Artículo 10°.- La Secretaría Ejecutiva desempeñará las funciones que le encomienda el artículo 4° del decreto ley en la siguiente forma:
a) Ejecutará los Acuerdos de Consejo, a través del Secretario Ejecutivo;
b) Presentará al Consejo el programa anual de acción antes del 31 de Julio de cada año anterior a aquel en que se va a ejecutar. Para este efecto el Secretario Ejecutivo podrá requerir, fijándoles plazo para entregarla, de los organismos señalados en la letra h) del artículo 3° del decreto ley, la información necesaria para cumplir dicho objetivo. Este programa, una vez aprobado por el Consejo no podrá ser modificado sino por acuerdo unánime de él.
En todo caso, la Secretaría Ejecutiva deberá atenerse a las normas de Administración Financiera, establecidas en el decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de la Administración Financiera del Estado;
c) Designará a los funcionarios que el Consejo determine, dentro de los cargos que figuren en la planta, como igualmente, con acuerdo del mismo Consejo, a aquellos que se desempeñan a contrata, a honorario o a jornal;
d) Las informaciones que el Secretario Ejecutivo, personalmente o a través de ingenieros agrónomos, economistas o ingenieros de su dependencia requiera, deberán ser evacuados dentro del plazo que en cada caso se fije y en la forma más completa posible, y e) La delegación de funciones y atribuciones en el Secretario Ejecutivo que autoriza el inciso final del artículo 4° del decreto ley, requerirá mayoría de votos de los miembros titulares que integran el Consejo.