APRUEBA CONVENIO DE EXTINCIÓN Y DECLARA EXTINCIÓN, POR MUTUO ACUERDO, DE LA CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CAMINO DE LA MADERA" Y DEL CONTRATO DE CONCESIÓN ADJUDICADO POR DECRETO Nº 133, DE 1994
Núm. 342.- Santiago, 30 de noviembre de 2012.- Vistos:
- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 27º Nº 2.
- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 77º.
- El decreto supremo MOP Nº 133, de fecha 29 de abril de 1994, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Camino de la Madera".
- El escrito del MOP y la Sociedad Concesionaria presentado con fecha 6 de diciembre de 2010 a la Comisión Conciliadora del artículo 36º de la Ley de Concesiones.
- El Acta de Audiencia ante la Comisión del artículo 36º de la Ley de Concesiones, de fecha 22 de diciembre de 2010.
- Las resoluciones de la Comisión del artículo 36º de la Ley de Concesiones, de fecha 9 de marzo de 2011, 17 de agosto de 2011 y 25 de enero de 2012.
- La Sentencia de la Comisión Arbitral, de fecha 27 de julio de 2011.
- La Sentencia de la Comisión del artículo 36º de la Ley de Concesiones, de fecha 6 de octubre de 2011.
- El decreto supremo MOP Nº 4.620, de fecha 30 de diciembre de 2011.
- El decreto supremo MOP Nº 440, de fecha 30 de diciembre de 2011.
- El oficio Ord. Nº LM 1673/2012, de fecha 19 de marzo de 2012, del Inspector Fiscal.
- La resolución SS.OO.PP. Nº 57, de fecha 30 de abril de 2012.
- La escritura pública de 14 de mayo de 2012, repertorio Nº 6.021-2012, de la notaría de Santiago de Patricio Raby Benavente.
- El escrito del MOP y la Sociedad Concesionaria presentado con fecha 30 de mayo de 2012 a la Comisión del artículo 36º de la Ley de Concesiones.
- La resolución de la Comisión del artículo 36º de la Ley de Concesiones, de fecha 13 de junio de 2012.
- El oficio Ord. Nº LM 1752/2012, de fecha 25 de julio de 2012, del Inspector Fiscal.
- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
- Que, con fecha 10 de marzo de 2010, la Sociedad Concesionaria presentó una reclamación ante la Comisión Conciliadora, a objeto que ésta propusiese bases de arreglo sobre las compensaciones que debía pagarle el MOP. No existiendo conciliación entre las partes, con fecha 5 de noviembre de 2010, la Sociedad Concesionaria presentó una demanda ante la Comisión Arbitral, la que dictó sentencia con fecha 27 de julio de 2011, ordenando al MOP pagar a la Sociedad Concesionaria los reajustes tarifarios no percibidos, por los períodos comprendidos entre: i) el 1 de julio de 2007 y el 31 de enero de 2010, y ii) el 1 de febrero de 2010 y el 30 de junio de 2010.
- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30º Nº 3 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, con fecha 6 de diciembre de 2010, el MOP y la Sociedad Concesionaria solicitaron a la Comisión Conciliadora del artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas su pronunciamiento favorablemente para poner término al contrato de concesión por mutuo acuerdo de las partes, en los términos generales que indican, pronunciamiento que fue emitido con fecha 22 de diciembre de 2010.
- Que, por sentencia de fecha 6 de octubre de 2011, la Comisión del artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas determinó el valor presente de la concesión al 30 de junio de 2010.
- Que, mediante resoluciones de fecha 9 de marzo de 2011, 17 de agosto de 2011 y 25 de enero de 2012, la Comisión del artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas se pronunció favorablemente respecto de las compensaciones que debe efectuar el MOP a la Sociedad Concesionaria por concepto de las diferencias producidas por la tarifa rebajada en relación a su valor contractual, por los períodos comprendidos entre: i) El 1 de junio de 2010 y el 31 de diciembre de 2010; ii) el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2011, y iii) el 1 de julio de 2011 y 31 de diciembre de 2011, respectivamente.
- Que, por escrito conjunto de fecha 30 de mayo de 2012, el MOP y la Sociedad Concesionaria solicitaron a la Comisión del artículo 36º de la Ley de Concesiones su aprobación respecto de los acuerdos específicos derivados de la determinación del Valor Presente de la Concesión y de la modificación de la fecha de extinción de la Concesión al 31 de diciembre de 2012, solicitudes que fueron resueltas con fecha 13 de junio de 2012.
- Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 77º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, con fecha 13 de julio de 2012, las partes suscribieron el Convenio de Extinción del Contrato de Concesión de la Obra Pública Fiscal denominada "Camino de la Madera".
- Que la dictación del presente decreto supremo se hace necesaria a objeto de aprobar el Convenio de Extinción, conforme a lo dispuesto en el artículo 77º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y declara la extinción, por mutuo acuerdo, de la concesión de la obra pública fiscal denominada "Camino de la Madera" y del contrato de concesión adjudicado por decreto supremo MOP Nº 133, de fecha 29 de abril de 1994.
Decreto:
1. Apruébase el Convenio de Extinción del Contrato de Concesión de la Obra Pública Fiscal denominada "Camino de la Madera", suscrito con fecha 13 de julio de 2012 por la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Director General, Sr. Fernando Prat Ponce, y "Camino de la Madera Sociedad Concesionaria S.A.", debidamente representada por don Juan Eduardo Vargas Peyreblanque, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CAMINO DE LA MADERA"
En Santiago de Chile, a 13 de julio de 2012, entre la Dirección General de Obras Públicas (en adelante el "MOP"), representada por su Director General, don Fernando Prat Ponce, ambos domiciliados en calle Morandé Nº 59, tercer piso, comuna y ciudad de Santiago; y Camino de la Madera Sociedad Concesionaria S.A. (en adelante la "Sociedad Concesionaria"), del giro de su denominación, RUT Nº 96.704.590-K, representada por su gerente general, don Juan Eduardo Vargas Peyreblanque, chileno, ingeniero civil, cédula nacional de identidad Nº 7.810.349-3 ambos domiciliados para estos efectos en Plaza de Peaje Curali S/N, Santa Juana, Concepción, se ha pactado el siguiente convenio de extinción del contrato de concesión, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS.
