Artículo primero.- Otórgase un bono no imponible ni tributable, que no constituirá base de cálculo o de recálculo para ningún emolumento percibido durante el periodo sobre el cual éste se calcule, equivalente a la suma de las diferencias entre los aumentos de los porcentajes dispuestos en los artículos 1º y 2º de esta ley y el monto efectivamente percibido por los mismos conceptos durante el año 2012 y respecto de las cuotas ya pagadas de 2013. Este bono beneficiará al personal que tenga derecho según las condiciones y requisitos que establecieron las leyes que concedieron el incentivo anual al desempeño y el incremento por desempeño institucional, y se pagará en una sola cuota a quienes se encuentren en funciones a la fecha de pago.