Artículo primero.- Los actos, contratos, proyectos y programas vigentes en el momento de la publicación de la presente ley, que se hayan ejecutado en virtud de normas que ésta modifica o deroga, se considerarán válidos para todos los efectos y continuarán ejecutándose y desarrollándose hasta su total término. Con todo, tratándose de los programas aprobados con arreglo a lo establecido en la letra a) del artículo 4° de la ley N° 20.378, derogada por la presente ley, Ley 21806
Art. 86
D.O. 05.02.2026se podrán prorrogar hasta el año 2032, de acuerdo con lo dispuesto en la correspondiente Ley de Presupuestos del Sector Público, o hasta que en las zonas geográficas respectivas se encuentren en régimen los perímetros de exclusión, condiciones de operación u otras modalidades equivalentes de la ley N° 18.696 o de los programas especiales establecidos en el artículo 5 de la referida ley N° 20.378; lo que ocurra primero.
Art. 86
D.O. 05.02.2026se podrán prorrogar hasta el año 2032, de acuerdo con lo dispuesto en la correspondiente Ley de Presupuestos del Sector Público, o hasta que en las zonas geográficas respectivas se encuentren en régimen los perímetros de exclusión, condiciones de operación u otras modalidades equivalentes de la ley N° 18.696 o de los programas especiales establecidos en el artículo 5 de la referida ley N° 20.378; lo que ocurra primero.