Artículo único: Introdúcese al Reglamento Particular del Servicio de Bienestar del Personal de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, aprobado por decreto supremo Nº 42, de 2004, y modificado por el decreto exento Nº 96, de fecha 28 de abril de 2009, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la siguiente modificación:
Intercálese entre los artículos 17º y 18º, el siguiente artículo 17 Bis:
"Artículo 17º bis: Quedan comprendidas dentro de las facultades de este Servicio de Bienestar las de financiar a sus servicios dependientes, otorgar aportes para su mantención y beneficiarse de los excedentes que se produzcan en su administración, recursos que deberán ocuparse en mejorar el servicio administrado o abaratar el precio de éste.".