subsistema de conformidad a lo dispuesto en el Título Segundo, Párrafo 2º "De los Usuarios en situación de calle", del presente Reglamento.
    Para el caso de los usuarios de la letra c), estos podrán acceder al Subsistema de conformidad a lo dispuesto en el Título Segundo, Párrafo 3º "De los Usuarios menores de edad, cuyo adulto significativo se encuentre privado de libertad", del presente Reglamento.
    El Ministerio de Desarrollo Social, por medio de la Subsecretaría de Servicios Sociales, implementará los modelos de intervención destinados a cada grupo de usuarios.

    Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

    1.  Ley: La Ley Nº 20.595.
    2.  Ministerio: El Ministerio de Desarrollo Social.
    3.  Usuario Potencial: Todas las personas y familias
        que sean calificadas para ser invitadas a
        participar del Subsistema, pero que aún no han
        manifestado su aceptación a dicha invitación por
        medio de la suscripción del documento de
        compromiso.
    4.  Documento de Compromiso: Instrumento técnico en el
        que se expresan las condiciones y exigencias del
        Subsistema a los usuarios, sus derechos y deberes,
        la información acerca de prestaciones y acciones a
        las que pueden acceder, y toda otra materia que
        sea relevante para que éste adopte una decisión
        informada acerca de su participación en el
        Subsistema.
    5.  Usuario: Aquellas personas o familias que hayan
        sido calificadas para participar del Subsistema y
        hayan manifestado expresamente su voluntad de
        participar en él, por medio de la suscripción del
        documento de compromiso.
    6.  Vulnerabilidad: Riesgo concreto o potencial en que
        se encuentran las personas y familias por estar en
        situación de pobreza o menoscabo en su calidad de
        vida, por alguna causal biopsicosocial y/o
        económica.
    7.  Adulto Significativo privado de libertad: Persona
        mayor de edad que posee un vínculo de parentesco
        por consanguinidad o afinidad con un niño, niña o
        adolescente, y que a consecuencia de una
        resolución judicial dictada en un proceso penal,
        no puede ejercer el derecho a su libertad personal
        ambulatoria por un período de tiempo determinado.
        Asimismo, podrá ser considerado como tal, la
        pareja de alguno de los padres, con quien el niño,
        niña o adolescente viva.
    8.  Cuidador: Persona mayor de edad que en virtud de
        una resolución judicial o sin ella, ejerce el
        cuidado personal de un niño, niña o adolescente,
        proveyendo las necesidades básicas de éste y
        velando por sus derechos y su desarrollo.
    9.  Persona en Situación de Calle: Personas y/o
        familias, que carecen de residencia fija y que
        pernoctan en lugares, públicos o privados, que no
        tienen las características básicas de una vivienda
        aunque cumplan esa función (no incluye
        campamentos). Asimismo, aquellas personas que de
        conformidad con una reconocida trayectoria de
        situación de calle, según determine el ejecutor
        del programa eje, reciben alojamiento temporal o
        por períodos significativos, provisto por
        instituciones que les brindan apoyo
        biopsicosocial.

    Artículo 4.- La administración, coordinación, supervisión del Subsistema, respecto de los usuarios a que se refiere el presente reglamento corresponderá al Ministerio, sin perjuicio de las atribuciones y funciones de los demás organismos de la Administración del Estado. Dichas funciones serán ejercidas a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, la que deberá, a lo menos:

    1.  Dictar y aprobar, por medio de uno o más actos
        administrativos, las orientaciones que sean
        necesarias para la adecuada implementación y
        ejecución del Subsistema.
    2.  Diseñar, elaborar y aprobar, por medio de uno o
        más actos administrativos, las metodologías o
        estrategias de intervención, y los procedimientos
        de gestión del Subsistema.
    3.  Ejecutar los procesos de calificación e
        incorporación de los usuarios del Subsistema.
    4.  Coordinar a los organismos públicos e
        instituciones privadas, en la implementación del
        Subsistema y el cumplimiento de los objetivos de
        éste.
    5.  Administrar un sistema de seguimiento y monitoreo
        de la trayectoria de los usuarios del Subsistema,
        y de la gestión de los ejecutores de los programas
        del Subsistema.
    6.  Planificar, supervisar y calificar presupuestaria
        y técnicamente los programas, proyectos, medidas y
        acciones que componen el Subsistema.
    7.  Gestionar la ampliación o reducción de la oferta
        pública de prestaciones y servicios, destinados a
        los usuarios del Subsistema.
    8.  Adoptar y ejecutar toda otra medida o dictar los
        actos administrativos necesarios para la adecuada
        gestión del Subsistema.
   
    Artículo 5.- El Subsistema otorga a estos usuarios, según corresponda, el acceso a las siguientes acciones y prestaciones:

    1.  Al Programa Eje a que se refiere el artículo 6º de
        la Ley.
    2.  Al Programa de Acompañamiento Psicosocial a que se
        refiere el artículo 7º de la Ley.
    3.  Al Programa de Acompañamiento Sociolaboral, a que
        se refiere el artículo 8º de la Ley.
    4.  Al Bono de Protección, según lo establecido en el
        inciso segundo del artículo 15º de la Ley.
    5.  A la Subvención Educacional Pro Retención de
        Alumnos, establecida en la ley Nº 19.873, y según
        lo dispuesto en el inciso primero del artículo 15º
        de la Ley.
    6.  Al Subsidio al Pago de Consumo de Agua Potable y
        de Servicios de Alcantarillados de Aguas Servidas,
        siempre que cumplan con los requisitos de la ley
        Nº 18.778, en las condiciones que establece el
        artículo 8º de la ley Nº 19.949, y según lo
        establecido en el inciso primero el artículo 15º
        de la Ley.
    7.  A la Transferencia Monetaria Base, de conformidad
        con lo dispuesto en el artículo 14º de la Ley.
    8.  A las Transferencias Monetarias Condicionadas, de
        conformidad con lo dispuesto en el artículo 16º de
        la Ley.
    9.  Al Bono de Formalización, establecido en el
        artículo 19º de la Ley.
    10. Al Bono de Graduación de Enseñanza Media,
        establecido en el artículo 19º de la Ley.
     
    El Subsistema considera además para estos usuarios, el acceso a acciones y el otorgamiento de prestaciones sociales en el ámbito de las Seguridades y Oportunidades, conforme a los resultados del diagnóstico, al Plan de Intervención y al seguimiento de la trayectoria de los usuarios que se realice por ejecución del Programa Eje. Dichas acciones y prestaciones deberán ser implementadas, coordinadas, otorgadas y/o ejecutadas durante el período de participación de los usuarios en el Subsistema. Sin embargo, aquellas prestaciones y acciones que por su naturaleza excedan del período de participación de los usuarios en el Subsistema, deberán ser ejecutadas hasta su total cumplimiento.

    Artículo 6.- El Ministerio velará por la pertinencia y suficiencia de la oferta pública de las acciones y prestaciones sociales implementadas por organismos públicos y que no se encuentren contenidas en la Ley, en virtud de su rol de coordinador de la oferta programática social de conformidad a lo dispuesto en las leyes Nº 20.379 y Nº 20.530. El ejecutor del Programa Eje comunicará al Ministerio la necesidad de generar dicha oferta, y la de articular redes locales que permitan favorecer su implementación.
    El Comité Interministerial de Desarrollo Social, creado en la ley Nº 20.530, enviará, a más tardar, en el mes de agosto de cada año un oficio al Ministro de Hacienda. En dicho oficio se especificarán las acciones y prestaciones a las que sería recomendable que los usuarios del Subsistema tengan acceso preferente. El Ministro de Hacienda podrá, en el Proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año, establecer a cuáles acciones y prestaciones tendrán acceso preferente.