1.1. Por decreto supremo MOP Nº 133, de fecha 29 de abril de 1994, publicado en el Diario Oficial de fecha 4 de julio de 1994, se adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Camino de la Madera". Dicho contrato se perfeccionó con la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo de adjudicación en la fecha señalada; la constitución de Camino de la Madera Sociedad Concesionaria S.A., por escritura pública de fecha 18 de julio de 1994, otorgada en la notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente, Repertorio Nº 3342, cuyo extracto se inscribió a fojas 15.425, Nº 12.684 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 1994; y mediante la suscripción y protocolización del decreto supremo de adjudicación efectuada en la notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente, Repertorio Nº 3568, de fecha 27 de julio de 1994. Estos documentos fueron entregados al Ministerio de Obras Públicas en la forma y plazos debidos, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9º del decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, Ley de Concesiones de Obras Públicas.
1.2. Con fecha 29 de julio de 2004, el MOP y la Sociedad Concesionaria suscribieron el Convenio Complementario Nº 1 que modificó el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Camino de la Madera", por el cual la Sociedad Concesionaria se obligó a efectuar una ampliación y modificación de las obras del contrato, las que fueron compensadas mediante el denominado Mecanismo de Distribución de Ingresos (MDI), mediante el cual el contrato de concesión pasó de tener un plazo fijo de duración a uno variable. Este Convenio fue aprobado por decreto supremo MOP Nº 1.065, de fecha 22 de noviembre de 2004, publicado en el Diario Oficial con fecha 11 de enero de 2005.
1.3. Mediante resolución DGOP (exenta) Nº 4.333, de fecha 21 de diciembre de 2007, el MOP estableció las tarifas máximas que la Sociedad Concesionaria estaba autorizada a cobrar entre el 1 de enero de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2008, sin que éstas se encontrasen reajustadas conforme a lo dispuesto en el artículo III.1.1 de las Bases de Licitación, toda vez que ello permitiría mantener la estructura tarifaria vigente mientras se analizaban las acciones a seguir atendida la situación del contrato, derivada de las características geográficas del entorno y de diseño, y los cortes y alteraciones del tránsito sufridos a raíz de los temporales ocurridos en el mes de junio de 2006.
1.4. Con fecha 9 de noviembre de 2007, el MOP y la Ilustre Municipalidad de Santa Juana suscribieron un Protocolo de Compromisos, en virtud del cual el MOP comprometió la ejecución de obras de emergencia fuera de la faja fiscal por las Direcciones de Vialidad y de Obras Hidráulicas en la Región del Bíobío, a objeto de evitar futuros cortes y alteraciones del tránsito como las ocurridas a raíz de los temporales del mes de junio de 2006.
1.5. Posteriormente, por resolución DGOP (exenta) Nº 5.066, de fecha 9 de diciembre de 2008, el MOP estableció las tarifas máximas que la Sociedad Concesionaria estaba autorizada a cobrar entre el 1º de enero de 2009 hasta el 30 de junio de 2009, sin que éstas se encontrasen reajustadas conforme a lo dispuesto en el artículo III.1.1 de las Bases de Licitación, toda vez que: i) Aún estaba en desarrollo el proceso de ejecución de las obras de emergencia comprometidas en el Protocolo referido en el numeral anterior, y ii) aún se encontraba en análisis la materia referida en el numeral 1.3 precedente.
1.6. Las resoluciones DGOP (exentas) Nº 4.333 y Nº 5.066 fueron sancionadas por decreto supremo MOP Nº 155, de fecha 20 de abril de 2009, el cual, además, aprobó el Convenio Ad-Referéndum Nº 1, suscrito por el MOP y la Sociedad Concesionaria con fecha 1 de abril de 2009, mediante el cual se acordaron las indemnizaciones compensatorias por la pérdida de ingresos derivadas de la suspensión de la aplicación del reajuste de la estructura tarifaria, por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de junio de 2009. Dicho decreto fue devuelto sin tramitar por la Contraloría General de la República, mediante Oficio Nº 42.554, de fecha 6 de agosto de 2009.
1.7. Por resolución DGOP (exenta) Nº 2.633, de fecha 5 de junio de 2009, el MOP estableció las tarifas máximas que la Sociedad Concesionaria estaba autorizada a cobrar entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010, sin que éstas se encontrasen reajustadas conforme a lo dispuesto en el artículo III.1.1 de las Bases de Licitación, por mantenerse las circunstancias indicadas en el numeral 1.5 precedente. Dicha resolución fue sancionada por decreto supremo MOP Nº 215, de fecha 10 de julio de 2009, el cual fue devuelto sin tramitar por la Contraloría General de la República mediante oficio Nº 44.391, de fecha 17 de agosto 2009.
1.8. Atendidos los oficios de la Contraloría General de la República indicados en los numerales 1.6 y 1.7 precedentes, el MOP reingresó a trámite de toma de razón los decretos supremos MOP Nº 155 y Nº 215, los que fueron nuevamente devueltos sin tramitar por oficios Nº 64757 y Nº 22512, de fecha 19 de noviembre de 2009 y 30 de abril de 2010, respectivamente. Por su parte, mediante Carta CM-2009-710, de fecha 15 de diciembre de 2009, la Sociedad Concesionaria solicitó a la Contraloría General de la República su pronunciamiento en relación a las resoluciones DGOP (exentas) Nº 4.333, Nº 5.066 y Nº 2.633 y de los decretos supremos MOP Nº 255 y Nº 215; que ordenase al MOP dejar sin efecto esas resoluciones y decretos por estar fuera del marco legal de las concesiones; que se restableciera la validez inmediata de las tarifas reajustadas según las normas del contrato; que se declarara la procedencia de las indemnizaciones que el MOP debía a la Sociedad Concesionaria por el congelamiento tarifario; y que se dictare cualquier otra medida que estimare necesaria para regularizar el contrato.
1.9. La Contraloría General de la República, por oficio Nº 25471, de fecha 12 de mayo de 2010, informó a la Sociedad Concesionaria que no tomó razón y que representó al MOP la ilegalidad de los referidos decretos, "por las consideraciones que señala en sus oficios Nºs. 42555, 44391 y 64757 de 2009 y 22512, de 2010, consignándose en este último que ello no obsta a los derechos que puedan corresponder a la Sociedad Concesionaria por las medidas dispuestas".
