MODIFICA RESOLUCIONES Nos 876, 877 Y 878 EXENTAS, DE 2012, QUE FIJAN LOS PROGRAMAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE NORMAS DE CALIDAD, DE NORMAS DE EMISIÓN Y DE PLANES DE PREVENCIÓN Y/O DESCONTAMINACIÓN
     
    Núm. 909 exenta.- Santiago, 30 de agosto de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la resolución afecta Nº 43, de 8 de noviembre de 2012, de esta Superintendencia, que aprueba Convenio de Encomendación de Acciones de Fiscalización entre la Superintendencia del Medio Ambiente y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; en la resolución afecta Nº 44, de 8 de noviembre de 2012, de esta Superintendencia, que aprueba Convenio de Encomendación de Acciones de Fiscalización entre la Superintendencia del Medio Ambiente y el Servicio Agrícola y Ganadero; en la resolución afecta Nº 48, de 8 de noviembre de 2012, de esta Superintendencia, que aprueba Convenio de Encomendación de Acciones de Fiscalización entre la Superintendencia del Medio Ambiente y la Superintendencia de Servicios Sanitarios; en la resolución afecta Nº 52, de 19 de noviembre de 2012, de esta Superintendencia, que aprueba Convenio de Encomendación de Acciones de Fiscalización entre la Superintendencia del Medio Ambiente y la Subsecretaría de Transportes; en la resolución afecta Nº 54, de 20 de noviembre de 2012, de esta Superintendencia, que aprueba Convenio de Encomendación de Acciones de Fiscalización entre la Superintendencia del Medio Ambiente y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; en la resolución afecta Nº 58, de 8 de diciembre de 2012, de esta Superintendencia, que aprueba el Convenio de Encomendación de Acciones de Fiscalización entre la Superintendencia del Medio Ambiente y la Subsecretaría de Salud Pública, tomada de razón con fecha 14 de diciembre de 2012; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 24, de 28 de junio de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, y en la resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;
     
    Considerando:
     
