MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 904 EXENTA, DE 2009
Núm. 544 exenta.- Santiago, 22 de agosto de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado; en el artículo 17 del decreto ley Nº 828, de 1974; en la ley 19.419, modificada por la ley Nº 20.105; en el artículo 90 del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo Nº 49, de 2012, del Ministerio de Salud, y lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1.- Que, mediante la resolución exenta Nº904, de 2009, del Ministerio de Salud, se procedió a autorizar la comercialización de los productos de tabaco indicados, de acuerdo a lo establecido en la letra d) del artículo 17 del decreto ley Nº828, de 1974.
2.- Que la empresa British American Tobacco Chile S.A. ha solicitado autorización para comercializar la marca de cigarrillos Lucky Strike Roll Your Own.
3.- Que el Subdirector de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, mediante el oficio Nº 1.521, de 12 de julio de 2013, ha informado que no existen inconvenientes para que el Ministerio de Salud incluya en la lista de cigarrillos la marca Lucky Strike Roll Your Own.
4.- Que en mérito de lo anterior dicto la siguiente
Resolución:
Modifícase la resolución exenta Nº 904, de 2009, del Ministerio de Salud, que autoriza la comercialización de productos de tabaco que indica, de la siguiente forma:
- Inclúyese en el listado de su punto 1º entre las marcas Lucky Stricke y Malboro, la marca Lucky Strike Roll Your Own.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 544, 22-8-2013.- Por orden del Subsecretario de Salud Pública, Jorge Hubner Garretón, Jefe de Gabinete Subsecretaría de Salud Pública.