MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS
     
    Núm. 5.877 exenta.- Valparaíso, 7 de junio de 2013.- Vistos y considerando:

    La resolución Nº 1.300, de 14.03.2006, de esta Dirección Nacional, que sustituyó el Compendio de Normas Aduaneras.
    Que de acuerdo al Art. 2º del decreto Nº159 del 06/02/1979, se establece que la fecha de vigencia de las mercancías exhibidas en Ferias Internacionales se contabilice a contar de la fecha de término de la Feria.
    Que se hace necesario modificar las instrucciones de llenado de las DAT que amparan mercancías para ser exhibidas en Ferias Internacionales, a objeto de que el sistema validador computacional Sicoweb, pueda computar la fecha de vigencia de este régimen suspensivo, a contar de la fecha de término de la Feria.
    Que, para estos efectos se ha estimado conveniente que se consigne la fecha de término de la Feria en el recuadro asignado a la "Fecha de Retiro de las Mercancías" de la Declaración de Ingreso. Asimismo, en el recuadro asignado al "Plazo" de vigencia (180), esta información deberá ser consignada en días, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 17.6 del Capítulo III del CNA.
    Teniendo presente: Estos antecedentes y lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4 del DFLNº 329/1979, dicto la siguiente:

    Resolución:

    I.- Modifícase el Anexo 18, del Compendio de Normas Aduaneras, como se indica:

ANEXO 18

1.-  Sustitúyase, en el apartado IV Declaración de Admisión Temporal, el numeral 8.15 Fecha de Retiro de las Mercancías, por el siguiente:
    8.15  Fecha de Retiro de las Mercancías.
          Cuando la Aduana actúe como Almacenista, señale
          la fecha hasta la cual el declarante calculó la
          tasa de almacenaje correspondiente. La fecha
          deberá ser consignada con ocho dígitos, de
          acuerdo al formato dd/mm/aaaa.
          En caso que se trate de una DAT que ampara
          mercancías que serán exhibidas en una Feria
          Internacional, deberá señalarse la fecha de
          término de dicha Feria, consignada con ocho
          dígitos, de acuerdo al formato dd/mm/aaaa.
          En los demás casos, este recuadro deberá quedar
          en blanco.
2.-  Sustitúyase el numeral 9.1 Plazo, por el siguiente:
    9.1  Señale el plazo de vigencia expresado, según
          numeral 17.6 Capítulo III Compendio de Normas
          Aduaneras, en días. De igual forma deberá
          consignarse el plazo de vigencia, en caso de una
          DAT que ampara mercancías que serán expuestas en
          una Feria Internacional.

    II.- Sustitúyanse las Hojas ANEXO 18-55 y ANEXO 18-56, por las que se adjuntan a la presente resolución.
    Esta instrucción comenzará a regir a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y publíquese en la página web del Servicio.- Rodolfo Álvarez Rapaport, Director Nacional de Aduanas.