MODIFICA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES PARA EL PERSONAL DE LA OFICINA DE ESTUDIOS Y POLÍTICAS AGRARIAS
 
    Núm. 38.- Santiago, 19 de junio de 2013.- Vistos: Los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; el decreto Nº 83 de 2009, del Ministerio de Agricultura; el oficio Nº 832, de 2009, del Servicio Civil; lo dispuesto en los artículos 43º al 51º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; en el párrafo 4º del Título II de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; la Ley Nº 19.147, Orgánica de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, y el decreto 1.825, de 1998, que aprueba el Reglamento de Calificaciones del personal afecto al Estatuto Administrativo; el DFL Nº 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda.
 
    Considerando:
 
    Que la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias necesita modificar el Reglamento Especial de Calificaciones orientado a organizar y objetivar el proceso de evaluación del desempeño de su personal.
    Que se ha estimado necesario adecuar el Reglamento Especial de Calificaciones para el personal de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, considerando los Lineamientos de la Dirección Nacional del Servicio Civil.
    Que, con el objeto de lograr una mejor gestión del desempeño, de fortalecer la retroalimentación y comunicación del proceso de precalificación institucional, se ha estimado conveniente realizar las modificaciones que a continuación se señalan y que inciden en los factores y subfactores a medir en la evaluación, puntaje, valores y, por consiguiente, los puntos de la lista de calificaciones en el cual será individualizado el personal evaluado.
 
    Decreto:

    Artículo primero: Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto Nº 83 de 2009, del Ministerio de Agricultura, mediante el cual se aprobó el Reglamento Especial de Calificaciones para el personal de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias:

    a) Sustitúyense los artículos 1º y 2º por los siguientes:
 
    "Artículo 1º. Los funcionarios serán ubicados de acuerdo a su puntaje en una de las siguientes listas:
 
   
 
    El puntaje de cada factor corresponderá al promedio aritmético de los puntajes asignados a los subfactores respectivos, los que deberán expresarse en enteros sin decimales".

    "Artículo 2º. Los subfactores se evaluarán según conceptos que tendrán los siguientes puntajes:
 
   
 
    b) Sustitúyese el artículo 3º, por el siguiente:
 
    "Artículo 3º. El proceso de calificación evaluará factores y subfactores, los cuales se señalarán por medio de los siguientes conceptos que tendrán la siguiente puntuación:
 
    b.1) Logro de Metas: Ponderación 40%
 
   
 
     Los compromisos de metas individuales se fijarán a partir del 15 de febrero hasta el 30 de marzo de cada año, entre el evaluador y evaluado y se hará a través de la herramienta de Evaluación de Desempeño en la instancia de Planificación, donde quedará un registro de los acuerdos respecto a la meta individual pactada.
    De los compromisos de metas individuales fijadas por la jefatura directa, habrá un registro en la herramienta auxiliar, que deberán responder a los lineamientos y logros de objetivos de la División o Departamento.
    En la etapa de Planificación del Desempeño, la jefatura directa deberá comunicar de forma clara las expectativas sobre el resultado que espera respecto del desempeño de las tareas a realizar para el cumplimiento de las metas, así como también plazos y recursos disponibles para ello.
    En relación a los/as funcionarios/as que se incorporen a la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias con posterioridad a la fecha en que se establecen las metas, deberán consensuar el acuerdo de meta individual a realizar, dentro de un plazo de 30 días, desde el día de su incorporación al Servicio.
 
    b.2) Cumplimiento Funcionario: Ponderación 20%
 
   
 
    b.3) Conductas Transversales: Ponderación 40%
 
   
 
    c) Sustitúyese el artículo 4º por el siguiente:
 
    "Artículo 4º. Los coeficientes por los que deberán multiplicarse los puntajes asignados a cada factor para obtener el respectivo puntaje final, serán los siguientes:
 
    I. Logro de metas (40%)
    II. Cumplimiento funcionario (20%)
    III. Conductas transversales (40%)
 
    Para el cálculo del puntaje final asignado a los ámbitos o factores, se ponderarán los resultados de cada compromiso o subfactor y posteriormente el resultado final deberá reflejar la suma ponderada de las puntuaciones por ámbitos o factores, lo que se traduce en Categoría de Desempeño. El resultado final deberá multiplicarse por diez, obteniendo así el puntaje asociado a la lista de calificación.
    Tanto los puntos asignados a los ámbitos o factores como el resultado, se expresarán hasta con dos decimales. En todo caso, si el tercer decimal fuera igual o superior a cinco, se subirá la nota al decimal siguiente.
    La asignación de cada puntaje deberá ser fundada en circunstancias acaecidas durante el respectivo período de calificación".
 
    d) Sustitúyense los artículos y , por los siguientes:
 
    "Artículo 5º. El período calificatorio abarca desde el 1º de septiembre al 31 de agosto de cada año, siendo sus períodos de evaluación de desempeño los siguientes:
 
    Evaluación Parcial: Comprende el período desde 1º de septiembre al último día del mes de febrero.
    Precalificación: Comprende período desde el 1º de septiembre al 31 de agosto de cada año.
 
    Hitos del proceso:
    Definición de metas período a calificar: 15 primeros días de septiembre de cada año.
    Evaluación Parcial: 15 primeros días de marzo de cada año.
    Precalificación: 15 primeros días de septiembre.
    Calificación: Desde el 21 de septiembre o el día hábil siguiente al 15 de octubre".
 
    "Artículo 6º. El proceso de calificación de los funcionarios de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias contemplará dentro de sus procedimientos que el precalificador deberá notificar al funcionario precalificado de los resultados de la precalificación en forma previa a su entrega a la Junta Calificadora, dentro de los 10 días hábiles siguientes al término del período informado personalmente, enviando copia de este informe y además se deberá adjuntar copia del comprobante del envío al funcionario.
    Si el funcionario no fuere habido por dos días consecutivos en su domicilio o en su lugar de trabajo, se le notificará por carta certificada, de lo cual deberá dejarse constancia. En esta última circunstancia, el funcionario se entenderá notificado cumplidos tres días desde que la carta haya sido despachada.
    Junto a la precalificación el funcionario recibirá el formulario de observaciones de la precalificación, en el que tendrá derecho a presentar sus observaciones sobre los resultados obtenidos en la precalificación, en el cuadro de observaciones. Si bien esta argumentación no constituye apelación, servirá de antecedente para la Junta Calificadora. Si no tiene observaciones, el/la evaluado/a deberá igualmente firmar el formulario. El funcionario podrá formular observaciones al informe de desempeño dentro del plazo de dos días contados desde su notificación, en una hoja diseñada para tal efecto, la que formará parte del informe respectivo.
    Se realizará una entrevista de retroalimentación del desempeño del funcionario, la cual será personal e individual, antes de notificar el primer informe de desempeño. El objetivo es orientar al funcionario acerca de cómo mejorar su desempeño y adquirir compromisos para el resto de este período calificatorio, los que constatarán en la hoja de compromiso individual de colaboración, suscrita por el funcionario, con acuerdo de la jefatura, quien será responsable de este proceso".


    Artículo segundo: En todo lo no modificado por el presente instrumento, se mantendrá vigente el decreto Nº 83 de 2009, del Ministerio de Agricultura.

    Artículo tercero: Las modificaciones que se hagan en el Reglamento Especial para su personal de Odepa que se aprueben por el presente decreto entrarán en vigencia automáticamente para el período calificatorio que se inicie con posterioridad a su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Luis Mayol Bouchon, Ministro de Agricultura.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Mauricio Caussade Goycoolea, Subsecretario Subrogante.