1. En el artículo 8º:
     
    - Agrégase como inciso cuarto siguiente, pasando el actual cuarto a ser quinto:
     
    "Tratándose de la evaluación de conocimientos prácticos de conducción para la obtención de la licencia de conductor No Profesional Clase B, el examen tendrá una duración mínima de 25 minutos, en los cuales el postulante deberá recorrer, a lo menos un trayecto de 5 kilómetros. Éste se estructurará en dos etapas de conducción, una primera etapa de conducción libre y otra de conducción guiada. Se entenderá por conducción libre, aquella que realiza el postulante en forma autónoma sin recibir instrucciones por parte del examinador dirigiéndose a algún punto determinado de común acuerdo con el examinador municipal. Esta etapa  tendrá una duración entre 10 a 15 minutos. Se entenderá por conducción guiada, aquella que realiza el postulante siguiendo las indicaciones entregadas por el examinador para dirigirse a un destino previamente establecido. El municipio deberá definir puntos de origen y de destino dentro de los límites comunales entre los cuales se realizará el examen práctico, siendo éstos de público conocimiento.".
     
    2. En el artículo 11º, agrégase el siguiente inciso final:
     
    "De igual forma remitirán los resultados estadísticos de los exámenes prácticos de conducción en el sistema informático que pondrá a disposición el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Se entenderá por sistema informático para efectos del presente decreto, el conjunto de programas computacionales que posibilitarán el ingreso de los resultados obtenidos en las evaluaciones prácticas en los municipios.".