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Decreto 105

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Decreto 105

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  • Anexo CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Decreto 105 MODIFICA DECRETO Nº 4, DE 2013, DE LOS MINISTERIOS DE SALUD Y HACIENDA

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES

Decreto 105

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Promulgación: 03-ABR-2013

Publicación: 30-SEP-2013

Versión: Única - 30-SEP-2013

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MODIFÍCA DECRETOS Nos 97 DE 84 Y 170 DE 85, EN EL SENTIDO DE FIJAR ESPECIFICACIONES Y CONDICIONES DEL EXAMEN PRÁCTICO DE CONDUCCIÓN A POSTULANTES A LICENCIA DE CONDUCTOR NO PROFESIONAL CLASE B
     
    Núm. 105.- Santiago, 3 de abril de 2013.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32º Nº 6 y 35º de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.059; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que contiene el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; los decretos supremos Nos 97, de 1984 y 170, de 1985, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, y demás normativa aplicable.
     
    Considerando:
     
    1. Que, como parte del proceso de mejoramiento del sistema de otorgamiento de licencia de conductor No Profesional Clase B, ha sido necesario revisar los estándares y metodología de evaluación de los conductores.
    2. Que, este proceso de mejoramiento del sistema de otorgamiento de licencias de conductor se inició con la modificación a la rendición del examen de conocimientos teóricos, incorporados en los decretos supremos Nos 97 de 1984 y 170 de 1985 ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    3. Que, se ha observado que el actual examen de conocimientos prácticos no permite determinar con  exactitud  si el postulante se encuentra capacitado para conducir un vehículo motorizado.
    4. Que, se advierte que en el actual examen práctico de conducción no existe uniformidad de criterios para evaluar al postulante.
     
    Decreto:
     
    Artículo 1º.- Modifícase el decreto supremo Nº 97, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, como sigue:
     
    1. En el artículo 8º:
     
    - Agrégase como inciso cuarto siguiente, pasando el actual cuarto a ser quinto:
     
    "Tratándose de la evaluación de conocimientos prácticos de conducción para la obtención de la licencia de conductor No Profesional Clase B, el examen tendrá una duración mínima de 25 minutos, en los cuales el postulante deberá recorrer, a lo menos un trayecto de 5 kilómetros. Éste se estructurará en dos etapas de conducción, una primera etapa de conducción libre y otra de conducción guiada. Se entenderá por conducción libre, aquella que realiza el postulante en forma autónoma sin recibir instrucciones por parte del examinador dirigiéndose a algún punto determinado de común acuerdo con el examinador municipal. Esta etapa  tendrá una duración entre 10 a 15 minutos. Se entenderá por conducción guiada, aquella que realiza el postulante siguiendo las indicaciones entregadas por el examinador para dirigirse a un destino previamente establecido. El municipio deberá definir puntos de origen y de destino dentro de los límites comunales entre los cuales se realizará el examen práctico, siendo éstos de público conocimiento.".
     
    2. En el artículo 11º, agrégase el siguiente inciso final:
     
    "De igual forma remitirán los resultados estadísticos de los exámenes prácticos de conducción en el sistema informático que pondrá a disposición el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Se entenderá por sistema informático para efectos del presente decreto, el conjunto de programas computacionales que posibilitarán el ingreso de los resultados obtenidos en las evaluaciones prácticas en los municipios.".

     
    Artículo 2º.- Modifícase el decreto supremo Nº 170, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, como sigue:
     
    1. En el artículo 9º:
     
a.  Elimínese en el inciso primero, parte I Condiciones Generales, la letra: "B.- Para la Licencia Clase B", y los numerales que le siguen 1, 2, 3, 4 y 5, pasando la actual letra "C" a ser "B" y la actual letra "D" a ser "C";
b.  Elimínese en el inciso primero, parte I Condiciones Generales, en la actual letra "D" que pasa a ser "C", la expresión "B y";
c.  Elimínese en el inciso primero, en la parte II Conductas, la expresión "B y" del primer párrafo, y
d.  Agréganse los siguientes incisos sexto y séptimo:
    "El examen práctico de conducción Clase B evaluará las aptitudes del postulante para la conducción de un vehículo motorizado, considerando los errores  cometidos en la conducción, los que se clasifican en reprobatorios, graves y leves según se indica en el artículo 10º bis.
    En ningún caso, el municipio, al definir el recorrido, podrá dejar de considerar las circunstancias que permitan evaluar el comportamiento del postulante ante un cruce peatonal, señal Pare, señal Ceda el Paso, semáforo y sus habilidades para estacionar.".
     