    Artículo 7.- El Ministerio, para efecto de la priorización comunal de la cobertura, confeccionará una nómina de usuarios potenciales, de acuerdo a la cobertura anual a que se refiere el artículo 23 de la Ley Nº 20.595, en estricto orden de prelación, la que comunicará al ejecutor del Programa Eje de la comuna en que estos residan. El ejecutor del Programa Eje invitará a los potenciales usuarios a participar en el Subsistema, siguiendo estrictamente el orden de prelación entregado por el Ministerio.
    Los usuarios potenciales invitados para efecto de ingresar al Subsistema, deberán manifestar expresamente su voluntad de participar en él y de cumplir las condiciones exigidas por el Subsistema, suscribiendo el documento de compromiso a que se refiere el número 4 del artículo 3 del presente reglamento.
    En el citado documento deberán quedar establecidos claramente los derechos y deberes del usuario, la información acerca de prestaciones y acciones a las que pueden acceder, y las causales de suspensión y término de su participación en el Subsistema.
    El documento de compromiso se emitirá en dos ejemplares, quedando uno en poder del usuario, y deberá ser suscrito dentro del plazo de 15 días hábiles desde que sea comunicado por el ejecutor del Programa Eje al usuario.
    El formato del documento de compromiso será aprobado por la Subsecretaría de Servicios Sociales. Las modificaciones al formato que se aprueben, sólo tendrán efecto respecto de los compromisos que se suscriban con posterioridad a la referida aprobación.
    A partir de la fecha de suscripción del compromiso de participación, se entenderá que la persona a intervenir es usuaria del Subsistema y tendrá acceso a las acciones y prestaciones a que se refiere el artículo 5 del presente reglamento.
 
    TÍTULO SEGUNDO
    De los otros usuarios

     
    Parrafo 1º
    De los usuarios de 65 años y más de edad

 
    Artículo 8.- Para efectos de atender a los usuarios a que se refiere la letra a) del artículo 4º de la Ley y del artículo 2º del presente reglamento, el Ministerio, por medio de la Subsecretaría de Servicios Sociales, implementará un modelo de intervención.
    Este modelo de intervención tendrá como objetivo contribuir a ejecutar una o más acciones o procedimientos de intervención que tengan como fin la generación de condiciones que permitan a sus usuarios acceder en forma preferente al conjunto de prestaciones sociales pertinentes a sus necesidades, y estén integradas a la red comunitaria de promoción y protección social, teniendo una ejecución preferentemente municipal.
    La oferta programática destinada a estos usuarios deberá estar relacionada a lo menos al acceso a programas en salud, provisión de ayudas técnicas, alimentación y habitabilidad.
     
    Artículo 9.- Para ser considerado usuario del Subsistema, la persona deberá:

    a)  Tener 65 o más años de edad;
    b)  Vivir solo o acompañado por una persona, y
    c)  Encontrarse en situación de pobreza.
     
    En caso de conocer de situaciones de maltrato a los adultos mayores, el Ministerio de Desarrollo Social deberá velar por que los derechos de dichas personas no sean vulnerados, de conformidad con la normativa vigente.
    El requisito establecido en la letra a) del presente artículo se acreditará por la información que provea el Registro de Información Social del Ministerio de Desarrollo Social.
    El requisito establecido en la letra b) del presente artículo se acreditará por la información que se desprenda de la aplicación de la Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplace.
    El requisito establecido en la letra c) del presente artículo se acreditará de conformidad con lo dispuesto en el Título II, "Del procedimiento de focalización del Subsistema", del decreto supremo Nº 16, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social. Sin perjuicio de lo anterior, para la calificación de condición de pobreza no se considerarán los beneficios que le hayan sido otorgados de conformidad a la ley Nº 20.255.

    Artículo 10.- Para el caso de las personas a que se refiere el presente Párrafo, el documento de compromiso deberá contener a lo menos:

    1.- Nombre de la persona usuaria.
    2.- Domicilio del usuario.
    3.- Datos de contacto del usuario.
    4.- Identificación de los documentos de información
        del Subsistema que se entreguen al usuario,
        incluida la información acerca de las prestaciones
        y acciones a las que potencialmente tenga derecho.
    5.- Fecha de suscripción, nombre y firma del usuario
        que suscribe.

