MODIFICA DECRETO Nº 4, DE 2013, DE LOS MINISTERIOS DE SALUD Y HACIENDA
Núm. 39.- Santiago, 3 de julio de 2013.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en los Párrafos 3 y 4 del Título I, y en los artículos 23 y 2º transitorio, todos de la ley Nº 19.966, que establece un Régimen General de Garantías en Salud; lo establecido en el decreto supremo Nº 69, de 2005, de Salud, que aprueba reglamento que establece normas para el funcionamiento del Consejo Consultivo a que se refiere la ley Nº 19.966, y en el decreto supremo Nº 121, de 2005, de Salud, aprueba reglamento que establece normas para la elaboración y determinación de las garantías explícitas en salud de la ley Nº 19.966; en el decreto supremo Nº 4, de 5 de febrero de 2013, de los Ministerios de Salud y Hacienda, que aprueba Garantías Explícitas en Salud del Régimen General de Garantías en Salud; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República, y
Considerando:
- Que, para lograr una correcta y efectiva aplicación del Régimen de Garantías Explícitas en Salud es menester contar con un acto administrativo que, bastándose a sí mismo, contenga todas las herramientas para su adecuada comprensión por parte de todos los actores del sector salud del país.
- Que, por lo anterior, surge la necesidad de precisar en determinados problemas de salud el alcance de su garantía de protección financiera.
- Que, conforme y en mérito de lo anterior,
Decreto:
1. Modifícase el decreto supremo Nº 4, de 5 de febrero de 2013, de los Ministerios de Salud y Hacienda, que aprueba Garantías Explícitas en Salud del Régimen General de Garantías en Salud, sustituyendo la tabla contenida en su artículo 1º, Problema de Salud Nº 59 "Hipoacusia Neurosensorial Bilateral del Prematuro", letra c) "Protección Financiera", por la siguiente:

2. Modifícase el decreto supremo Nº 4, de 5 de febrero de 2013, de los Ministerios de Salud y Hacienda, que aprueba Garantías Explicitas en Salud del Régimen General de Garantías en Salud, sustituyendo la tabla contenida en su artículo 1º, Problema de Salud Nº 63 "Artritis Idiopática Juvenil", letra c) "Protección Financiera", por la siguiente:
. Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 39-3-07-2013.- Por orden del Subsecretario de Salud Pública, Jorge Hubner Garretón, Jefe de Gabinete, Subsecretaria de Salud Pública.