Artículo tercero. Modifíquese la resolución exenta Nº 878, de 24 de diciembre de 2012, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que instruye y fija Programa y subprogramas sectoriales de fiscalización ambiental de Planes de Prevención y/o Descontaminación del año 2013, de la siguiente forma:
     
    a) Sustitúyase la tabla incluida en el artículo cuarto por la siguiente:
     
   
     
*    En virtud de lo expuesto en los artículos 16 y 17 del DS 70, de 2010, del Minsegpres, este número es variable, pues se realizarán tantos exámenes de información como informes sean ingresados a la Superintendencia del Medio Ambiente por los titulares de instalaciones que cuenten con calderas que no sean termoeléctricas operadas con combustibles líquidos o sólidos, o panaderías que utilicen combustibles sólidos o líquidos.
**  En virtud de lo expuesto en el artículo 123 del DS 66 de 2010, del Minsegpres, este número es variable, pues se realizarán tantos exámenes de información como informes sean ingresados a la Superintendencia por todo tipo de fuentes.
***  En virtud de lo expuesto en el artículo 23 del DS 78 de 2010, del Minsegpres, este número es variable, pues se realizarán tantos exámenes de información como informes sean ingresados a la Superintendencia por titulares de fuentes puntuales y grupales, o calderas de calefacción grupal.
     
    b) Sustitúyase la tabla incluida en el artículo octavo por la siguiente:
     
   
     
    c) Sustitúyase la tabla incluida en el artículo noveno por la siguiente:
     
   
     
    d) Sustitúyase la tabla incluida en el artículo décimo por la siguiente:
     
   
     
*    Este número es variable, pues depende del total de mediciones y análisis que se hagan durante las inspecciones y muestreos en instalaciones de almacenamiento y/o expendio de combustibles.
     
    Sin perjuicio de lo anterior, los presupuestos totales asignados en las tablas originales se mantienen inalterados.