    Artículo 11.- El modelo de intervención se ejecutará de conformidad con las orientaciones y metodologías de intervención definidas por el Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del presente reglamento, las que deberán considerar como objetivos, entre otros:

    a)  Contribuir a que los usuarios mejoren su calidad
        de vida, a través de la aplicación de acciones
        individuales y colectivas que promuevan el
        envejecimiento activo, potenciando las habilidades
        físicas y psicológicas de los usuarios, evitando o
        retardando la dependencia.
    b)  Promover el fortalecimiento y desarrollo de
        recursos, habilidades y capacidades personales y
        familiares necesarias para mejorar su calidad de
        vida.
    c)  Lograr que los usuarios que se encuentren en
        condiciones de vulnerabilidad accedan de forma
        preferente, a un conjunto de prestaciones sociales
        pertinentes a sus necesidades.
    d)  Lograr que el acompañamiento psicosocial tienda a
        constituirse en un proceso de mantenimiento activo
        que potencie sus capacidades y habilidades
        laborales y técnicas y permita mejorar las
        condiciones de calidad de vida de los usuarios.
    e)  Favorecer y fortalecer la vinculación de los
        usuarios con su familia, en su entorno inmediato y
        con las redes existentes en el territorio comunal.

    Estos objetivos deberán expresarse en acciones y prestaciones que deberán ser aplicados por los programas a que se refieren los artículos 6º, 7º y 8º de la Ley, de la forma que se establece para el Subsistema en el decreto supremo Nº 34, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, en el Título III "Del Programa Eje", en el Título IV "Del Programa de Acompañamiento Psicosocial", y en el Título V "Del Programa de Acompañamiento Sociolaboral", y en el presente reglamento.

    Artículo 12.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, el Programa de Acompañamiento Sociolaboral de este modelo de intervención, priorizará el desarrollo y/o mantención de habilidades y competencias que permitan a los usuarios mantenerse activos, mejorar sus condiciones de empleabilidad, fortaleciendo su inserción sociolaboral y la generación de ingresos, a fin de cumplir a lo menos, con los siguientes objetivos:

    a)  Contribuir a la actividad e independencia de la
        persona adulta mayor.
    b)  Reforzar y orientar la participación de los
        usuarios en programas y servicios de incremento de
        capital humano, formación técnica y generación de
        microemprendimiento.
    c)  Fortalecer y acompañar las iniciativas de trabajo
        por cuenta propia de los participantes.
   
    Artículo 13.- Para efectos de la gestión del Subsistema y de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 11 y el inciso segundo del artículo 14 de la Ley, la duración mínima del Programa de Acompañamiento Psicosocial para los usuarios será de 12 meses y la máxima será de 24 meses. Por su parte, la duración mínima del Programa de Acompañamiento Sociolaboral será de 3 meses y la máxima será de 24 meses.
   
    Párrafo 2º
    De los usuarios en situación de calle

     
    Artículo 14.- Para efectos de atender a los usuarios a que se refiere la letra b) del artículo 4º de la Ley y del artículo 2º del presente reglamento, el Ministerio, por medio de la Subsecretaría de Servicios Sociales, implementará un modelo de intervención.
    Este modelo de intervención tendrá como objetivo contribuir a que las personas en situación de calle mejoren sus condiciones de vida y superen la situación de calle, a través del despliegue de alternativas de seguridad y protección, el desarrollo de capacidades y el aumento de recursos psicosociales y sociolaborales. Además, buscará contribuir a la generación de condiciones que permitan a sus usuarios acceder en forma preferente al conjunto de prestaciones sociales pertinentes a sus necesidades, e integrarse a la red comunitaria de promoción y protección.
    La oferta programática destinada a estos usuarios deberá estar relacionada, a lo menos, al acceso a programas en habitabilidad, salud mental, provisión de ayudas técnicas, de prevención y rehabilitación de consumo de alcohol y drogas, e inserción y capacitación laboral.

    Artículo 15.- Para ser considerado usuario del Subsistema, la persona deberá:

    a)  Ser mayor de edad.
    b)  Encontrarse en situación de calle de conformidad
        con lo establecido en el artículo 3º número 9 del
        presente reglamento.

