Artículo 2.o Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de quinientos sesenta mil pesos en la adquisición de las propiedades colindantes al Liceo de Hombres de Osorno.
No podrá pagarse por estas propiedades un valor mayor al de su avalúo fiscal más el 10%.
El gasto que demande esta autorización se imputará al mayor rendimiento de la ley N.o 6,322, de 6 de Enero de 1939.