MODIFICA DECRETO Nº 53, DE 1984
Núm. 117.- Santiago, 28 de junio de 2012. Visto: Lo dispuesto en el artículo 52 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Justicia y Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial del 29 de octubre de 2009, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 18.059, y en el decreto supremo Nº 53, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52º del DFL Nº 1 de 2007, de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones fijará las letras o números o las combinaciones de ambos que tendrá la placa patente única. Asimismo, determinará los colores, formas y dimensiones, condiciones de mantención y visibilidad y demás características y especificaciones técnicas de las placas patentes de los diferentes tipos de vehículos.
2.- Que, se hace necesario introducir nuevas características a las ya definidas para las placas patentes, que permitan incorporar nuevas tecnologías o mejorar la existente, para disminuir el riesgo de falsificación o adulteración;
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el decreto supremo Nº 53, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en los siguientes términos:
1. El artículo 2º:
1.a.) Inciso primero, reemplázase la expresión "dos
letras y cuatro dígitos", por la siguiente
"cuatro letras y dos dígitos".
1.b.) Inciso segundo, elimínase la expresión
"en relieve".
1.c.) Agrégase el siguiente inciso final:
"En la placa patente única, las letras de
las combinaciones se presentarán en grupos
de a dos, separadas por un punto ubicado a
la misma altura del sello a que alude el
inciso segundo anterior.".
2. Reemplázase el artículo 2º bis por el siguiente:
"Artículo 2º bis.- "Las combinaciones de dos letras y tres dígitos a que se refiere el inciso primero del artículo 2º anterior, serán sustituidas por combinaciones de tres letras y dos dígitos, dispuestos de izquierda a derecha, en el mismo orden, una vez que el Servicio de Registro Civil e Identificación determine que las señaladas combinaciones de dos letras y tres dígitos, se encuentren agotadas.".
3. En el artículo 5º agrégase el siguiente inciso final:
"Las placas patentes sólo podrán fijarse a la carrocería del vehículo de modo tal que no se distorsione o dificulte la correcta identificación del código asignado.".
4. Reemplázase el artículo 6º por el siguiente:
"En el ángulo inferior izquierdo de la placa patente única se deberá consignar la palabra "Delantera" o "Trasera", a fin de indicar dónde debe emplazarse en la carrocería del vehículo; las letras serán del tipo indicado en el art. 7º de un alto de 5 mm. y un ancho del trazo de acuerdo con el tipo de letra con un margen variación del 5%; tratándose de remolques o semirremolques, en dicha ubicación y con las mismas especificaciones anteriores se consignará R/SR.
5. En artículo 7º:
a) Reemplazánse todas las referencias a "helvético
médium condensed" y "helvético médium" por la
siguiente Fe-Schrift o Fä
lschungserschnerende Schrift.
b) Reemplázase la expresión "Ancha 80 milímetros"
por "Ancho 120 milímetros".
6. Reemplázase el artículo 8º por el siguiente:
"Los duplicados de las placas patentes, requeridos en la forma y con los requisitos indicados en el decreto supremo de Justicia y Transportes Nº 130/1984, deberán cumplir con las mismas exigencias indicadas en los artículos precedentes. Adicionalmente, sin embargo, deberá consignarse en el ángulo inferior derecho número de duplicado que corresponde con la letra D más la cifra respectiva, según corresponda al primer duplicado, o uno posterior. Las letras serán del tipo indicado en el artículo 7º, de un alto de 5 mm. y un ancho del trazo de acuerdo con el tipo de letra con un margen de variación del 5%.
Artículo transitorio.- Las exigencias establecidas en los ARTÍCULOS 6º, 7º y 8º nuevos del presente decreto deberán cumplirse, una vez que el Servicio de Registro Civil e Identificación informe al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que las placas patentes con las características actuales se encuentren agotadas.
El presente decreto entrará en vigencia a contar de su fecha de publicación en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Marcel Didier Fierro, Jefe División Administración y Finanzas.
Aviso S/N
D.O. 23.10.2013 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
D.O. 23.10.2013 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Subdivisión Jurídica
Cursa con alcance el decreto Nº 117, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Nº 55.863.- Santiago, 2 de septiembre de 2013.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento individualizado en el rubro, que modifica el decreto Nº 53, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, pero cumple con hacer presente que lo dispuesto en su artículo transitorio debe entenderse referido a las exigencias introducidas en los artículos 6º, 7º y 8º de la preceptiva que se modifica.
Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General la República.
Al señor
Ministro de Transportes y Telecomunicaciones
Presente.