Artículo único.- Modifíquese la resolución exenta Nº 755, de 2005, citada en la letra c) de los Vistos, que fija norma técnica de equipos de alcance reducido, en el siguiente sentido:
     
    1. Agréguese en la letra j) del artículo 1º lo siguiente:
     
    "j.6) Operen en la banda de frecuencias de 71 a 76 GHz y 81 a 86 GHz, en aplicaciones de servicio fijo, al interior de inmuebles, con una potencia máxima radiada de 50 dBm.".
     
    2. Reemplácese en la letra j.2) del artículo 1º, para la banda 902 a 928 MHz, donde dice "5 mW" por "7 mW".
     
    3. Incorpórese en la letra j.2) del artículo 1º, las siguientes bandas de frecuencias con sus correspondientes límites de intensidad de campo eléctrico o de potencia máxima radiada:
     
    "49,82 a 49,89 MHz            10 mV/m a 3 metros
    464,5875 a 464,7375 MHz      12 mW
    24,00 a 24,25 GHz            100 mW".
     
    4. Agréguese como inciso segundo del artículo 3º lo siguiente:
     
    "Adicionalmente, considerando que las frecuencias o bandas de frecuencias reguladas por la presente normativa son de uso compartido, será responsabilidad de las respectivas interesadas y de quienes instalen los equipos que éstos cuenten con los mecanismos de protección contra interferencias, que sean necesarios, para el correcto funcionamiento de los equipos y evitar eventuales daños a las personas o bienes, siendo además de su responsabilidad dar cumplimiento con las disposiciones sectoriales, que sean pertinentes, de otras Instituciones del Estado tales como Ministerio de Salud, Dirección General de Aeronáutica Civil u otra, según corresponda al tipo de aplicación del respectivo equipo.".