Artículo 2º.- El incremento por desempeño institucional del inciso segundo del artículo 6º de la ley Nº 19.553, que percibe el personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de conformidad a las normas que lo rigen, será, a contar del 1 de enero de 2012, de acuerdo al cumplimiento de los objetivos de gestión alcanzados, el siguiente:
a) Cumplimiento del 90% o más de los objetivos de gestión anuales a que se haya comprometido: 6%, y
b) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de los objetivos de gestión anuales a que se haya comprometido: 3%.