Artículo tercero. Modifíquese la resolución exenta Nº 878, de 24 de diciembre de 2012, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que instruye y fija Programa y subprogramas sectoriales de fiscalización ambiental de Planes de Prevención y/o Descontaminación del año 2013, de la siguiente forma:
a) Sustitúyase la tabla incluida en el artículo cuarto por la siguiente:

* En virtud de lo expuesto en los artículos 16 y 17 del DS 70, de 2010, del Minsegpres, este número es variable, pues se realizarán tantos exámenes de información como informes sean ingresados a la Superintendencia del Medio Ambiente por los titulares de instalaciones que cuenten con calderas que no sean termoeléctricas operadas con combustibles líquidos o sólidos, o panaderías que utilicen combustibles sólidos o líquidos.
** En virtud de lo expuesto en el artículo 123 del DS 66 de 2010, del Minsegpres, este número es variable, pues se realizarán tantos exámenes de información como informes sean ingresados a la Superintendencia por todo tipo de fuentes.
*** En virtud de lo expuesto en el artículo 23 del DS 78 de 2010, del Minsegpres, este número es variable, pues se realizarán tantos exámenes de información como informes sean ingresados a la Superintendencia por titulares de fuentes puntuales y grupales, o calderas de calefacción grupal.
b) Sustitúyase la tabla incluida en el artículo octavo por la siguiente:

c) Sustitúyase la tabla incluida en el artículo noveno por la siguiente:

d) Sustitúyase la tabla incluida en el artículo décimo por la siguiente:

* Este número es variable, pues depende del total de mediciones y análisis que se hagan durante las inspecciones y muestreos en instalaciones de almacenamiento y/o expendio de combustibles.
Sin perjuicio de lo anterior, los presupuestos totales asignados en las tablas originales se mantienen inalterados.