1. Modifícase como se indica el Manual de Pagos:
1.1 Sustitúyase el segundo punto de la letra b) del numeral 1.1 del Capítulo III, por el siguiente:
"Las solicitudes presentadas deberán ser traspasadas a la Unidad Técnica, cuyos fiscalizadores deberán revisar si procede aceptar la solicitud y verificar la exactitud de los datos consignados en ella. Los fiscalizadores tendrán 10 días hábiles de plazo como máximo para resolver las solicitudes que procedan. Si las solicitudes fueren rechazadas, se deberá dejar constancia de las causales de rechazo en la GEMI. Las solicitudes aceptadas deberán ser ingresadas al sistema computacional por el fiscalizador que analiza la solicitud".
1.2 Sustitúyase el segundo párrafo del cuarto punto de la letra b) del numeral 1.1 del Capítulo III, por el siguiente:
"La notificación de estos documentos se deberá realizar a más tardar a las 16:30 horas del mismo día en que se resolvió la solicitud. No obstante lo anterior, la notificación en las Aduanas de Arica, Iquique, Antofagasta, Los Andes, Valparaíso, Metropolitana, San Antonio y Talcahuano podrá efectuarse hasta las 17:18 horas del día en que se resolvió la solicitud".
2. Por lo anterior, sustitúyanse las hojas Cap. III-1 y Cap. III-2
3. Estas instrucciones entrarán en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial.