La presente ley establece sanciones relacionadas con el hilo curado. La actividad del volantinismo con hilo de competencia, se podrá realizar en los lugares que determine la autoridad municipal competente, indicando las características de su uso y las formas que aplica. Se sanciona la fabricación, comercialización o almacenamiento de hilo curado con 61 a 541 días de presidio y una multa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales. Al que usa, facilita o transporta el hilo curado, será multado con 2 a 50 unidades tributarias mensuales.
     
    Artículo 2º.- La fabricación y comercialización del hilo de competencia deberá realizarse por personas registradas, autorizadas y sometidas a fiscalización por la autoridad sanitaria y municipal competente, según determine el reglamento de esta ley. Se prohíbe su venta a menores de edad.