    Sin perjuicio de lo anterior, en caso de identificar a menores de edad en situación de calle, el Ministerio de Desarrollo Social, deberá velar por que los derechos de dichos menores no sean vulnerados, de conformidad con la normativa vigente.
    La verificación directa de la situación de calle se realizará a través de la información con que cuente el Ministerio y será certificada por el Programa Eje. Una vez acreditados los datos de los usuarios, la información deberá ser ingresada en el Sistema de Registro, Derivación, Seguimiento y Monitoreo para el Programa a que se refiere el artículo 44 del decreto supremo Nº 34, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social.
    Para efectos de su selección e incorporación al Subsistema, el Ministerio, por medio de los ejecutores de los Programas Eje, de Acompañamiento Psicosocial, o de Acompañamiento Sociolaboral, considerará la ejecución de acciones destinadas a detectar, identificar y contactar inicialmente a los usuarios potenciales, a fin de que con la información que al efecto se consolide, el ejecutor del programa eje, gestione dicha incorporación.

    Artículo 16.- Para el caso de las personas a que se refiere el presente Párrafo, el documento de compromiso deberá contener a lo menos:

    1.- Nombre de la persona usuaria.
    2.- Lugar en que habitualmente pernocta.
    3.- Datos de contacto del usuario.
    4.- Identificación de los documentos de información
        del Subsistema que se entreguen al usuario,
        incluida la información acerca de las prestaciones
        y acciones a las que potencialmente tenga derecho.
    5.- Fecha de suscripción y nombre y firma del usuario
        que suscribe.

    Artículo 17.- El modelo de intervención se ejecutará de conformidad con las orientaciones y metodologías de intervención definidas por el Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del presente reglamento, las que deberán considerar como objetivos, entre otros:

    a)  Contribuir a que los usuarios mejoren su calidad
        de vida y bienestar psicosocial a través de la
        aplicación de acciones individuales y grupales.
    b)  Lograr que las personas se vinculen a redes de
        apoyo social y comunitario.
    c)  Promover el fortalecimiento y desarrollo de
        recursos, habilidades y capacidades personales y
        familiares necesarias para mejorar su calidad de
        vida.
    d)  Favorecer que los usuarios accedan de forma
        preferente, a un conjunto de prestaciones sociales
        pertinentes a sus necesidades.
     
    Estos objetivos deberán expresarse en acciones y prestaciones que deberán ser aplicados por los programas a que se refieren los artículos 6º, 7º y 8º de la Ley, de la forma que se establece para el Subsistema en el decreto supremo Nº 34 de 2012 del Ministerio de Desarrollo Social, en el Título III "Del Programa Eje", en el Titulo IV "Del Programa de Acompañamiento Psicosocial", y en el Título V "Del Programa de Acompañamiento Sociolaboral", y en el presente reglamento.
     
    Artículo 18.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, el Programa de Acompañamiento Sociolaboral de este modelo de intervención tendrá por objetivo mejorar la capacidad de los usuarios para generar ingresos en forma autónoma, el mejoramiento de sus condiciones de empleabilidad y la participación en el ámbito laboral. Este se ejecutará de conformidad con las orientaciones y metodologías de intervención definidas por el Ministerio, las que deberán considerar como objetivos, a lo menos:

    a)  Contribuir a resolver barreras que estén
        influyendo en la inactividad laboral o en la
        inserción laboral precaria de los usuarios.
    b)  Reforzar y orientar la participación de los
        usuarios en programas y servicios de incremento de
        capital humano, formación técnica y generación de
        microemprendimiento.
    c)  Fortalecer y acompañar las iniciativas de trabajo
        por cuenta propia de los participantes.
   
    Artículo 19.- Para efectos de la gestión del Subsistema y de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 11 y el inciso segundo del artículo 14 de la Ley, la duración mínima del Programa de Acompañamiento Psicosocial para estos usuarios será de 12 meses y la máxima será de 24 meses. Por su parte, el Programa de Acompañamiento Sociolaboral tendrá una duración mínima de 3 meses y la máxima será de 24 meses.
     
