Artículo 2º.- Para los efectos del presente decreto, se entenderá por:

a)  Biomasa tratada: Aquella conformada por sustancias o materiales que han sido sometidas a tratamiento con productos químicos que contengan o puedan generar al menos uno de los elementos o compuestos químicos regulados por este decreto, con excepción del Material Particulado (MP) y del Monóxido de Carbono (CO).
b)  Combustible tradicional: Los combustibles señalados en los siguientes cuerpos normativos:

    1.- NCh 2286 Of 1997
    Productos de petróleo -Combustible- Especificaciones de combustibles para uso marino.

    2.- NCh 61 Of 1999
    Petróleo combustible (fuel oil) - Requisitos.

    3.- NCh 62 Of 2000
    Petróleo Diésel - Requisitos.

    4.- NCh 72 Of 1999
    Gases licuados de petróleo - Especificaciones.

    5.- NCh 821 Of 1971
    Productos de petróleo Nafta solvente Especificaciones y Ensayo.

    6.- NCh 2264 Of 1999
    Gas natural - Especificaciones.

    7.- NCh. 1937 Of 2000
    Kerosene de aviación - Requisitos.

    8.- NCh 63 Of 2000
    Kerosene - Requisitos.

    9.- NCh 64 Of 1995
    Gasolina para motores de ignición por chispa - Requisitos.

    10.- DS Nº 456/97 de Economía.
    "Requisitos para el Combustible"

    11.- DS Nº 66/2009, de Minsegpres, "Revisa, Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).".

    12.- R.E. Nº 657/86 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Fija requisitos físicos del gas de ciudad suministrado a los usuarios con consumo doméstico.

    13.- DS Nº 11/2008, de Economía, "Aprueba definiciones y especificaciones de calidad para producción, importación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de bioetanol y biodiésel.".

    14.- NCh 3213 Of 2010 Biometano - Especificaciones.
     
    También se entenderá por combustibles tradicionales a los siguientes combustibles sólidos de uso común: Antracita, carbón bituminoso (hulla), carbón sub-bituminoso (lignitos negros), lignitos, turba, carbón coke, carbón vegetal y biomasa no tratada, hidrógeno, biogás y otros combustibles definidos por el Ministerio de Energía.

c)  Concentración de oxígeno medido: Concentración de oxígeno en los gases de emisión, en porcentaje de volumen.
d)  Concentración de oxígeno de referencia normado: Concentración de oxígeno en los gases de emisión, en porcentaje de volumen, establecido en la tabla Nº 3.
e)  Condición normal: Corresponde a la presión de 101 kilopascal (kPa) y a una temperatura de 25 grados Celsius (ºC).
f)  Horno de cemento: Instalación donde se produce clinker, que cuenta con un horno rotatorio que utiliza como combustible sustancias o materiales distintos a los combustibles tradicionales.
g)  Horno rotatorio de cal: Instalación donde se produce cal, que cuenta con un horno rotatorio que utiliza como combustible sustancias o materiales distintos a los combustibles tradicionales.
h)  Incinerador o instalación de incineración: Toda construcción donde se realiza un tratamiento de destrucción térmica de sustancias o materiales distintos a los combustibles tradicionales. Incluye la incineración de gases generados en procesos de pirólisis o gasificación.
i)  Informe anual: Documento presentado anualmente por el titular de una instalación, tanto de incineración, coprocesamiento o coincineración, regulada por este decreto, ante la Superintendencia del Medio Ambiente, que contiene información relevante, generada en el período de un año, respecto de los tipos de sustancias o materiales procesados, los resultados de las mediciones realizadas y las condiciones de operación de la instalación.
j)  Instalación de coincineración: Hornos rotatorios de cal e instalaciones forestales que utilizan como combustible sustancias o materiales distintos a los combustibles tradicionales y cuya finalidad principal sea la fabricación de productos.
k)  mg/Nm³: Unidad de medida de concentración correspondiente a un miligramo por metro cúbico en condiciones normales.
l)  ng/Nm³: Unidad de medida de concentración correspondiente a un nanogramo por metro cúbico en condiciones normales.
m)  Percentil: Corresponde al valor 'q' calculado a partir de los valores efectivamente medidos, redondeados al mg/Nm³ (o ng/Nm³) más próximo. Todos los valores se anotarán en una lista establecida por orden creciente para cada parámetro.
     
    X1 « X2 « X3 «...... « Xn-1 « Xn
     
    El Percentil será el valor del elemento de orden 'k' para el que 'k' se calculará por medio de la siguiente fórmula: k = q * n donde 'q' = 0,95 para el Percentil 95, y 'n' corresponde al número de valores efectivamente medidos. El valor 'k' se redondeará al número entero más próximo.

n)  Plan de monitoreo: Documento presentado por única vez por el titular de un establecimiento de incineración, coprocesamiento o coincineración regulado por este decreto ante la Superintendencia del Medio Ambiente, y que contiene el conjunto de acciones a desarrollar para el cumplimiento de los requerimientos de monitoreo y medición del presente decreto.
o)  Producto cuarentenario: Cualquier producto de origen vegetal, animal o medio de transporte, embalaje y acomodación de cargas, que por su naturaleza o grado de elaboración presenta riesgo de introducción y diseminación de plagas de importancia económica o ambiental no presentes en el país y de aquellas plagas presentes sometidas a control obligatorio.
p)  Sistema de medición continua: Equipamiento utilizado para muestrear, acondicionar, analizar y proveer un registro ininterrumpido de emisiones de partículas, gases y parámetros del proceso.
q)  Sistema de medición discreta: Equipamiento utilizado para muestrear, acondicionar, analizar y proveer un registro discontinuo en el tiempo de partículas, gases y parámetros de proceso.
r)  Titular: Persona natural o jurídica responsable de la instalación de incineración, coprocesamiento o coincineración o su representante debidamente autorizado.
s)  Valor límite de emisión: Corresponde a la concentración de una emisión cuyo valor no debe superarse, expresado en miligramos por metro cúbico normal (mg/Nm³) o nanogramos por metro cúbico normal (ng/Nm³) según corresponda, medido en la chimenea de la instalación bajo condiciones normales.
t)  Zona de combustión: Corresponde al sector que ocupa el equipo de incineración, coincineración o coprocesamiento, donde las sustancias o materiales se combustionan una vez que son sometidas a altas temperaturas.
u)  Instalación de coprocesamiento: Horno de cemento que utiliza combustibles distintos a los tradicionales, con el propósito de recuperar energía y recursos y reducir, en consecuencia, el uso de combustibles y materias primas convencionales mediante su sustitución.