    2. En el artículo 10º, suprímase en el inciso primero la fila correspondiente a licencia "No Profesional B".
     
    3. Agrégase  el siguiente artículo 10º bis:
     
    "Artículo 10º bis: Para licencia de conductor No Profesional Clase B será causal de reprobación del examen práctico de conducción el incurrir o acumular, durante el desarrollo del examen, errores de acuerdo al siguiente criterio:
     
-    Incurrir en un error reprobatorio. En este caso se dará por finalizado el examen sin necesidad de cumplir con el tiempo de duración mínima y kilometraje;
-    Acumular dos errores graves o más;
-    Acumular diez errores leves o más;
-    Acumular a lo menos un error grave y cinco errores leves.
     
    Son errores leves:
     
1.  No identificar correctamente los documentos obligatorios para el tránsito de un vehículo, señalados en los artículos 51 y 89 de la Ley de Tránsito.
2.  No ajustar espejos retrovisores y asiento antes de iniciar la marcha.
3.  Insistir en la puesta en marcha con el motor encendido.
4.  No desactivar freno de estacionamiento antes de iniciar la marcha.
5.  Iniciar marcha con la puerta abierta o mal cerrada.
6.  Subir, forzar o golpear fuertemente la cuneta al cambiar de pista.
7.  No dejar de señalizar una vez efectuado el cambio de pista.
8.  No señalizar virajes, incorporaciones a la circulación, salidas de la circulación o señalizarlas erróneamente.
9.  No dejar de señalizar una vez efectuado un viraje o una incorporación a la circulación.
10.  Subir a la cuneta con alguna de las ruedas al virar.
11.  Estacionar dejando una separación respecto a la cuneta mayor a 30 cm y/o una distancia inferior a 60 cm entre vehículos.
12.  Detener o estacionar el vehículo en doble fila.
13.  No activar freno de estacionamiento luego de finalizar el estacionamiento.
14.  Subir, forzar o golpear fuertemente la cuneta al estacionar.
15.  No señalizar un viraje en U o señalizarlo erróneamente.
16.  No respetar  líneas de pistas, bordes de calzada, líneas de detención demarcadas o imaginarias y achurados.
17.  Circular en una relación de marcha no adecuada en función de la velocidad, el vehículo y las circunstancias del tráfico y  la vía.
18.  Utilizar bocina sin motivo justificado.
19.  No identificar los  mandos del vehículo (limpiaparabrisas, luces, bocina).
20.  Conducir de forma brusca o a saltos.
21.  No observar el tráfico durante el examen.
     
    Son errores graves:
     
1.  Realizar incorporación a la circulación, viraje o cambio de pista obstaculizando a los demás usuarios que cuentan con prioridad, sin generar riesgo de accidente.
2.  Cambiar sorpresivamente de pista obstruyendo la circulación.
3.  No señalizar al cambiarse de pista o señalizar erróneamente.
4.  Sobrepasar o adelantar en paso de peatones y cruces no regulados.
5.  Adelantar generando riesgo para los vehículos que transitan en sentido contrario.
6.  Ingresar a intersección sin tener el espacio suficiente, obstaculizando el tránsito de otros vehículos y peatones.
7.  Abrir la puerta y descender del vehículo sin observar.
8.  No respetar señal de prioridad "Ceda el Paso" (vertical o demarcación).
9.  No respetar señales de prohibición, restricción y obligación.
10.  Sobrepasar sostenidamente el eje central de la calzada, generando riesgo para los otros usuarios de la vía.
11.  Circular sin encender luces correspondientes cuando su uso sea obligatorio o necesario.
12.  Confundir pedales: embrague, freno, acelerador.
13.  Soltar momentáneamente las dos manos del volante, siempre que no exista pérdida de dominio.
14.  Conducir el vehículo contra el sentido del tránsito.
15.  Circular sin mantener una distancia razonable y prudente respecto de otros usuarios de las vías.
16.  Manipular elementos electrónicos y/o la radio del vehículo durante el examen.
17.  No respetar el derecho preferente de paso de peatones, ciclistas y otros vehículos.
     
