Artículo tercero.- Al momento de entrar en vigencia la presente ley, los funcionarios de la Superintendencia de Seguridad Social que se encuentren desempeñando cargos calificados como de Alta Dirección Pública, mantendrán sus nombramientos y seguirán afectos a las normas que les fueren aplicables a esa fecha, debiendo llamarse a concurso conforme a las disposiciones del Título VI de la ley N° 19.882, cuando cesen en ellos por cualquier causa.