Esta ley fortalece y actualiza el rol de la Superintendencia de Seguridad Social, otorgándole nuevas atribuciones y funciones con miras a mejorar las condiciones de seguridad y salud en los lugares de trabajo. La Superintendencia será un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por intermedio de la Subsecretaria de Previsión Social. Le corresponderá la supervigilancia y fiscalización de los regímenes de seguridad social y de protección social, y será la autoridad técnica de fiscalización de las instituciones de previsión. Para el cumplimiento de estos fines, la ley dispone la creación de la Intendencia de Seguridad y Salud y de la Intendencia de Beneficios Sociales, como parte de la estructura orgánica y funcional de la Superintendencia.

    Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija la Planta de Personal de la Superintendencia de Seguridad Social:

    1) Agrégase a continuación de la expresión "JEFE SUPERIOR DE SERVICIO" la siguiente: "Primer Nivel Jerárquico".

    2) Sustitúyese la expresión "De exclusiva confianza" por "Segundo Nivel Jerárquico".

    3) Reemplázase la palabra "Subdirector" por "Intendentes", y, en el número de cargos frente a dicha denominación, sustitúyese el guarismo "1" por "2".

    4) Reemplázase la denominación "Subdirector Fiscal" por "Fiscal".