1.10. Con fecha 10 de marzo de 2010, la Sociedad Concesionaria presentó una reclamación ante la Comisión Conciliadora del Contrato, a objeto que ésta propusiese bases de arreglo sobre las compensaciones que debía pagarle el MOP. No existiendo conciliación entre las partes, con fecha 5 de noviembre de 2010, la Sociedad Concesionaria presentó una demanda ante la Comisión Arbitral del contrato, la que dictó sentencia con fecha 27 de julio de 2011, ordenando al MOP a pagar un monto total de UF 61.843,19 por los siguientes conceptos: a) UF 44.905,18 por reajustes tarifarios no percibidos, más intereses desde el 28 de febrero de 2010 hasta la fecha de pago efectivo; y b) UF 16.938,01, por concepto de reajustes tarifarios no percibidos, respecto del período comprendido entre el 1 de febrero de 2010 y el 30 de junio de 2010, más los intereses desde el 1 de julio de 2010, hasta la fecha de pago efectivo.
1.11. Adicionalmente, la compleja situación generada a nivel regional con motivo del terremoto ocurrido con fecha 27 de febrero de 2010, hizo que la autoridad determinara poner término al contrato de concesión, a objeto de licitarla nuevamente con niveles más elevados de servicios, que la conviertan en una vía competitiva con las demás rutas de la zona; y, al mismo tiempo, reducir las tarifas del peaje en razón de los efectos del terremoto. Por esta razón, durante el primer semestre del año 2010, los equipos técnicos y jurídicos de las partes sostuvieron diversas reuniones para abordar esta materia.
1.12. En virtud de lo anterior, con fecha 6 de diciembre de 2010, el MOP y la Sociedad Concesionaria, de manera conjunta, solicitaron a la Comisión del artículo 36º de la Ley de Concesiones su pronunciamiento favorable para poner término al contrato de concesión por mutuo acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 27º Nº 2 de la Ley de Concesiones, en los términos generales que indican.
En dicha presentación las partes acordaron que la Sociedad Concesionaria debía mantener rebajadas las tarifas hasta la extinción del contrato.
Entre los acuerdos expuestos ante la Comisión del artículo 36º de la Ley de Concesiones, las partes facultaron expresamente a ésta para que, con el desarrollo de dos peritajes, determinara el valor presente de la concesión, en los términos que señaló el acuerdo.
1.13. Con fecha 22 de diciembre de 2010, la Comisión Conciliadora del artículo 36º de la Ley de Concesiones, se pronunció favorablemente respecto de la terminación anticipada del contrato por mutuo acuerdo de las partes, bajo las condiciones expuestas en la presentación conjunta, acorde las normas legales y reglamentarias aplicables.
1.14. Con fecha 9 de marzo de 2011, la Comisión del artículo 36º de la Ley de Concesiones se pronunció favorablemente respecto de las compensaciones que debe efectuar el MOP a la Sociedad Concesionaria por el concepto de las diferencias producidas por la tarifa rebajada en relación a su valor contractual, por el período comprendido entre el 1 de junio de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, por la suma de UF 77.894,20.
1.15. Posteriormente, con fecha 17 de agosto de 2011, la Comisión se pronunció favorablemente respecto de las compensaciones que debe efectuar el MOP a la Sociedad Concesionaria por el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2011, que asciende a la suma de UF 52.265,95.
Además, con fecha 25 de enero de 2012, la Comisión se pronunció favorablemente respecto de las compensaciones que debe efectuar el MOP a la Sociedad Concesionaria por el período comprendido entre el 1 de julio de 2011 y 31 de diciembre de 2011, por la cantidad de UF 55.504,01.
1.16. Una vez realizados los informes periciales correspondientes, con fecha 6 de octubre de 2011, la Comisión del artículo 36º de la Ley de Concesiones fijó el Valor Presente de la Concesión en UF 736.343, al 30 de junio de 2010.
1.17. En complemento a la presentación de las partes a la Comisión, de 6 de diciembre de 2010, con escrito conjunto de fecha 30 de mayo de 2012, las partes solicitaron a la Comisión del artículo 36º de la Ley de Concesiones su aprobación a los acuerdos específicos derivados de la determinación del Valor Presente de la Concesión y de la modificación a la fecha de extinción de la Concesión, que han acordado ampliar hasta el 31 de diciembre de 2012. Dichas solicitudes fueron resueltas favorablemente por la Comisión con fecha 13 de junio de 2012, indicándose que se aprueba: i) Las condiciones y términos del documento presentado de común acuerdo por el MOP y la Sociedad Concesionaria, y ii) la modificación del plazo de término de la concesión.
1.18. A través de escritura pública de 14 de mayo de 2012, repertorio Nº 6.021-2012, de la Notaría de Santiago de Patricio Raby Benavente, el Banco del Estado de Chile procedió a cancelar el crédito que tenía en contra de la Sociedad Concesionaria y a alzar la prenda especial de concesión de obra pública, y prohibiciones respectivas, motivo que hace innecesaria su comparecencia al presente convenio de extinción.
1.19. Forman parte del presente convenio los siguientes documentos, que se adjuntan a éste:
Anexo Nº 1: Cálculos Numéricos.
Ítem 1: Ejemplo numérico del cálculo del valor presente de la concesión actualizado hasta el 31 de diciembre de 2012.
Ítem 2: Ejemplo numérico de los flujos netos trimestrales actualizados hasta el 31 de diciembre de 2012.
Ítem 3: Ejemplo de los pagos por congelamiento tarifario impuesto entre el segundo semestre del año 2007 y el primer semestre del año 2010 efectuados por el MOP, actualizados desde su fecha efectiva de pago hasta el 31 de diciembre de 2012.
Ítem 4: Ejemplo de las diferencias producidas por las rebajas tarifarias dispuestas por el MOP en el segundo semestre de 2010 y el año 2011 pagado por el MOP, actualizados desde la fecha efectiva de pago hasta el 31 de diciembre de 2012.
Ítem 5: Ejemplo de las diferencias producidas por la rebaja tarifaria dispuesta por el MOP en el primer semestre de 2012 que será pagado por el MOP, actualizados desde la fecha efectiva de pago hasta el 31 de diciembre de 2012.
Ítem 6: Ejemplo numérico del pago realizado por el MOP en virtud de la facultad que le otorgan los numerales 5.3 y 5.5 del Convenio Complementario Nº 1, actualizado desde la fecha efectiva de pago hasta el 31 de diciembre de 2012.
Ítem 7: Precios Unitarios de las obras denominadas "Conservación Mayor de pavimentos de la concesión".
Ítem 8: Ejemplo numérico de los estados de avance de las obras señaladas en numeral 3.1, actualizados hasta el 31 de diciembre de 2012.
Ítem 9: Ejemplo de los estados de avance de las obras de conservación señaladas en el numeral 3.2, actualizados hasta el 31 de diciembre de 2012.
Ítem 10: Ejemplo numérico de los desembolsos señalados en el numeral 3.3, actualizados hasta el 31 de diciembre de 2012.
Ítem 11: Ejemplo numérico del cálculo de la indemnización de conformidad a lo señalado en el numeral 4.1, actualizado al 31 de diciembre de 2012.
Ítem 12: Ejemplo del procedimiento establecido en el numeral 4.2, actualizado al 31 de diciembre de 2012.
Ítem 13: Ejemplo del cálculo del pago de la indemnización por término del contrato de concesión por mutuo acuerdo.
SEGUNDO: ACUERDOS DE EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN.
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos indicados en la cláusula primera de este Convenio, las partes acuerdan:
2.1 Declarar la extinción por mutuo acuerdo de la concesión de la obra pública fiscal denominada "Camino de la Madera", el 31 de diciembre de 2012 o en el plazo de 5 días hábiles contado desde la fecha que se publique en el Diario Oficial el decreto supremo que apruebe el presente Convenio de Extinción de la Concesión, lo que ocurriere último, según lo dispuesto en los artículos 27º Nº 2 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y artículos 72º y 77º de su Reglamento; y del contrato de concesión adjudicado por decreto supremo MOP Nº 133, de fecha 29 de abril de 1994.
Las partes acuerdan que se entenderá como Valor de Indemnización Total al pago que efectuará el MOP a la Sociedad Concesionaria por todos los efectos y costos asociados a la extinción del Contrato de Concesión, que se regula en el presente convenio.
2.2 El valor presente de la concesión al 30 de junio de 2010 equivale a UF 736.343 (setecientas treinta y seis mil trescientas cuarenta y tres Unidades de Fomento). Las partes acuerdan que, para efectos del cálculo del Valor de Indemnización Total a pagar por el MOP, dicha cifra será actualizada a partir del 1 de julio de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2012 o el plazo de 5 días hábiles contado desde la fecha que se publique en el Diario Oficial el decreto supremo que apruebe el presente Convenio de Extinción de la Concesión, lo que ocurriere último, considerando para ello una tasa de interés real mensual de 0,7591%. Para una mejor comprensión respecto a la fórmula de cálculo señalada en el presente numeral, se incluye un ejemplo numérico en el Anexo Nº 1 Ítem 1 del presente Convenio.
2.3 La Sociedad Concesionaria ha estado y estará percibiendo los flujos netos que le reporta la explotación de la concesión, desde el 30 de junio de 2010 en adelante, por lo que dichos flujos netos deberán descontarse del Valor de Indemnización Total a pagar por el MOP, señalado en el numeral 2.2 del presente Convenio, de la forma indicada en el numeral 4.1 siguiente. Se exceptúa de esta regulación el flujo neto del último trimestre de la concesión, el que se tratará como se indica en el párrafo 5º del presente numeral.
Para tal efecto, las partes acuerdan que los flujos netos trimestrales se actualizarán mensualmente desde el último día del trimestre respectivo y hasta 31 de diciembre de 2012 o el plazo de 5 días hábiles contado desde la fecha que se publique en el Diario Oficial el decreto supremo que apruebe el presente Convenio de Extinción de la Concesión, lo que ocurriere último, considerando para ello una tasa de interés real mensual de 0,7591%. Para una mejor comprensión respecto a la fórmula de cálculo señalada en el presente numeral, se incluye un ejemplo numérico en el Anexo Nº 1 Ítem 2 del presente Convenio.
Deberá entenderse por flujo neto, la recaudación real percibida en virtud de la tarifa rebajada, menos los costos de operación y los gastos de administración auditados. Para el cálculo de los costos de operación y gastos de administración no se considerarán aquéllos que correspondan a labores de conservación mayor y a las obras solicitadas por el MOP entre los años 2011 y 2012, pues ellos serán pagados por separado por el MOP, según lo señalado en la cláusula tercera; ni tampoco los gastos financieros en que incurrió la Sociedad Concesionaria. Para la determinación de los flujos netos se usará la información de los estados financieros trimestrales auditados que entrega la Sociedad Concesionaria al MOP y los estados financieros anuales auditados que se envían a la Superintendencia de Valores y Seguros.
Estos flujos netos se considerarán e imputarán como un pago del MOP a la Sociedad Concesionaria. Los flujos netos considerarán el periodo desde el 1 de julio del 2010 al 31 de diciembre de 2012 o hasta 5 días después de publicado en el Diario Oficial el decreto supremo que apruebe el presente Convenio de Extinción, lo que ocurra último.
Lo indicado en el primer párrafo del presente numeral no será aplicable respecto del último trimestre de la concesión, entendiéndose por tal el comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2012 o hasta 5 días después de publicado en el Diario Oficial el decreto supremo que apruebe el presente Convenio de Extinción, lo que ocurra último. El flujo neto del último trimestre tendrá plazo para ser determinado por las partes hasta el 28 de febrero de 2013, debiendo la Sociedad Concesionaria, en ese mismo plazo, pagar al MOP el valor equivalente a dicho flujo. Si el término del contrato de concesión ocurre después del 31 de diciembre de 2012, tanto la determinación del valor del último flujo trimestral como su pago al MOP por parte de la Sociedad Concesionaria, deberán ser efectuados dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que apruebe el presente Convenio de Extinción.
2.4 Mediante sentencia ejecutoriada de fecha 27 de julio de 2011, la Comisión Arbitral ordenó al MOP pagar a la Sociedad Concesionaria una indemnización por el congelamiento tarifario que impuso entre el segundo semestre del año 2007 y el primer semestre del año 2010.
De acuerdo a lo establecido en dicha sentencia, los valores a pagar son: i) La cantidad única y total de UF 44.905,18 (cuarenta y cuatro mil novecientas cinco coma dieciocho Unidades de Fomento), más el interés compuesto que devengue mensualmente dicho monto a partir del 28 de febrero de 2010, y ii) La cantidad única y total de UF 16.938,01 (dieciséis mil novecientas treinta y ocho coma cero una Unidades de Fomento), más el interés compuesto que devengue mensualmente dicho monto a partir del 1º de julio de 2010; en ambos casos, considerando para ello la tasa de descuento establecida en el Convenio Complementario Nº 1. Con todo, las partes acordaron modificar la tasa de descuento antes referida dejándola en un interés real mensual de 0,4074% para los períodos antes indicados.
