Artículo 8°.- El Secretario Ejecutivo levantará acta de cada sesión en un libro destinado al efecto y la suscribirá como ministro de fe, enviando copia de ella por carta certificada a cada uno de los integrantes del Consejo y, además, a los subrogantes que hubieren concurrido a la respectiva sesión.
    Si el acta mereciera observaciones, éstas deberán ser formuladas por escrito al Secretario Ejecutivo, dentro de un plazo no superior a cinco días, contados desde la fecha de la recepción de la copia, salvo que el Consejo fije un procedimiento distinto.