Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 22, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el siguiente sentido:
     
    Agrégase en el artículo 8º, a continuación del punto final que pasa a ser punto aparte, lo siguiente:
     
    "- Vehículos utilizados por el Programa de Fiscalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en las labores de control de tránsito por calles y caminos.

    - Vehículos utilizados por la Oficina Nacional de Emergencia (Onemi) que circulen para atender las emergencias, desastres y catástrofes que puedan ocurrir dentro del territorio nacional."