El pago de dichas cifras fue dispuesto por el MOP mediante decreto MOP (exento) Nº 4.620, de fecha 30 de diciembre de 2011 y se efectuó el día 9 de enero de 2012. Por tanto, esas cantidades deberán restarse del Valor de Indemnización Total a pagar por el MOP, señalado en el numeral 2.2 del presente Convenio, de la forma indicada en el numeral 4.1 siguiente, puesto que dicho monto no está incorporado en la Cuenta MDI que se utilizó para determinar el valor presente de la Concesión al 30 de junio de 2010. Para tal efecto, las partes acuerdan que, a contar de la fecha efectiva de pago, dichas cifras indemnizatorias (UF 44.905,18 y UF 16.938,01) se actualizarán considerando para ello una tasa de interés real diaria de 0,0248%, hasta el 31 de diciembre de 2012 o el plazo de 5 días hábiles contado desde la fecha que se publique en el Diario Oficial el decreto supremo que apruebe el presente Convenio de Extinción de la Concesión, lo que ocurriere último.
Para una mejor comprensión respecto a la fórmula de cálculo señalada en el párrafo precedente, se incluye el Anexo Nº 1 Ítem 3 del presente Convenio con el cálculo numérico.
2.5 De conformidad con lo establecido en el numeral 10 del epígrafe III de la presentación conjunta efectuada por las partes ante la H. Comisión del artículo 36º de la Ley de Concesiones con fecha 6 de diciembre de 2010, por resoluciones de la misma Comisión, de fecha 9 de marzo de 2011 y 17 de agosto de 2011, se determinaron los siguientes montos a compensar a la Sociedad Concesionaria debido a las diferencias producidas por las rebajas tarifarias dispuestas por el MOP en el segundo semestre de 2010 y primer semestre de 2011: a) UF 77.894,20 (setenta y siete mil ochocientas noventa y cuatro coma veinte Unidades de Fomento), por el período que se extiende desde el 1 de junio del 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010; y b) UF 52.265,95 (cincuenta y dos mil doscientas sesenta y cinco coma noventa y cinco Unidades de Fomento), por el período que se extiende desde el 1 de enero de 2011 hasta el 30 de junio de 2011.
El pago de dichas cifras fue dispuesto por el MOP mediante decreto MOP Nº 440, de fecha 30 de diciembre de 2011 y se efectuó el día 18 de enero de 2012. Por tanto, ellas deberán restarse del Valor de Indemnización total a pagar por el MOP señalado en el numeral 2.2 del presente Convenio de la forma indicada en el numeral 4.1 siguiente, puesto que dichos montos fueron incluidos dentro de los flujos en base a los cuales la H. Comisión determinó el valor presente de la concesión. Para tal efecto, las partes acuerdan que, a contar de la fecha de su pago efectivo, dichas cantidades indemnizatorias efectivamente pagadas (UF 77.894,20 y UF 52.265,94), se actualizarán considerando para ello una tasa de interés real diaria de 0,0248%, hasta el 31 de diciembre de 2012 o el plazo de 5 días hábiles contado desde la fecha que se publique en el Diario Oficial el decreto supremo que apruebe el presente Convenio de Extinción de la Concesión, lo que ocurriere último.
Para una mejor comprensión respecto a la fórmula de cálculo señalada en el párrafo precedente, se incluye un ejemplo numérico en el Anexo Nº 1 Ítem 4 del presente Convenio.
2.6 Por resolución de fecha 25 de enero de 2012, la Comisión del artículo 36º de la Ley de Concesiones estableció un monto a compensar por el MOP a la Sociedad Concesionaria de UF 55.504,01 (cincuenta y cinco mil quinientas cuatro coma cero una Unidades de Fomento), debido a las diferencias producidas por las rebajas tarifarias dispuestas por el MOP en el segundo semestre del 2011.
El pago de dicha cifra fue dispuesto por el MOP mediante resolución SS.OO.PP. Nº 57, de fecha 30 de abril de 2012 y se efectuó el día 29 de junio de 2012. Por tanto, esa cantidad deberá restarse del Valor de Indemnización Total a pagar por el MOP, señalado en el numeral 2.2 del presente Convenio, de la forma indicada en el numeral 4.1 siguiente, puesto que dicho monto fue incluido dentro de los flujos en base a los cuales la H. Comisión determinó el valor presente de la concesión. Para tal efecto, las partes acuerdan que, a contar de la fecha de su pago efectivo, la cantidad indemnizatoria efectivamente pagada (UF 55.504,01), se actualizará considerando para ello una tasa de interés real diaria de 0,0248%, hasta el 31 de diciembre de 2012 o el plazo de 5 días hábiles contado desde la fecha que se publique en el Diario Oficial el decreto supremo que apruebe el presente Convenio de Extinción de la Concesión, lo que ocurriere último.
Para una mejor comprensión respecto a la fórmula de cálculo señalada en el párrafo precedente, se incluye el Anexo Nº 1 Ítem 4 del presente Convenio con el cálculo numérico.
2.7 El MOP deberá pagar a la Sociedad Concesionaria el monto de compensación que determine la H. Comisión del artículo 36º de la Ley de Concesiones, por las diferencias producidas por las rebajas tarifarias del primer semestre de 2012.
El MOP procederá a efectuar el pago, sin más trámite, bastando para ello que la H. Comisión haya dictado la resolución que determine el monto a compensar, y se encuentre publicado en el Diario Oficial el decreto supremo que apruebe el presente Convenio. En el evento que la H. Comisión dicte la resolución que determine el monto a compensar y aún no se hubiese publicado en el Diario Oficial el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, el MOP deberá dictar el correspondiente acto administrativo que autorice el pago. Las partes acuerdan que el pago que realice el MOP por este concepto, deberá restarse del Valor de Indemnización Total a pagar por el MOP, señalado en el numeral 2.2 del presente Convenio, de la forma indicada en el numeral 4.1 siguiente, puesto que la H. Comisión determinó el valor presente de la concesión considerando los flujos completos del negocio a contar del 30 de junio de 2010. Para tal efecto, las partes acuerdan que, a contar de la fecha de su pago efectivo, la cantidad indemnizatoria efectivamente pagada, se actualizará considerando para ello una tasa de interés real diaria de 0,0248%, hasta el 31 de diciembre de 2012 o el plazo de 5 días hábiles contado desde la fecha que se publique en el Diario Oficial el decreto supremo que apruebe el presente Convenio de Extinción de la Concesión, lo que ocurriere último.
Para una mejor comprensión respecto a la fórmula de cálculo señalada en el párrafo precedente, se incluye el Anexo Nº 1 Ítem 5 del presente Convenio con el cálculo numérico.
Las partes acuerdan dejar sin efecto la obligación del MOP de compensar a la Sociedad Concesionaria por las diferencias producidas por las rebajas tarifarias del segundo semestre del 2012 y hasta la extinción de la concesión. En consecuencia, no procederá pago alguno por compensación de las diferencias producidas por las rebajas tarifarias del segundo semestre de 2012 y hasta la extinción de la concesión, ni se efectuará ninguna resta del valor presente de la concesión por este concepto, para el citado periodo.
2.8 El pago del monto de UF 416.403 (cuatrocientas dieciséis mil cuatrocientas tres Unidades de Fomento) fue dispuesto por el MOP mediante la Orden de Pago Nº 442325, de fecha 30 de diciembre de 2011 y se efectuó con fecha 6 de enero de 2012. Tanto este pago como aquellos que eventualmente realice el MOP, en virtud de la facultad que le otorgan los numerales 5.3 y 5.5 del Convenio Complementario Nº 1, deberán restarse del "Valor de Indemnización Total" a pagar por el MOP señalado en el numeral 2.2 del presente Convenio de la forma indicada en el numeral 4.1 siguiente. Para tal efecto, las partes acuerdan que a contar de la fecha de pago efectivo, la cantidad pagada se actualizará considerando para ello una tasa de interés real diaria de 0,0248% hasta el 31 de diciembre de 2012 o el plazo de 5 días hábiles contado desde la fecha que se publique en el Diario Oficial el decreto supremo que apruebe el presente Convenio de Extinción de la Concesión, lo que ocurriere último.
Para una mejor comprensión respecto a la fórmula de cálculo señalada en el presente numeral, se incluye un ejemplo numérico en el Anexo Nº 1 Ítem 6 del presente Convenio.
TERCERO: COMPENSACIONES POR LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE CONSERVACIÓN MAYOR Y MEJORAMIENTOS QUE INDICA.
3.1. Las partes acuerdan que el valor definitivo de la ejecución de la totalidad de las inversiones y gastos materia de la realización de las obras denominadas "Conservación Mayor de pavimentos de la concesión", solicitadas por el MOP a la Sociedad Concesionaria, será determinado por el Inspector Fiscal, una vez recepcionada la totalidad de ellas, en base a la cantidad de obras efectivamente ejecutadas por la Sociedad Concesionaria y a los precios unitarios presentados por la Sociedad Concesionaria y aprobados por el Inspector Fiscal, los cuales se adjuntan como Anexo Nº 1 Ítem 7.
El valor total y definitivo de la ejecución de la totalidad de las inversiones y gastos materia de la realización de las obras denominadas "Mejoramiento Nacimiento - Cruce Hospital" y "Mejoramiento Nacimiento - Cruce Aníbal Pinto", solicitadas por el MOP a la Sociedad Concesionaria, será el que resulte de un proceso de licitación privada que deberá realizar y preparar la Sociedad Concesionaria. Sin perjuicio de lo anterior, el valor total y definitivo por este concepto no podrá exceder la cantidad de UF 13.000 (trece mil Unidades de Fomento), netas del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
La Sociedad Concesionaria deberá mantener a disposición del MOP, para los fines de fiscalización, todos los antecedentes del procedimiento de licitación privada. El Inspector Fiscal podrá requerir a la Sociedad Concesionaria cualquier tipo de información respecto de las Bases de Licitación Privada y de cada una de las ofertas presentadas por las empresas participantes. Asimismo, el Inspector Fiscal, o quien éste designe, podrá asistir a todos los actos relevantes del proceso licitatorio, debiendo la Sociedad Concesionaria informarle en forma oportuna la fecha y el lugar de su realización.
Se deja constancia que las empresas constructoras que deberá invitar a participar la Sociedad Concesionaria deberán estar inscritas en el Registro de Contratistas del MOP en Tercera Categoría o superior para Obras Mayores.
Los costos que resulten de la ejecución de las obras señaladas en el presente numeral se actualizarán a una tasa del 0,4074% real mensual, desde el último día del mes de su desembolso y hasta el 31 de diciembre de 2012 o el plazo de 5 días hábiles contado desde la fecha que se publique en el Diario Oficial el decreto supremo que apruebe el presente Convenio de Extinción de la Concesión, lo que ocurriere último.
Para una mejor comprensión respecto a los cálculos señalados en el presente numeral, se incluye un ejemplo numérico en el Anexo Nº 1 Ítem 8.
Se deja constancia que el monto resultante deberá sumarse al "Valor de Indemnización Total" a pagar por el MOP señalado en el numeral 2.2 del presente Convenio de la forma indicada en el numeral 4.1 siguiente.
3.2. Debido al deterioro acelerado que experimentaron los pavimentos de la concesión producto, principalmente, del incremento explosivo del tránsito de vehículos pesados registrado en el camino con posterioridad al terremoto de febrero de 2010 y, dado que los puentes sobre el río Bíobío fueron cerrados para dicho tipo de carga, durante el año 2011, la Sociedad Concesionaria, a solicitud del MOP, ejecutó obras de conservación, por un valor total de UF 48.828,24. Para compensar a la Sociedad Concesionaria por dichas obras, el monto señalado precedentemente (UF 48.828,24) se actualizará mensualmente a una tasa real de 0,4074%, desde el último día del mes de su desembolso y hasta el 31 de diciembre de 2012 o el plazo de 5 días hábiles contado desde la fecha que se publique en el Diario Oficial el decreto supremo que apruebe el presente Convenio de Extinción de la Concesión, lo que ocurriere último.
El monto que resulte de lo establecido en el párrafo precedente deberá sumarse al "Valor de Indemnización Total" a pagar por el MOP señalado en el numeral 2.2 del presente Convenio de la forma indicada en el numeral 4.1 siguiente.
Se incluye como Anexo Nº 1 ítem 9, un ejemplo del cálculo del monto señalado en el presente numeral.
3.3. Las partes acuerdan que la Sociedad Concesionaria deberá adquirir y realizar el cambio del equipamiento de Detección y Clasificación Automática de vehículos en las plazas de peaje de Curalí y Nicodahue, de conformidad al documento "Bases técnicas de equipos controladores de peaje" adjunto por el Inspector Fiscal a su oficio Ord. Nº LM 1.673/2012, de fecha 19 de marzo de 2012. Lo anterior, con el objeto que la ruta se encuentre en condiciones adecuadas para su correcto funcionamiento una vez extinguido el contrato de concesión y al ser reintegrada la operación de ésta a la Dirección de Vialidad.
El valor definitivo por la adquisición y cambio del equipamiento antes señalado será determinado por el Inspector Fiscal una vez recepcionado el nuevo equipamiento, en base a los desembolsos efectivamente realizados por la Sociedad Concesionaria. Sin perjuicio de lo anterior, dicho monto no podrá ser superior a UF 4.000 (cuatro mil Unidades de Fomento).
