Artículo sexto.- Otórgase hasta el año 2022, con cargo a los recursos establecidos en el artículo cuarto transitorio de la ley Nº 20.378, un bono "Tarjeta Nacional del Estudiante (TNE)", de carácter anual, de hasta tres unidades tributarias mensuales por cada bus, minibus, trolebus y taxibus que preste servicios urbanos o rurales, con inscripción vigente al 1 de marzo de cada año en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros, con excepción de los buses que presten servicios urbanos en la Provincia de Santiago y en las comunas de San Bernardo y Puente Alto. Para efectos de su concesión y otorgamiento, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictarán un reglamento en el que se establecerá el procedimiento y las condiciones para su pago por parte del Servicio de Tesorerías.".