    1º El inciso primero del artículo 2º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone que la Superintendencia del Medio Ambiente tiene por objeto coordinar, organizar y ejecutar el seguimiento y fiscalización del contenido de las resoluciones de Calificación Ambiental, Normas de Calidad y Emisión y Planes de Prevención y/o Descontaminación Ambiental;
    2º El párrafo segundo del artículo 19 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que permite, una vez al año y sujeto al procedimiento señalado en artículo 17 de dicha ley, actualizar los programas y subprogramas de fiscalización cuando razones fundadas basadas en la eficiencia del sistema de fiscalización así lo aconsejen;
    3º El artículo 17 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que al ser referido por el párrafo segundo del artículo 19, es únicamente aplicable en cuanto deben solicitarse informes acerca de las prioridades de fiscalización que cada organismo sectorial hubiere redefinido, la consulta de las propuestas de programas y subprogramas a los organismos y servicios que esta Superintendencia estime pertinente, y la dictación de una o más resoluciones exentas que fijan las modificaciones a dichos programas y subprogramas de fiscalización;
    4° Las resoluciones exentas Nº 876, que instruye y fija Programa de fiscalización ambiental de Normas de Calidad del año 2013; Nº 877, que instruye y fija Programa y subprograma sectoriales de fiscalización ambiental de Normas de Emisión del año 2013, y Nº 878, que instruye y fija Programa y subprograma sectoriales de fiscalización ambiental de Planes de Prevención y/o Descontaminación del año 2013, todas de 24 de diciembre de 2012, de la Superintendencia del Medio Ambiente.
    5° El oficio ordinario Nº 1.712, de 24 de julio de 2013, del Superintendente del Medio Ambiente, dirigido al Subsecretario de Salud Pública, al Director de Intereses Marítimos, al Subsecretario de Transportes, a la Superintendenta de Servicios Sanitarios, al Superintendente de Electricidad y Combustibles y al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, por medio del cual se solicitó informar sobre conveniencia de modificar las actividades de fiscalización ambiental para el año 2013, indicando el número de actividades que estimen convendrían ser aumentadas, disminuidas o redistribuidas según cada subprograma;
    6° El oficio ordinario Nº 5.222, de 8 de agosto de 2013, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, por medio del cual informa al tenor de lo solicitado en el citado oficio ordinario Nº 1.712;
    7° El oficio ordinario Nº 5.183, de 8 de agosto 2013, de la Subsecretaría de Transportes, por medio del cual informa al tenor de lo solicitado en el citado oficio ordinario Nº 1.712;
    8° El oficio ordinario Nº 2.665, de 9 de agosto de 2013, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, por medio del cual informa al tenor de lo solicitado en el citado oficio ordinario Nº 1.712;
    9° El oficio ordinario Nº 7.393, de 13 de agosto 2013, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por medio del cual informa al tenor de lo solicitado en el citado oficio ordinario Nº 1.712;
    10° El oficio ordinario Nº 12.600/05/990/SMA, de 19 de agosto de 2013, de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, por medio del cual informa al tenor de lo solicitado en el citado oficio ordinario Nº 1.712;
    11° Que no se estimó pertinente someter a consulta las modificaciones a los programas de fiscalización ambiental de Normas de Calidad ni a los programas y subprogramas de fiscalización ambiental de Normas de Emisión y de Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental;
    12° Los artículos 3º y 5º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que disponen los principios de servicialidad, eficiencia, eficacia, coordinación, probidad, transparencia y publicidad administrativa, que rigen el actuar de los organismos de la Administración del Estado;
    13° El inciso segundo del artículo 5° de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que establece que los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicidad e interferencia de funciones;
    14° La letra a) del artículo 48 de la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, que dispone como obligación de los órganos de la Administración del Estado publicar en el Diario Oficial los actos administrativos que contengan normas de general aplicación o que miren al interés general;
    15° Que los programas y subprogramas constituyen herramientas de gestión pública para llevar a cabo los procesos de fiscalización que tiene a su cargo la Superintendencia del Medio Ambiente, mediante el cual se deben informar las actividades de fiscalización que realizará la Superintendencia y cada uno de los organismos subprogramados, los presupuestos sectoriales asignados para desarrollar esas actividades, así como los indicadores de desempeño asociados a cada uno, con el objeto de verificar su cumplimiento y dar cuenta pública de ellos;
    16° El análisis de la ejecución de actividades de fiscalización ambiental del primer semestre del 2013, y de los antecedentes indicados en el Informe de Gestión enero-junio del 2013 de la Superintendencia, en que se reconoce la remisión por parte de los titulares de actividades y proyectos de un gran volumen de información asociada al seguimiento ambiental; los hechos de connotación pública ocurridos en las comunas de Temuco y Padre Las Casas, asociados a problemas de calidad del aire; la necesidad de realizar actividades de fiscalización de programas de cumplimiento aprobados por la Superintendencia, en el marco de un procedimiento administrativo sancionador, así como el gran volumen de denuncias hechas por ciudadanos y organismos del Estado ante la Superintendencia; que en su conjunto han generado la modificación de las prioridades de fiscalización ambiental, la realización de actividades de fiscalización no programadas y, en consecuencia, la reasignación de recursos humanos y tecnológicos por parte de esta Superintendencia, lo que fundamenta, por razones de eficiencia, la necesidad de modificar los programas y subprogramas de fiscalización ambiental;
     
    Resuelvo:
     
    Artículo primero. Modifíquese la resolución exenta Nº 876, de 24 de diciembre de 2012, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que instruye y fija Programa de fiscalización ambiental de Normas de Calidad del año 2013, sustituyéndose la tabla incluida en el artículo tercero por la siguiente:
     
   
     
    Sin perjuicio de lo anterior, los presupuestos totales asignados en la tabla original se mantienen inalterados.

     
    Artículo segundo. Modifíquese la resolución exenta Nº 877, de 24 de diciembre de 2012, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que instruye y fija Programa y subprogramas sectoriales de fiscalización ambiental de Normas de Emisión del año 2013, de la siguiente forma:

    a) Sustitúyase la tabla incluida en el artículo cuarto por la siguiente:
     
   
   
*    De acuerdo al tenor del artículo 18 del decreto supremo Nº 4, de 1992, del Minsal, y del artículo 4° de la resolución 15.027/94 del Ministerio de Salud, este número es una estimación, pues se realizarán tantos exámenes de información como declaraciones de misiones ingresen.
**  Este número no es determinable, pues corresponde a las actividades generadas en base a denuncias.
***  En virtud de lo expuesto en el artículo 5.2 del DS 90 de 2010 del Minsegpres, del artículo 13 del DS 46 de 2010 del Minsegpres y en el artículo 5 del DS 80 de 2010 del Minsegpres, este número es variable, pues se realizarán tantos exámenes de información como reportes sean ingresados a la Superintendencia del Medio Ambiente por los titulares de instalaciones sujetos al cumplimiento de las normas de emisión.
**** En virtud de lo expuesto en el artículo 13 del decreto supremo Nº 45/2007, del Minsegpres, este número es variable, pues se realizarán tantos exámenes de información como informes técnicos de instalaciones afectas ingresen a la Superintendencia del Medio Ambiente.
***** Este número no es determinable, y corresponde a los exámenes de información de los informes de ensayos de validación de CEMS en termoeléctricas.
     