    Párrafo 3º
    De los usuarios menores de edad, cuyo adulto significativo se encuentre privado de libertad

     
    Artículo 20.- Para efectos de atender a los usuarios a que se refiere la letra c) del artículo 4º de la ley y del artículo 2º del presente reglamento, el Ministerio, por medio de la Subsecretaría de Servicios Sociales, implementará un modelo de intervención.
    Este modelo de intervención tendrá como objetivo generar acciones preventivas y reparatorias en las condiciones de desarrollo de los niños, niñas y adolescentes con un adulto significativo privado de  libertad, promoviendo al mismo tiempo el desarrollo de habilidades y capacidades que les permitan alcanzar mejores condiciones de vida.
    La oferta programática destinada a estos usuarios deberá estar relacionada, a lo menos, al acceso a programas en habitabilidad, alimentación escolar, capacitación laboral y emprendimiento.

    Artículo 21.- Para ser considerado usuario del Subsistema, la persona deberá:

    a)  Ser persona menor de 18 años de edad;
    b)  Vivir con un cuidador, y
    c)  Que una persona que sea calificada como adulto
        significativo se encuentre privado de libertad, en
        los términos del número 7 del artículo 3º del
        presente reglamento.

    Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Desarrollo Social, deberá velar por que los derechos de dichos menores no sean vulnerados, de conformidad con la normativa vigente.
    Asimismo serán también usuarios los cuidadores de estos niños, niñas y adolescentes, según lo establecido en el número 8 del artículo 3º del presente Reglamento.
    El requisito establecido en la letra a) del presente artículo se acreditará por la información que provea el Registro de Información Social del Ministerio de Desarrollo Social.
    El requisito establecido en las letras b) y c) del presente artículo, así como la calidad de cuidador a que se refiere el inciso segundo precedente, se acreditará por la datos que se desprenda de la información obtenida por el Ministerio de Desarrollo Social y/o de toda aquella que se disponga por utilización del Registro de Información Social del Ministerio.
    Para efectos de su selección e incorporación al Subsistema, el Ministerio, por medio de los ejecutores de los Programas Eje, de Acompañamiento Psicosocial, o de Acompañamiento Sociolaboral considerará la ejecución de acciones destinadas a detectar, identificar y contactar inicialmente a los usuarios potenciales, a fin de que con la información que al efecto se consolide, el ejecutor del programa eje, realice las gestiones destinadas a dicha incorporación.

    Artículo 22.- Para el caso de las personas a que se refiere el presente Párrafo, el documento de compromiso deberá contener a lo menos:

    1.- Nombre de los niños, niñas y adolescentes
        usuarios.
    2.- Nombre del cuidador responsable de los niños,
        niñas y adolescentes usuarios.
    3.- Domicilio.
    4.- Datos de contacto.
    5.- Identificación de los documentos de información
        del Subsistema que se entreguen al usuario,
        incluida la información acerca de las prestaciones
        y acciones a las que potencialmente tenga derecho.
    6.- Fecha de suscripción y nombre y firma del
        cuidador.

    Para todos los efectos deberá considerarse la opinión del menor de edad a intervenir, respecto de su voluntad de participar.

    Artículo 23.- El modelo de intervención se ejecutará de conformidad con las orientaciones y metodologías de intervención definidas por el Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del presente Reglamento, las que deberán considerar como objetivos, entre otros:

    a)  Favorecer que los niños, niñas y adolescentes
        usuarios cuenten con condiciones que permitan una
        trayectoria de desarrollo acorde a sus necesidades
        y potencialidades.
    b)  Proveer acompañamiento personalizado a los niños,
        niñas y adolescentes usuarios para favorecer su
        desarrollo en condiciones óptimas y con un control
        adecuado de riesgos.
    c)  Mejorar las condiciones de vida de los cuidadores
        que tienen a su cargo a los niños, niñas y
        adolescentes usuarios, proveyendo un servicio de
        consejería que los vincule a los recursos y
        oportunidades del subsistema.

    Estos objetivos deberán expresarse en acciones y prestaciones que deberán ser aplicados por los programas a que se refieren los artículos 6º, 7º y 8º de la Ley, de la forma que se establece para el Subsistema en el decreto supremo Nº 34 de 2012 del Ministerio de Desarrollo Social, en el Título III, "Del Programa Eje", en el Titulo IV "Del Programa de Acompañamiento Psicosocial", y en el Título V "Del Programa de Acompañamiento Sociolaboral", y en el presente reglamento.
   
