La presente ley establece sanciones relacionadas con el hilo curado. La actividad del volantinismo con hilo de competencia, se podrá realizar en los lugares que determine la autoridad municipal competente, indicando las características de su uso y las formas que aplica. Se sanciona la fabricación, comercialización o almacenamiento de hilo curado con 61 a 541 días de presidio y una multa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales. Al que usa, facilita o transporta el hilo curado, será multado con 2 a 50 unidades tributarias mensuales.
     
    "Artículo 1º.- Es hilo de competencia el que tiene un color visible y está conformado exclusivamente de algodón, de no más de tres hebras trenzadas, que no excede 0,5 milímetros de grosor, al cual se adhiere, con un adhesivo constituido únicamente por gelatina de origen animal o vegetal, cuarzo microgranulado de tamaño entre 0,042 y 0,053 micras, producido por fabricantes autorizados conforme al artículo siguiente.
   
    Es hilo curado el que no cumple con las especificaciones del inciso anterior, por ejemplo, el que incluye plástico, fibra sintética, lino o metal o al cual se ha adherido algún elemento o compuesto abrasivo o cortante como cristal o vidrio molido, elemento mineral, polvo esmeril o metálico o granos de cuarzo de mayor aspereza.