Artículo primero: Las instalaciones a que se refiere este decreto, que hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 del DS Nº 45, de 2007, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, con anterioridad a la vigencia del presente decreto, estarán exentos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 12 del mismo, con excepción de lo dispuesto en el inciso final.