Los costos antes señalados se actualizarán a una tasa del 0,4074% real mensual, desde el último día del mes de su desembolso y hasta el 31 de diciembre de 2012 o el plazo de 5 días hábiles contado desde la fecha que se publique en el Diario Oficial el decreto supremo que apruebe el presente Convenio de Extinción de la Concesión, lo que ocurriere último.
Para una mejor comprensión respecto a los cálculos señalados en el presente numeral, se incluye un ejemplo numérico en el Anexo Nº 1 Ítem 10.
El monto resultante deberá sumarse al "Valor de Indemnización Total" a pagar por el MOP señalado en el numeral 2.2 del presente Convenio de la forma indicada en el numeral 4.1 siguiente.
CUARTO: COMPENSACIONES DEL VALOR DE LA INDEMNIZACIÓN TOTAL.
4.1. Para calcular el "Valor de Indemnización Total", las partes acuerdan que, al valor que resulte de lo señalado en el numeral 2.2 del presente Convenio, se le deberá: i) Restar las cantidades indicadas en los numerales 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7 (de conformidad a lo señalado en el primer y segundo párrafo) y 2.8; y ii) sumar las cantidades indicadas en los numerales 3.1, 3.2 y 3.3. Lo anterior determinará el "Valor de Indemnización Total", actualizado al 31 de diciembre de 2012 o el plazo de 5 días hábiles contado desde la fecha que se publique en el Diario Oficial el decreto supremo que apruebe el presente Convenio de Extinción de la Concesión, lo que ocurriere último.
Para una mejor comprensión respecto a la fórmula de cálculo señalada en el presente numeral, se incluye un ejemplo numérico en el Anexo Nº 1 Ítem 11 del presente Convenio.
4.2. Las partes acuerdan que el MOP podrá efectuar pagos anticipados parciales o total del monto que resulte de lo señalado en el numeral 4.1 del presente Convenio, el que se podrá efectuar en cualquier fecha hasta el 31 de diciembre de 2012, previa notificación en el Libro de Explotación, por parte del Inspector Fiscal, con al menos 5 días de antelación. Dicho pago deberá expresarse en Unidades de Fomento de la fecha de pago y deberá actualizarse diariamente, considerando para ello una tasa de interés real diaria de 0,0248%, desde la fecha efectiva de pago hasta el 31 de diciembre de 2012.
Un ejemplo de dicho cálculo se adjunta como Anexo Nº 1 Ítem 12 del presente Convenio.
4.3. El saldo que se registre impago al 31 de diciembre de 2012, de conformidad a lo señalado en el numeral 4.2 anterior, será pagado por el MOP, a más tardar, en el plazo de 60 días corridos, contado desde el 31 de diciembre de 2012 o de la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que apruebe el presente Convenio de Extinción, lo que ocurra último, más el interés real compuesto que devengue dicho monto desde el 1 de enero de 2013 o del 6º día hábil contado desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que apruebe el presente Convenio de Extinción, lo que ocurra último, y hasta la fecha de pago efectivo, considerando para ello una tasa de interés real diaria de 0,0248%.
Para una mejor comprensión respecto al cálculo de la indemnización por término del contrato de concesión de mutuo acuerdo, se incluye un ejemplo numérico en el Anexo Nº 1 Ítem 13 del presente Convenio.
QUINTO: OTRAS ESTIPULACIONES.
5.1. Las partes acuerdan modificar expresamente las obligaciones a que se refieren el artículo I.5.29 de las Bases de Licitación y el numeral 7.5 del Convenio Complementario Nº 1, en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá mantener vigentes las garantías a que se refieren dichas disposiciones, hasta los 90 días posteriores al 31 de diciembre de 2012 o al plazo de 5 días de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que apruebe el presente Convenio de Extinción de la Concesión. La garantía señalada en el numeral 7.5 del Convenio Complementario Nº 1 deberá ser entregada por la Sociedad Concesionaria en el plazo que vence el 30 de noviembre de 2012.
Las boletas de garantía bancaria serán devueltas a la Sociedad Concesionaria dentro del plazo de 30 días, contado desde el término de vigencia de la misma señalado en el primer párrafo del presente numeral, sujeto a la condición de haberse cumplido todas las obligaciones señaladas en el presente convenio y en el decreto supremo que lo apruebe.
5.2. La Sociedad Concesionaria deberá mantener vigente los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de catástrofe a que se refieren los artículos I.5.42 y I.5.44 de las Bases de Licitación hasta el 31 de diciembre de 2012 o hasta 5 días hábiles siguientes a la fecha que se publique en el Diario Oficial el decreto supremo que apruebe el presente Convenio de Extinción de la Concesión, lo que ocurriere último.
5.3. Para el solo efecto del pago a Camino de la Madera Sociedad Concesionaria S.A. del Impuesto al Valor Agregado (IVA) relativo a la construcción referida en los numerales 3.1, 3.2 y 3.3, ésta continuará haciendo uso del mecanismo de devolución del Impuesto al Valor Agregado que contempla el contrato de concesión, hasta el plazo de 60 días corridos, contado desde el 31 de diciembre de 2012 o de la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que apruebe el presente Convenio de Extinción, lo que ocurra último. La Sociedad Concesionaria tendrá un plazo máximo de 10 días contado desde la extinción del contrato para emitir la última factura relativa a la construcción de las obras. El MOP pagará a la Sociedad concesionaria, el monto correspondiente al IVA, dentro del plazo de 30 días contado desde la presentación de dicha factura al Inspector Fiscal, con las correcciones o modificaciones que correspondiere.
SEXTO: Se deja constancia que, por escritura pública de fecha 14 de mayo de 2012 de la Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente, el acreedor prendario -Banco del Estado de Chile- ha procedido a cancelar el crédito que tenía en contra de la Sociedad Concesionaria y ha alzado la prenda especial de concesión de obra pública; por lo que no debe comparecer a este convenio ni a otro acto de extinción de la Concesión.
SÉPTIMO: Sujeto a la condición de cumplirse las obligaciones asumidas en el presente Convenio, las partes se otorgan el más amplio, completo y total finiquito, declarando que nada se adeudan en virtud del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Camino de la Madera", adjudicado por decreto supremo MOP Nº 133, de fecha 29 de abril de 1994.
OCTAVO: El presente Convenio se aprobará mediante decreto supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77º del DS MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y tendrá validez y vigencia a partir de la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe.
