AMPLÍA RESERVA NACIONAL PAMPA DEL TAMARUGAL, EN LA COMUNA DE POZO ALMONTE, PROVINCIA DEL TAMARUGAL, REGIÓN DE TARAPACÁ
Núm. 59.- Santiago, 7 de junio de 2013.- Vistos: Estos antecedentes, lo solicitado por la Sra. Ministra de Bienes Nacionales en oficio Ord. Nº 470, de 24 de mayo de 2012; por el Ministerio de Medio Ambiente en oficio Ord. Nº 122392, de 13 de julio de 2012; por el Subdirector Nacional Conadi - Jurisdicción Norte en oficio Ord. 331, de 16 de octubre de 2012; por el Ministerio de Agricultura mediante oficio Ord. Nº 913, de 5 de noviembre de 2012; por la Dirección General de Aguas - Región de Tarapacá en oficio Ord. Nº 212, de 17 de agosto de 2012; el Acuerdo Nº 3, de 2013, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; la ley 19.300; el DL Nº 1.939, de 1977; el decreto con fuerza de ley Nº 294, de 1960, Orgánica del Ministerio de Agricultura; el DS Nº 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como ley de la República la "Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América", suscrita en Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, el 12 de octubre de 1940; el DS Nº 868 de 1981 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como Ley de la República, la Convención sobre "Conservación de Especies Migratorias de Fauna Salvaje"; el decreto supremo Nº 1.963 de 1994 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como Ley de la República, la Convención sobre "Conservación sobre Diversidad Biológica; las facultades contenidas en los artículos 19 Nº 8 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República y la resolución Nº 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente;
Que mediante decreto supremo Nº 207 del 18 de diciembre de 1987, del Ministerio de Agricultura, se creó la "Reserva Nacional Pampa del Tamarugal", en terrenos fiscales ubicados en las comunas de Huara y Pozo Almonte, de la provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá;
Que por decreto supremo Nº 310, de 26 de septiembre de 1994, del Ministerio de Agricultura, se amplió la "Reserva Nacional Pampa del Tamarugal" en terrenos fiscales ubicados en la comuna de Pozo Almonte, de la provincia y región ya citada.
Que en sesión ordinaria Nº 1, de fecha 14 de marzo de 2013, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, acordó unánimemente proponer al Presidente de la República la incorporación a la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal, del predio fiscal denominado Lote Nº 4, ubicado en la comuna de Pozo Almonte, provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá.
Que esta área constituye un sitio prioritario de conservación y protección de interés mundial, dado que existen recursos forestales únicos y de gran singularidad ambiental, caracterizada por la presencia del remanente más importante de bosque nativo de tamarugo existente en la Pampa del Tamarugal, y por la presencia de relictos de aguas superficiales en el Salar de Llamara que constituyen el hábitat de formaciones bacterianas de alto interés científico en el sector denominado los "puquíos" de Llamara.
Que el objeto específico de la ampliación de la Reserva Nacional y su protección es preservar una muestra genética única de la Subregión del Desierto Absoluto, correspondiente al recito de tamarugos (prosopis tamarugo), y sus recursos faunísticos y paisajísticos asociados. Así como, proteger los valores naturales, científicos y paisajísticos de las lagunas con formaciones estromatolitos presentes en el Salar de Llamara.
Que la consagración de estos terrenos para fines de conservación y protección ofrece una valiosa oportunidad para el estudio de un lugar de interés mundial, así como la integración y trabajo coordinado de instituciones públicas, privadas y comunitarias;
Que la protección oficial impedirá la extracción irregular de agua para la industria minera; la corta ilegal de tamarugos para la producción de carbón; la realización de actividades de turismo no regulado; y otras intervenciones de diversa índole, que amenazan gravemente la conservación de su valor ambiental.
Que los objetivos de ampliación de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal, están directamente asociados al cumplimiento de las recomendaciones señaladas anteriormente.
Decreto:
I.- Amplíese "La Reserva Nacional Pampa del Tamarugal", mediante la incorporación del inmueble fiscal, que a continuación se individualiza:
- Lote Nº 4 que forma parte del predio fiscal de mayor cabida, ubicado en la comuna de Pozo Almonte, provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá, inscrito a nombre del Fisco a fojas 1.078 Nº 1.747, del año 2011, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, singularizado en el Plano Nº 01401-1724 C.R. del Ministerio de Bienes Nacionales, con una superficie de 26.499,20 hectáreas, y los siguientes deslindes particulares:
Norte: Terreno Fiscal, en línea quebrada de dos parcialidades comprendidas entre los vértices A (N: 7.660.031,02; E: 426.944,36), B (N: 7.665.248,56; E: 433.910,60) y C (N: 7.664.585,62; E: 439.286,41), respectivamente.
Este: Terreno Fiscal que lo separa de Postación Fibra Óptica, Tendido Eléctrico Crucero-Lagunas y Faja Fiscal de Vialidad Ruta A-5 Panamericana Norte, en línea recta comprendida entre los vértices C (N: 7.664.585,62; E: 439.286,41) y D (N: 7.652.539,00; E: 443.319,33).
Sur: Terreno Fiscal, en línea quebrada de tres parcialidades comprendidas entre los vértices D (N: 7.652.539,00; E: 443.319,33), E (N: 7.652.313,14; E: 442.693,84), F: (N: 7.644.953,00; E: 440.635,00) y G (N: 7.641.660,14; E: 434.788,13) respectivamente.
Oeste: Terreno Fiscal, en línea quebrada de tres parcialidades comprendidas entre los vértices G (N: 7.641.660,14; E: 434.788,13), H (N: 7.649.997,24; E: 428.448,70), I (N: 7.652.994,97; E: 427.424,33) y A (N: 7.660.031,02; E: 426.944,36), respectivamente.
II.- El plano oficial de la Ampliación de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal quedará archivado en los Ministerios de Bienes Nacionales y de Medio Ambiente y copia del mismo en la Corporación Nacional Forestal (CONAF).
Se deja expresa constancia que el Cuadro de Coordenadas UTM contenido el Plano Oficial, fue confeccionado en base al DatResolución 132,
BIENES NACIONALES
D.O. 17.07.2014um Sirgas "WGS 84" Huso 19.
BIENES NACIONALES
D.O. 17.07.2014um Sirgas "WGS 84" Huso 19.
Anótese, regístrese en el Ministerio de Bienes Nacinales, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Pérez Mackenna, Ministro de Bienes Nacionales.- María Ignacia Benítez Pereira, Ministra del Medio Ambiente.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Ud., Alfonso Domeyko Letelier, Subsecretario de Bienes Nacionales Subrogante.