Artículo 16.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. A contar de esa fecha se deroga el DS Nº 45, de 2007, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la Norma de Emisión para la Incineración y Coincineración.
    Toda instalación nueva deberá cumplir con las normas de emisión establecidas en el presente decreto en un plazo no superior a 6 meses, contado desde la entrada en operación de la instalación.