Esta ley fortalece y actualiza el rol de la Superintendencia de Seguridad Social, otorgándole nuevas atribuciones y funciones con miras a mejorar las condiciones de seguridad y salud en los lugares de trabajo. La Superintendencia será un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por intermedio de la Subsecretaria de Previsión Social. Le corresponderá la supervigilancia y fiscalización de los regímenes de seguridad social y de protección social, y será la autoridad técnica de fiscalización de las instituciones de previsión. Para el cumplimiento de estos fines, la ley dispone la creación de la Intendencia de Seguridad y Salud y de la Intendencia de Beneficios Sociales, como parte de la estructura orgánica y funcional de la Superintendencia.

    Artículo 3°.- Elimínase, en el artículo trigésimo sexto de la ley N° 19.882, la expresión "Superintendencia de Seguridad Social,".