MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE, APROBADO POR DECRETO Nº 42, DE 2004
     
    Núm. 76 exento.- Santiago, 8 de julio de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en las leyes Nos 11.764, artículo 134, 16.395, artículo 24, y 17.538, artículo único; en el decreto supremo Nº 28, de 1994; en el decreto supremo Nº 4, de 2013, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile,
     
    Decreto:
    Artículo único: Introdúcese al Reglamento Particular del Servicio de Bienestar del Personal de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, aprobado por decreto supremo Nº 42, de 2004, y modificado por el decreto exento Nº 96, de fecha 28 de abril de 2009, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la siguiente modificación:
     
    Intercálese entre los artículos 17º y 18º, el siguiente artículo 17 Bis:
     
    "Artículo 17º bis: Quedan comprendidas dentro de las facultades de este Servicio de Bienestar las de financiar a sus servicios dependientes, otorgar aportes para su mantención y beneficiarse de los excedentes que se produzcan en su administración, recursos que deberán ocuparse en mejorar el servicio administrado o abaratar el precio de éste.".

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Evelyn Matthei Fornet, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Augusto Iglesias Palau, Subsecretario de Previsión Social.