Esta Ley fija en 0% los derechos de aduana a la importación de mercancías originarias, provenientes de países menos adelantados, siendo el Ministerio de Hacienda quien determinará a través de un decreto supremo el listado de países menos adelantados y las condiciones para su inclusión o exclusión, según los criterios establecidos por la ONU (Organización de Naciones Unidas). Se excluye de esto la importación de trigo, harina de trigo y azúcar.
     
    Artículo transitorio.- Las modificaciones introducidas por esta ley entrarán a regir el primer día del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial.".