Artículo único.- Modifícase el decreto supremo Nº 53, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en los siguientes términos:
1. El artículo 2º:
1.a.) Inciso primero, reemplázase la expresión "dos
letras y cuatro dígitos", por la siguiente
"cuatro letras y dos dígitos".
1.b.) Inciso segundo, elimínase la expresión
"en relieve".
1.c.) Agrégase el siguiente inciso final:
"En la placa patente única, las letras de
las combinaciones se presentarán en grupos
de a dos, separadas por un punto ubicado a
la misma altura del sello a que alude el
inciso segundo anterior.".
2. Reemplázase el artículo 2º bis por el siguiente:
"Artículo 2º bis.- "Las combinaciones de dos letras y tres dígitos a que se refiere el inciso primero del artículo 2º anterior, serán sustituidas por combinaciones de tres letras y dos dígitos, dispuestos de izquierda a derecha, en el mismo orden, una vez que el Servicio de Registro Civil e Identificación determine que las señaladas combinaciones de dos letras y tres dígitos, se encuentren agotadas.".
3. En el artículo 5º agrégase el siguiente inciso final:
"Las placas patentes sólo podrán fijarse a la carrocería del vehículo de modo tal que no se distorsione o dificulte la correcta identificación del código asignado.".
4. Reemplázase el artículo 6º por el siguiente:
"En el ángulo inferior izquierdo de la placa patente única se deberá consignar la palabra "Delantera" o "Trasera", a fin de indicar dónde debe emplazarse en la carrocería del vehículo; las letras serán del tipo indicado en el art. 7º de un alto de 5 mm. y un ancho del trazo de acuerdo con el tipo de letra con un margen variación del 5%; tratándose de remolques o semirremolques, en dicha ubicación y con las mismas especificaciones anteriores se consignará R/SR.
5. En artículo 7º:
a) Reemplazánse todas las referencias a "helvético
médium condensed" y "helvético médium" por la
siguiente Fe-Schrift o Fä
lschungserschnerende Schrift.
b) Reemplázase la expresión "Ancha 80 milímetros"
por "Ancho 120 milímetros".
6. Reemplázase el artículo 8º por el siguiente:
"Los duplicados de las placas patentes, requeridos en la forma y con los requisitos indicados en el decreto supremo de Justicia y Transportes Nº 130/1984, deberán cumplir con las mismas exigencias indicadas en los artículos precedentes. Adicionalmente, sin embargo, deberá consignarse en el ángulo inferior derecho número de duplicado que corresponde con la letra D más la cifra respectiva, según corresponda al primer duplicado, o uno posterior. Las letras serán del tipo indicado en el artículo 7º, de un alto de 5 mm. y un ancho del trazo de acuerdo con el tipo de letra con un margen de variación del 5%.