Esta ley fortalece y actualiza el rol de la Superintendencia de Seguridad Social, otorgándole nuevas atribuciones y funciones con miras a mejorar las condiciones de seguridad y salud en los lugares de trabajo. La Superintendencia será un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por intermedio de la Subsecretaria de Previsión Social. Le corresponderá la supervigilancia y fiscalización de los regímenes de seguridad social y de protección social, y será la autoridad técnica de fiscalización de las instituciones de previsión. Para el cumplimiento de estos fines, la ley dispone la creación de la Intendencia de Seguridad y Salud y de la Intendencia de Beneficios Sociales, como parte de la estructura orgánica y funcional de la Superintendencia.

    Artículo primero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo al presupuesto vigente de la Superintendencia de Seguridad Social y, en lo que faltare, con los recursos que se traspasen desde la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos.