NOMBRA MEDIADORES, ACTUALIZA Y RECTIFICA NÓMINA DEL REGISTRO DE MEDIADORES

    Núm. 1.000 exenta.- Santiago, 6 de septiembre de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores y sus modificaciones; el decreto Nº 41, de 2012, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento sobre Sello Sernac; la resolución exenta Nº 1.174, de 2012, del Servicio Nacional del Consumidor, que crea el Registro de Mediadores; las resoluciones exentas Nº 1.652, de 9 de noviembre 2012; Nº 1.837, de 19 de diciembre de 2012; Nº 1.892, de 28 de diciembre de 2012; Nº 363, de 22 de marzo de 2013, y Nº 695, de 14 de junio de 2013, todas del Servicio Nacional del Consumidor, que nombran Mediadores y Ordenan Inscribir en el Registro; el decreto supremo Nº 87, de 14 de junio de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra a don Juan José Ossa Santa Cruz como Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la Ley Nº 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
     
    Considerando:
     
    1. El inciso 2º del artículo 56 A, del Título V de la ley Nº 19.496 que señala: "El mediador y el árbitro financiero deberán estar inscritos en una nómina elaborada por el Servicio Nacional del Consumidor, que deberá mantenerse actualizada y disponible en su sitio web. Esta nómina deberá dividirse regionalmente, especificando las comunas y oficinas en las que cada mediador y árbitro financiero estará disponible para realizar su función".
    2. Que en ejercicio de las funciones de este Servicio, y de acuerdo a lo establecido en el Párrafo 2º del Título IV del Reglamento sobre Sello Sernac, que trata de los Requisitos y Procedimiento de Postulación e Inscripción en la Nómina de Mediadores y Árbitros Financieros, se han sometido a tramitación las Solicitudes de Inscripción en el Registro de Mediadores que se resuelven en este acto.
    3. Que el procedimiento indicado comprende una etapa de revisión de antecedentes, en la cual analiza si efectivamente se da cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley Nº 19.496, el Reglamento sobre Sello Sernac y la resolución que crea el Registro de Mediadores para poder ser nombrado Mediador.
    4. Que concluida la etapa indicada en el considerando anterior, el Director Nacional, en conformidad a las normas legales vigentes, ha estimado que, en los solicitantes que se individualizan en este acto, concurren todos los requisitos legales y reglamentarios contenidos en los artículos 56 B de la ley Nº 19.496, y 50 y 52 del Reglamento sobre Sello Sernac, para poder integrar la Nómina de Mediadores.
    5. Que de acuerdo al inciso 2º de los artículos 56 A de la ley Nº 19.496, 49 del Reglamento sobre Sello Sernac, y al Resuelvo 1º de la resolución que Crea el Registro de Mediadores, la Nómina se dividirá regionalmente, especificando las provincias, comunas y oficinas en las que cada mediador estará disponible dentro de la región para realizar su función.
    6. Que con el fin de hacer efectivas las reglas de distribución de casos entre los mediadores inscritos en cada región, el Resuelvo 5º, literal c) de la resolución Nº 1.174, de 2012, que crea el Registro de Mediadores, señala que a cada mediador se le asignará un rol de inscripción correlativo de acuerdo al día y hora en que presentó su postulación.
    7. Que en conformidad a los roles de inscripción ya asignados en las resoluciones exentas Nº 1.652, Nº 1.837 y Nº 1.892, de 2012, y Nº 363 y Nº 695, de 2013, todas de este Servicio, se procederá a nombrar e inscribir a los mediadores que se individualizan en este acto con los roles que correlativamente correspondan de acuerdo a la nómina vigente.
    8. Que en consideración a que la resolución exenta Nº 363, de 2013, de este Servicio, contiene ciertos errores, los cuales, si bien no fueron incluidos en la resolución exenta Nº 695, de 14 de junio de 2013, y, por ende, enmendados, se procede a singularizarlos de manera expresa a fin de subsanar todo vicio en tal acto administrativo. En el Registro contenido en la mencionada resolución Nº 363 se detectaron errores de transcripción en los roles de inscripción 0042-M a 0058-M, lo que implicó además que en el considerando octavo se mencione el Rol de Inscripción Nº 0042-M, debiendo haberse referido al Rol Nº 0043-M. Asimismo, se incluyó erróneamente a don Gonzalo Eduardo Canala Romero y a doña Carla Cristina Basso Droghetti, quienes no habían sido designados como mediadores por resolución exenta y se excluyó a la mediadora Valeria Paz Carvajal Jara, quien sí había sido designada como mediadora por resolución exenta Nº 1.892, de 2012. Todos estos casos, como ya se señaló, fueron enmendados en la resolución exenta Nº 695, de 14 de junio de 2013, que actualizó la Nómina del Registro de Mediadores.
    9. Que en cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad, y conforme lo ordenan los artículos señalados en el considerando quinto de esta resolución, la nómina será pública, de acceso gratuito y deberá mantenerse actualizada mensualmente y disponible en las oficinas y en el sitio web del Sernac.
    10. Que en conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, se ha requerido de los postulantes autorización escrita para publicar sus datos personales. En caso de no contar con esta autorización, el Servicio Nacional del Consumidor publicará únicamente el nombre completo, el rol de inscripción en el Registro, profesión y especialidad, región, provincia, comuna asociada, oficina en que cada mediador estará disponible para realizar su función y fecha de la resolución del nombramiento respectivo.
     
    Teniendo presente las facultades que me confiere la ley para dictar los actos administrativos necesarios para dar pleno cumplimiento y aplicación a la ley Nº 19.496 y sus reglamentos,
     
    Resuelvo:
    1. Ténganse por subsanados los errores de la resolución exenta Nº 363, de 2013, de este Servicio, según lo señalado en el considerando octavo de este acto, respecto de los errores de transcripción en los roles de inscripción 0042-M a 0058-M, la inclusión errónea de don Gonzalo Eduardo Canala Romero y a doña Carla Cristina Basso Droghetti y la exclusión de la mediadora Valeria Paz Carvajal Jara de dicha nómina.
     
    2. Nómbrase en calidad de Mediador e inclúyase su registro en la Nómina Regional que corresponda, para que conozca de las controversias, quejas o reclamaciones a que se refiere el artículo 55, inc. 1º numeral 3 de la ley 19.496, a los señores/as:
     
   
     
    3. Actualícese el Registro de Mediadores, según la nómina que a continuación se señala:
     
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    Anótese, comuníquese, incorpórese en el sitio web de este Servicio y publíquese en el Diario Oficial.- Juan José Ossa Santa Cruz, Director Nacional.