La presente ley establece sanciones relacionadas con el hilo curado. La actividad del volantinismo con hilo de competencia, se podrá realizar en los lugares que determine la autoridad municipal competente, indicando las características de su uso y las formas que aplica. Se sanciona la fabricación, comercialización o almacenamiento de hilo curado con 61 a 541 días de presidio y una multa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales. Al que usa, facilita o transporta el hilo curado, será multado con 2 a 50 unidades tributarias mensuales.
     
    Artículo 3º.- La actividad de volantinismo con hilo de competencia sólo podrá ser desarrollada por personas mayores de edad, con inscripción al día en clubes y asociaciones constituidos conforme a la ley Nº 19.712.
   
    Dicha actividad se deberá ejercer en los lugares que determine la autoridad municipal competente, los que deberán estar señalizados, tener el equipamiento de primeros auxilios respectivo y estar ubicados, a lo menos, a doscientos metros de distancia de cualquier sitio en que la integridad física de las personas pueda resultar expuesta en cualquier forma o en que puedan ser afectados los tendidos eléctricos.