    Artículo 24.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, el Programa de Acompañamiento Sociolaboral de este modelo de intervención, estará dirigido a los cuidadores de los niños, niñas y adolescentes beneficiarios, y priorizará el desarrollo y/o mantención de habilidades y competencias que permitan a los cuidadores usuarios mejorar sus condiciones de empleabilidad, fortaleciendo su inserción sociolaboral y la generación de ingresos en forma autónoma. Este se ejecutará de conformidad con las orientaciones y metodologías de intervención definidas por el Ministerio, las que deberán considerar como objetivos, a lo menos:

    a)  Contribuir a resolver barreras que estén
        influyendo en la inactividad laboral o en la
        inserción laboral precaria de los usuarios.
    b)  Reforzar y orientar la participación de los
        usuarios en programas y servicios de incremento de
        capital humano, formación técnica y generación de
        microemprendimiento.
    c)  Fortalecer y acompañar las iniciativas de trabajo
        por cuenta propia de los participantes.
     
    Artículo 25.- Para efectos de la gestión del Subsistema y de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 11 y el inciso segundo del artículo 14 de la Ley, la duración mínima del Programa de Acompañamiento Psicosocial, para estos usuarios, será de 12 meses y la máxima de 24 meses. Por su parte, el Programa de Acompañamiento Sociolaboral tendrá una duración mínima de 3 meses y la máxima será de 24 meses.
     
    TÍTULO TERCERO
    Normas comunes a los usuarios

     
    Artículo 26.- Todas las acciones y prestaciones que, en el marco del Subsistema, se entreguen o implementen en favor de los usuarios, deberán ser registradas en el Sistema de Registro, Derivación, Seguimiento y Monitoreo a que se refiere el artículo 44 del decreto supremo Nº 34, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social.

    Artículo 27.- El diagnóstico que se aplique en la ejecución del Programa Eje deberá:
     
    1. Caracterizar multidimensionalmente a los usuarios.
    2. Identificar y jerarquizar los principales problemas
        que presente el usuario.
    3. Especificar los recursos disponibles del usuario.

    Según se desprenda de las orientaciones y metodologías de intervención a que se refiere el artículo 4 del presente reglamento, el Programa de Acompañamiento Sociolaboral aplicable a todos los modelos de intervención, podrá ser ejecutado en conjunto con el Programa de Apoyo Psicosocial, como componente de éste. En dicho caso ambos programas serán ejecutados por un mismo ejecutor.
   
    DISPOSICIÓN TRANSITORIA FINAL

     
    Artículo único.- Durante los años 2013 y 2014, los Programas Eje, de Acompañamiento Psicosocial y de Acompañamiento Sociolaboral, aplicables a los usuarios a que se refiere el presente reglamento, podrán ser ejecutados por un mismo ejecutor, lo que se ajustará a lo establecido en el inciso final del artículo 10, e inciso primero del artículo noveno transitorio de la Ley, y de lo dispuesto en el artículo 4 del presente Reglamento.
    Durante Decreto 61,
DESARROLLO SOCIAL
N° 1
D.O. 09.10.2018
los años 2013, 2014, 2016, 2017, 2018, Decreto 28, DESARROLLO SOCIAL
Art. primero
D.O. 01.04.2021
2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, los niños, niñas y adolescentes podrán ser usuarios del Subsistema, por ejecución del modelo de intervención a que se refiere el Párrafo 2º del Título Segundo del presente Reglamento, en la medida que dicho modelo, de intervención se aplique respecto de ellos con la finalidad de proteger los derechos de dichas personas o, de prevenir, reparar o mitigar su vulneración.




   
    Anótese, tómese de razón y publíquese.- ANDRÉS CHADWICK PIÑERA, Vicepresidente de la República.- Joaquín Lavín Infante, Ministro de Desarrollo Social.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Luz Granier Bulnes, Subsecretaría de Servicios Sociales.