APRUEBA MODIFICACIÓN DE REGLAMENTO DE IDENTIDAD REGIONAL, MANUAL DE NORMAS GRÁFICAS Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 20, DE 2002
Núm. 88 afecta.- Puerto Montt, 23 de julio de 2013.- Vistos y considerando:
a) El certificado Nº 90 de fecha 19 de abril de 2013, del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional, que certifica la aprobación, por unanimidad, del nuevo Reglamento sobre Identidad y Presencia Pública del Gobierno Regional de Los Lagos.
b) Lo dispuesto en la resolución Nº 20 de fecha 18 de marzo de 2002, que aprueba Reglamento sobre Identidad y Presencia Pública del Gobierno Regional.
c) El oficio Nº 2.993 de fecha 12 de junio de 2013, mediante el cual Contraloría Regional de Los Lagos representa la resolución Nº61/2013.
d) El certificado Nº 193, de fecha 11 de julio de 2013, del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional, que certifica la aprobación de modificaciones introducidas al reglamento sobre Identidad y Presencia Pública del Gobierno Regional de Los Lagos.
e) La resolución Nº 1.600/2008, de la Contraloría General de La República, y
f) Las facultades que me confiere el DFL 1-19.175, que contiene el texto refundido y sistematizado de la LOC Nº 19.175 sobre Gobierno y Administración Regional.
Resuelvo:
1.- Apruébase la modificación al "Reglamento sobre Identidad y Presencia Pública del Gobierno Regional de Los Lagos"; cuyo tenor íntegro actualizado es el siguiente:
REGLAMENTO SOBRE IDENTIDAD Y PRESENCIA PÚBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LOS LAGOS
TÍTULO PRIMERO
Denominación y simbologías identificatorias
Párrafo I
Del nombre
Artículo 1.- La denominación de la región es "Región de Los Lagos". Sólo por razones de individualización especial podrá agregarse el número de la Región.
En adelante, toda mención a "la región" deberá entenderse a la "Región de Los Lagos".
Artículo 2.- Dicha denominación debe ser empleada e incorporada en todas las actuaciones que se relacionan o hagan referencia a la Región.
Artículo 3.- La fecha de aniversario del Gobierno Regional de Los Lagos, será el 23 abril de cada año, día que corresponde a la realización de la primera sesión constitutiva del Consejo Regional efectuada el año 1993.
Párrafo II
De los símbolos
Artículo 4.- Los símbolos oficiales, identificatorios de la Región son: La Bandera, El Escudo, El Himno y El Logotipo que se mencionan y definen en este Reglamento.
Los símbolos identificatorios serán aprobados por el Consejo Regional.
Artículo 5.- La Bandera de la Región es rectangular, teniendo el alto dos tercios de su longitud y expresará los colores, formas, características y expresiones de la Región.
Artículo 6.- El Escudo corresponde al signo singular y común de la Región, en general, y del Gobierno Regional, en particular.
Artículo 7.- El Himno de la Región es la expresión musical de los sentimientos y afectos de sus habitantes, matizados por las cualidades naturales de sus hermosos parajes y entornos geográficos.
Artículo 8.- El logotipo, signo identificatorio y representativo del Gobierno Regional, es aquel aprobado por Acuerdo del Consejo Regional de Los Lagos el día 9 de enero de 2013. Su reproducción se realizará conforme a las normas gráficas que se anexan a este Reglamento, y que se entiende parte integrante de éste.
Párrafo III
Del uso de los símbolos
Artículo 9.- El Gobierno Regional dispondrá el enarbolamiento individual, y/o conjuntamente con el Pabellón Nacional, de su Bandera, en los actos y ocasiones que considere procedente y en los lugares que estime conveniente, todo conforme a la legislación vigente al respecto.
Artículo 10.- Las publicaciones, avisos, llamados a licitación, estudios, equipamientos, eventos, implementación deportiva, u obras a ejecutarse con recursos aprobados y financiados por el Gobierno Regional de Los Lagos, deberán necesariamente, ser encabezados por la simbología del Gobierno Regional. Dicha simbología, que deberá detentar un tamaño y lugar destacado, será la única que podrá utilizarse para tales efectos, sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones legales que se apliquen al efecto.
Artículo 11.- Todas las obras, programas, proyectos, estudios u otros que se construyan o efectúen en base a convenios de programación, mediante convenios mandatos en que tenga participación el Gobierno Regional, o con inversiones sectoriales de asignación regional, cualquiera sea su porcentaje, deberán incluir la simbología y letrero único que permita identificar a todos los órganos suscriptores del convenio respectivo, debiendo en tales casos el Gobierno Regional coordinarse con el organismo respectivo para una identificación adecuada del Gobierno Regional de Los Lagos .
Todo convenio mandato u otro instrumento que se suscriba por el Gobierno Regional, en ejecución de lo dispuesto en este artículo y en el precedente, deberá incorporar cláusulas que contengan, en lo pertinente, la obligatoriedad de las normas de este Reglamento.
Artículo 12.- Todos los documentos, presentaciones y estudios que emanen del Gobierno Regional, deberán contener exclusivamente la simbología de la Región, incluyéndose los distintivos, papelería institucional, tarjetas, o credenciales procedentes. Los avisos y publicaciones deberán ajustarse a las normas de diseños aprobados por el Gobierno Regional.
Artículo 13.- El Gobierno Regional podrá disponer que se escuche el himno de la Región en todos los actos oficiales, sean públicos o privados, que se desarrollen en la Región.
Artículo 14.- El uso de los restantes símbolos regionales se realizará conforme a los acuerdos que al efecto adopte el Gobierno Regional.
Artículo 15.- El Gobierno Regional realizará las actuaciones necesarias para que se incluyan en los planes y programas de estudio, como temas, la regionalización y descentralización; propenderá y facilitará los medios para que en todos los establecimientos educacionales de la Región, se informe a los docentes y alumnos sobre el significado, naturaleza y uso de los símbolos regionales y promocionará su difusión por los medios de comunicación en general.
Párrafo IV
De las disposiciones físicas en lugares públicos de la simbología identificatoria del Gobierno Regional
Artículo 16.- El símbolo identificatorio del Gobierno Regional deberá colocarse, igualmente, en los siguientes lugares físicos de la Región:
a) En los diferentes lugares y deslindes de ingreso a la Región, incluyendo, puertos y aeropuertos; en estos dos últimos casos se requerirá la autorización de la autoridad competente.
b) En los deslindes norte, sur u otros, en que comienzan y terminan las provincias que conforman la Región.
El Gobierno Regional financiará la instalación y colocación de los símbolos.
Artículo 17.- Los letreros identificatorios de las Unidades Territoriales señaladas en el artículo anterior, corresponderá al modelo gráfico que deberá aprobar el Gobierno Regional.
Artículo 18.- En las obras mencionadas en el artículo 11, una vez concluidas, deberá colocarse una placa recordatoria que contenga su fecha de entrega, con la simbología del Gobierno Regional, que será de cargo del adjudicatario, tanto su financiamiento como instalación. La referida placa deberá tener un tamaño adecuado y significativo en relación con la obra.
TÍTULO SEGUNDO
Presencia del Gobierno Regional
Artículo 19.- Siendo mandato legal y finalidad prioritaria del Consejo Regional "hacer efectiva la participación de la comunidad regional", constituye un deber del Gobierno Regional promover, fomentar y promocionar la presencia del Consejo Regional frente a dicha comunidad.
Artículo 20.- Con el fin de hacer efectiva la participación de la Comunidad acorde lo establecido en el artículo 14 de la ley 19.175, en todos los actos originados o derivados de acuerdos del Consejo Regional, el Gobierno Regional arbitrará las medidas que hagan posible la participación de los Consejeros.
Artículo 21.- La participación del Gobierno Regional, quedará sujeta a la siguiente regulación:
a) Deberá inaugurarse por el Gobierno Regional toda obra cuyo financiamiento haya sido producto de su decisión, y en su organización los encargados de dicho evento, deberán considerar la presencia del Gobierno Regional en dicho acto.
b) Por regla general, le corresponde asistir y participar en los actos y actividades oficiales del Gobierno Regional, a su órgano ejecutivo y los Consejeros de la respectiva provincia en que se desarrollen aquellos.
c) A su vez en la entrega de obras aprobadas por el Gobierno Regional, se arbitrarán las medidas por los responsables de la entrega para hacer partícipes de dicho acto, a lo menos a los Consejeros de la respectiva provincia.
Artículo 22.- El Gobierno Regional, en todos los actos que tenga que participar, sea como organizador, financista, auspiciador, promotor o invitado, deberá velar por que se asegure su participación, a través del órgano ejecutivo y los consejeros.
Artículo 23.- El Gobierno Regional a través de su órgano ejecutivo, arbitrará las medidas que estime procedentes para resguardar el adecuado uso de los símbolos y cumplimiento de este Reglamento.
Disposiciones Transitorias
Artículo primero.- El Gobierno Regional, dentro de los 90 días siguientes al inicio de la vigencia de este Reglamento, llamará a concurso público para la elección de los signos identificatorios mencionados en los artículos 6 y 7, sobre las bases que previamente aprobará el Gobierno Regional.
Artículo segundo.- El presente Reglamento, empezará a regir a contar del día primero del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
2.- Apruébase el Manual de Normas Gráficas Logotipo referidas en el artículo 8º del Reglamento sobre Identidad y Presencia Pública del Gobierno Regional de Los Lagos, cuyo tenor es el siguiente:
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. Tómese razón, anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Jaime A. Brahm Barril, Intendente Gobierno Regional de Los Lagos.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Contraloría Regional de Los Lagos
Unidad Jurídica
Cursa con alcance resolución Nº 88, de 2013, del Gobierno Regional de Los Lagos
Nº 4.059.- Puerto Montt, 19 de agosto de 2013.
Esta Contraloría Regional ha tomado razón del documento del epígrafe, que aprueba una modificación del Reglamento sobre Identidad y Presencia Pública del Gobierno Regional de Los Lagos, por encontrarse ajustado a derecho.
Sin embargo, cumple con señalar que ese organismo, en lo sucesivo, deberá inutilizar el reverso de las páginas de sus actos administrativos con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, conforme a la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes Nos 78.786, de 2012 y 4.003, de 2013, entre otros.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón de la resolución Nº 88, de 2013, del Gobierno Regional de Los Lagos.
Saluda atentamente a Ud., Mario Quezada Fonseca, Contralo Regional de Los Lagos.
Al señor
Intendente Regional
Gobierno Regional de Los Lagos
Presente.