NOVENO: La personería de don Juan Eduardo Vargas Peyreblanque para actuar en nombre y representación de Camino de la Madera Sociedad Concesionaria S.A. consta del Acta de la Sesión Extraordinaria de Directorio Nº 6, efectuada con fecha 27 de junio de 2012, reducida a escritura pública de fecha 11 de julio de 2012, otorgada en la notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente.
DÉCIMO: El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria, y dos en el Ministerio de Obras Públicas.
Firman: Fernando Prat Ponce, Director General de Obras Públicas, Ministerio de Obras Públicas.- Juan Eduardo Vargas Peyreblanque, Camino de la Madera Sociedad Concesionaria S.A.
CAMINO DE LA MADERA
CONVENIO DE EXTINCIÓN
Anexo Nº 1: Cálculos Numéricos.
Ítem 1: Ejemplo numérico del cálculo del valor presente de la
concesión actualizado hasta el 31 de diciembre de 2012.
Ítem 2: Ejemplo numérico de los flujos netos trimestrales
actualizados hasta el 31 de diciembre de 2012.
Ítem 3: Ejemplo de los pagos por congelamiento tarifario impuesto
entre el segundo semestre del año 2007 y el primer semestre
del año 2010 efectuados por el MOP, actualizados desde su
fecha efectiva de pago hasta el 31 de diciembre de 2012.
Ítem 4: Ejemplo de las diferencias producidas por las rebajas
tarifarias dispuestas por el MOP en el segundo semestre de
2010 y el año 2011 pagado por el MOP, actualizados desde la
fecha efectiva de pago hasta el 31 de diciembre de 2012.
Ítem 5: Ejemplo de las diferencias producidas por la rebaja tarifaria
dispuesta por el MOP en el primer semestre de 2012 que será
pagado por el MOP, actualizados desde la fecha efectiva de pago
hasta el 31 de diciembre de 2012.
Ítem 6: Ejemplo numérico del pago realizado por el MOP en virtud de
la facultad que le otorgan los numerales 5.3 y 5.5 del Convenio
Complementario Nº 1, actualizado desde la fecha efectiva de pago
hasta el 31 de diciembre de 2012.
Ítem 7: Precios Unitarios de las obras denominadas "Conservación Mayor
de pavimentos de la concesión".
Ítem 8: Ejemplo numérico de los estados de avance de las obras señaladas
en numeral 3.1, actualizados hasta el 31 de diciembre de 2012.
Ítem 9: Ejemplo de los estados de avance de las obras de conservación
señaladas en el numeral 3.2, actualizados hasta el 31 de
diciembre de 2012.
Ítem 10: Ejemplo numérico de los desembolsos señalados en el numeral 3.3,
actualizados hasta el 31 de diciembre de 2012.
Ítem 11: Ejemplo numérico del cálculo de la indemnización de conformidad
a lo señalado en el numeral 4.1, actualizado al 31 de diciembre de
2012.
Ítem 12: Ejemplo del procedimiento establecido en el numeral 4.2,
actualizado al 31 de diciembre de 2012.
Ítem 13: Ejemplo del cálculo del pago de la indemnización por término del
contrato de concesión por mutuo acuerdo.
.





.






. En caso que el o los pagos por concepto de compensaciones del valor de indemnización total referidos en la cláusula cuarta del Convenio de Extinción se efectúen durante el año 2012, se realizarán con cargo a la imputación presupuestaria LP 2012 12.02.08.31.02.004 Código BIP 29000179-0 "Camino de la Madera (Sistema Nuevas Inversiones)".
2. Declárase la extinción, por mutuo acuerdo, de la concesión de la obra pública fiscal denominada "Camino de la Madera" y del contrato de concesión adjudicado por decreto supremo MOP Nº 133, de fecha 29 de abril de 1994.
3. Déjase constancia que, por escritura pública de fecha 14 de mayo de 2012, otorgada en la notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente, el acreedor prendario -Banco del Estado de Chile- canceló el crédito que tenía en contra de la Sociedad Concesionaria y alzó la prenda especial de concesión de obra pública, por lo que no se requiere su consentimiento respecto de la extinción que por el presente decreto supremo se declara.
4. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Camino de la Madera Sociedad Concesionaria S.A.", en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- ANDRÉS CHADWICK PIÑERA, Vicepresidente de la República.- Loreto Silva Rojas, Ministra de Obras Públicas.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Patricia Contreras Alvarado, Subsecretaria de Obras Públicas Subrogante.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Division de Infraestructura y Regulación
Subdivisión Jurídica
Cursa con alcance el decreto Nº 342, de 2012, del Ministerio de Obras Públicas.
Nº 13.238.- Santiago, 27 de febrero de 2013.
La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba el convenio de extinción y declara extinción, por mutuo acuerdo, de la concesión de la obra pública fiscal denominada "Camino de la Madera" y del contrato de concesión adjudicado por decreto supremo Nº 133, de fecha 29 de abril de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, convenio de extinción cuyos términos fueron aprobados por la comisión establecida en el artículo 36 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que del examen de los antecedentes del documento en estudio, se advierte la existencia de una modificación al citado contrato que no fue formalizada mediante el correspondiente acto administrativo.
En efecto, tal como se observa en el primer considerando del decreto y en el punto 2.4 del aludido convenio, la comisión arbitral de la mentada concesión ordenó a esa Secretaría de Estado pagar a la respectiva sociedad concesionaria, una indemnización por el congelamiento tarifario impuesto en los periodos allí indicados, sin que, respecto del segundo semestre del año 2007, se advierta un acto administrativo que lo haya establecido conforme al ordenamiento jurídico aplicable.
En relación con ello, cabe anotar que el congelamiento para el resto de los periodos aludidos se formalizó a través de los decretos Nºs. 155 y 215, ambos del año 2009 y de esa Cartera Ministerial, los que fueron representados por este Ente de Control mediante los oficios Nºs. 42.554 y 44.391, respectivamente, del mismo año, por no ajustarse a derecho, criterio que fue confirmado por los oficios Nºs. 64.757, de 2009, y 22.512, de 2010.
Puntualizado lo que precede, debe anotarse que sólo en razón del tiempo transcurrido no se ordenará la determinación de las responsabilidades administrativas que fueren del caso, lo cual es sin perjuicio de que ese Ministerio deberá, en lo sucesivo, adoptar las medidas necesarias a fin de evitar la ocurrencia de situaciones como la expuesta.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.
Transcríbase a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas.
Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
A la señora
Ministra de Obras Públicas
Presente