    Son errores reprobatorios:
     
1.  No usar cinturón de seguridad (conductor y pasajeros).
2.  Realizar incorporación a la vía, viraje o cambio de pista obligando a que los usuarios con prioridad modifiquen su trayectoria, generando riesgo de accidente.
3.  Sobrepasar por la berma.
4.  No detenerse ante una luz roja o señal de prioridad "Pare".
5.  Golpear a personas, animales, vehículos u otros elementos.
6.  Perder el control del vehículo.
7.  Sobrepasar la velocidad máxima permitida en la vía.
8.  Desobedecer las señales u órdenes de tránsito de un integrante de Carabineros.".
     
    4. Reemplácese el artículo 12º, por el siguiente:
     
    "Los Funcionarios municipales que evalúen exámenes prácticos de conducción, deberán cumplir las siguientes condiciones:
     
a.  Estar en posesión de la licencia de conductor Clase A1 o A2 obtenidas antes del 8 de marzo de 1997 o de una clase de licencia profesional, con al menos, 2 años de antigüedad. Dicha antigüedad no será exigible si se acredita haber poseído con anterioridad otra clase de licencia profesional durante al menos dos años;
b.  Acreditar Cuarto Año de Enseñanza Media, o su equivalente;
c.  Haber efectuado un programa de capacitación en materia de normativa y seguridad de tránsito de a lo menos, 45 horas cronológicas y uno de mecánica automotriz básica de al menos 10 horas cronológicas; impartidos por un organismo de capacitación debidamente reconocido por el Estado, y
d.  Acreditar la aprobación de un curso de formación de examinadores, de a lo menos 60 horas cronológicas, impartido por un organismo de capacitación debidamente reconocido por el Estado.
     
    Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, los funcionarios municipales que evalúen los conocimientos prácticos de conducción deberán acreditar, cada 5 años, participación en cursos de capacitación que digan relación con materia de seguridad vial y transporte.
    Los funcionarios municipales que practiquen los exámenes teóricos, deberán cumplir las condiciones establecidas en las letras b) y c) precedentes.".
     
    5. Agrégase en el artículo 15, el siguiente inciso final:
     
    "El o los funcionarios encargados de realizar el proceso de evaluación de los conocimientos prácticos de conducción deberán ingresar al término de cada jornada de examinación, los resultados estadísticos obtenidos en las evaluaciones prácticas en el sistema informático que dispondrá para esos efectos el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones".

     
    Artículo 1º transitorio: Los Municipios contarán con un plazo máximo de 60 días corridos para implementar el nuevo examen práctico, contados desde la fecha de publicación de este decreto.

    Artículo 2º transitorio: Los funcionarios municipales que actualmente evalúen exámenes prácticos de conducción deberán cumplir con las exigencias previstas en el nuevo artículo 12º del decreto supremo Nº 170, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, a partir de los veinticuatro meses siguientes de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Marcel Didier Fierro, Jefe División Administración y Finanzas.
   
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Infraestructura y Regulación
    Subdivisión Jurídica
     
Cursa con alcance el decreto Nº 105, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
     
    Nº 61.100.- Santiago, 25 de septiembre de 2013.
     
    Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que modifica los actos administrativos que indica, pero cumple con hacer presente que el último punto del artículo 2º del decreto de la suma, corresponde al numeral 5 y no al que se señala.
    Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta, Contralor General de la República Subrogante.
     
    Al señor
    Ministro de Transportes y Telecomunicaciones
    Presente.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 30-SEP-2013
30-SEP-2013

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