    b) Sustitúyase la tabla incluida en el artículo octavo por la siguiente:
     
   
     
*    En virtud de lo expuesto en el artículo 5.2 del DS 90, de 2010, del Minsegpres, este número es variable, pues se realizarán tantos exámenes de información como reportes sean ingresados a la Superintendencia del Medio Ambiente por los titulares de instalaciones sujetos al cumplimiento de la norma de emisión.
     
    c) Sustitúyase la tabla incluida en el artículo noveno por la siguiente:
     
   
     
*    En virtud de lo expuesto en el artículo 13 del decreto supremo Nº 45/2007, del Minsegpres, este número es variable, pues se realizarán tantos exámenes de información como informes técnicos de instalaciones afectas ingresen a la Superintendencia del Medio Ambiente.
     
    d) Sustitúyase la tabla incluida en el artículo décimo por la siguiente:
     
   
     
*    En virtud de lo expuesto en el artículo 18 del decreto supremo Nº 4 de 1992, del Minsegpres, y en el artículo 4° de la resolución 15.027/94 del Ministerio de Salud, este número es variable, pues se realizarán tantos exámenes de información como declaraciones de emisiones ingresen a la Superintendencia del Medio Ambiente.
**  En virtud de lo expuesto en el artículo 13 del decreto supremo Nº 45 de 2007, del Minsegpres, este número es variable, pues se realizarán tantos exámenes de información como informes técnicos de instalaciones afectas ingresen a la Superintendencia del Medio Ambiente.
     
    e) Elimínese el artículo décimo primero.

    f) Sustitúyase la tabla incluida en el artículo décimo segundo por la siguiente:
     
   
     
*    En virtud de lo expuesto en el artículo 5.2 del DS 90 de 2010, del Minsegpres; del artículo 13 del DS 46 de 2010, del Minsegpres, y en el artículo 5 del DS 80 de 2010, del Minsegpres, este número es variable, pues se realizarán tantos exámenes de información como reportes sean ingresados a la Superintendencia del Medio Ambiente por los titulares de instalaciones sujetos al cumplimiento de las normas de emisión.
     
    Sin perjuicio de lo anterior, los presupuestos totales asignados en las tablas originales se mantienen inalterados.

     
    Artículo tercero. Modifíquese la resolución exenta Nº 878, de 24 de diciembre de 2012, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que instruye y fija Programa y subprogramas sectoriales de fiscalización ambiental de Planes de Prevención y/o Descontaminación del año 2013, de la siguiente forma:
     
    a) Sustitúyase la tabla incluida en el artículo cuarto por la siguiente:
     
   
     
*    En virtud de lo expuesto en los artículos 16 y 17 del DS 70, de 2010, del Minsegpres, este número es variable, pues se realizarán tantos exámenes de información como informes sean ingresados a la Superintendencia del Medio Ambiente por los titulares de instalaciones que cuenten con calderas que no sean termoeléctricas operadas con combustibles líquidos o sólidos, o panaderías que utilicen combustibles sólidos o líquidos.
**  En virtud de lo expuesto en el artículo 123 del DS 66 de 2010, del Minsegpres, este número es variable, pues se realizarán tantos exámenes de información como informes sean ingresados a la Superintendencia por todo tipo de fuentes.
***  En virtud de lo expuesto en el artículo 23 del DS 78 de 2010, del Minsegpres, este número es variable, pues se realizarán tantos exámenes de información como informes sean ingresados a la Superintendencia por titulares de fuentes puntuales y grupales, o calderas de calefacción grupal.
     
    b) Sustitúyase la tabla incluida en el artículo octavo por la siguiente:
     
   
     
    c) Sustitúyase la tabla incluida en el artículo noveno por la siguiente:
     
   
     
    d) Sustitúyase la tabla incluida en el artículo décimo por la siguiente:
     
   
     
*    Este número es variable, pues depende del total de mediciones y análisis que se hagan durante las inspecciones y muestreos en instalaciones de almacenamiento y/o expendio de combustibles.
     
    Sin perjuicio de lo anterior, los presupuestos totales asignados en las tablas originales se mantienen inalterados.

     
    Anótese, comuníquese, publíquese, dese cumplimiento y archívese.- Juan Carlos Monckeberg Fernández, Superintendente del Medio Ambiente (S).