1. En el artículo 9º:
     
a.  Elimínese en el inciso primero, parte I Condiciones Generales, la letra: "B.- Para la Licencia Clase B", y los numerales que le siguen 1, 2, 3, 4 y 5, pasando la actual letra "C" a ser "B" y la actual letra "D" a ser "C";
b.  Elimínese en el inciso primero, parte I Condiciones Generales, en la actual letra "D" que pasa a ser "C", la expresión "B y";
c.  Elimínese en el inciso primero, en la parte II Conductas, la expresión "B y" del primer párrafo, y
d.  Agréganse los siguientes incisos sexto y séptimo:
    "El examen práctico de conducción Clase B evaluará las aptitudes del postulante para la conducción de un vehículo motorizado, considerando los errores  cometidos en la conducción, los que se clasifican en reprobatorios, graves y leves según se indica en el artículo 10º bis.
    En ningún caso, el municipio, al definir el recorrido, podrá dejar de considerar las circunstancias que permitan evaluar el comportamiento del postulante ante un cruce peatonal, señal Pare, señal Ceda el Paso, semáforo y sus habilidades para estacionar.".
     
    2. En el artículo 10º, suprímase en el inciso primero la fila correspondiente a licencia "No Profesional B".
     
    3. Agrégase  el siguiente artículo 10º bis:
     
    "Artículo 10º bis: Para licencia de conductor No Profesional Clase B será causal de reprobación del examen práctico de conducción el incurrir o acumular, durante el desarrollo del examen, errores de acuerdo al siguiente criterio:
     
-    Incurrir en un error reprobatorio. En este caso se dará por finalizado el examen sin necesidad de cumplir con el tiempo de duración mínima y kilometraje;
-    Acumular dos errores graves o más;
-    Acumular diez errores leves o más;
-    Acumular a lo menos un error grave y cinco errores leves.
     
    Son errores leves:
     
1.  No identificar correctamente los documentos obligatorios para el tránsito de un vehículo, señalados en los artículos 51 y 89 de la Ley de Tránsito.
2.  No ajustar espejos retrovisores y asiento antes de iniciar la marcha.
3.  Insistir en la puesta en marcha con el motor encendido.
4.  No desactivar freno de estacionamiento antes de iniciar la marcha.
5.  Iniciar marcha con la puerta abierta o mal cerrada.
6.  Subir, forzar o golpear fuertemente la cuneta al cambiar de pista.
7.  No dejar de señalizar una vez efectuado el cambio de pista.
8.  No señalizar virajes, incorporaciones a la circulación, salidas de la circulación o señalizarlas erróneamente.
9.  No dejar de señalizar una vez efectuado un viraje o una incorporación a la circulación.
10.  Subir a la cuneta con alguna de las ruedas al virar.
11.  Estacionar dejando una separación respecto a la cuneta mayor a 30 cm y/o una distancia inferior a 60 cm entre vehículos.
12.  Detener o estacionar el vehículo en doble fila.
13.  No activar freno de estacionamiento luego de finalizar el estacionamiento.
14.  Subir, forzar o golpear fuertemente la cuneta al estacionar.
15.  No señalizar un viraje en U o señalizarlo erróneamente.
16.  No respetar  líneas de pistas, bordes de calzada, líneas de detención demarcadas o imaginarias y achurados.
17.  Circular en una relación de marcha no adecuada en función de la velocidad, el vehículo y las circunstancias del tráfico y  la vía.
18.  Utilizar bocina sin motivo justificado.
19.  No identificar los  mandos del vehículo (limpiaparabrisas, luces, bocina).
20.  Conducir de forma brusca o a saltos.
21.  No observar el tráfico durante el examen.
     
    Son errores graves:
     
1.  Realizar incorporación a la circulación, viraje o cambio de pista obstaculizando a los demás usuarios que cuentan con prioridad, sin generar riesgo de accidente.
2.  Cambiar sorpresivamente de pista obstruyendo la circulación.
3.  No señalizar al cambiarse de pista o señalizar erróneamente.
4.  Sobrepasar o adelantar en paso de peatones y cruces no regulados.
5.  Adelantar generando riesgo para los vehículos que transitan en sentido contrario.
6.  Ingresar a intersección sin tener el espacio suficiente, obstaculizando el tránsito de otros vehículos y peatones.
7.  Abrir la puerta y descender del vehículo sin observar.
8.  No respetar señal de prioridad "Ceda el Paso" (vertical o demarcación).
9.  No respetar señales de prohibición, restricción y obligación.
10.  Sobrepasar sostenidamente el eje central de la calzada, generando riesgo para los otros usuarios de la vía.
11.  Circular sin encender luces correspondientes cuando su uso sea obligatorio o necesario.
12.  Confundir pedales: embrague, freno, acelerador.
13.  Soltar momentáneamente las dos manos del volante, siempre que no exista pérdida de dominio.
14.  Conducir el vehículo contra el sentido del tránsito.
15.  Circular sin mantener una distancia razonable y prudente respecto de otros usuarios de las vías.
16.  Manipular elementos electrónicos y/o la radio del vehículo durante el examen.
17.  No respetar el derecho preferente de paso de peatones, ciclistas y otros vehículos.
     
    Son errores reprobatorios:
     
1.  No usar cinturón de seguridad (conductor y pasajeros).
2.  Realizar incorporación a la vía, viraje o cambio de pista obligando a que los usuarios con prioridad modifiquen su trayectoria, generando riesgo de accidente.
3.  Sobrepasar por la berma.
4.  No detenerse ante una luz roja o señal de prioridad "Pare".
5.  Golpear a personas, animales, vehículos u otros elementos.
6.  Perder el control del vehículo.
7.  Sobrepasar la velocidad máxima permitida en la vía.
8.  Desobedecer las señales u órdenes de tránsito de un integrante de Carabineros.".
     
    4. Reemplácese el artículo 12º, por el siguiente:
     
    "Los Funcionarios municipales que evalúen exámenes prácticos de conducción, deberán cumplir las siguientes condiciones:
     
a.  Estar en posesión de la licencia de conductor Clase A1 o A2 obtenidas antes del 8 de marzo de 1997 o de una clase de licencia profesional, con al menos, 2 años de antigüedad. Dicha antigüedad no será exigible si se acredita haber poseído con anterioridad otra clase de licencia profesional durante al menos dos años;
b.  Acreditar Cuarto Año de Enseñanza Media, o su equivalente;
c.  Haber efectuado un programa de capacitación en materia de normativa y seguridad de tránsito de a lo menos, 45 horas cronológicas y uno de mecánica automotriz básica de al menos 10 horas cronológicas; impartidos por un organismo de capacitación debidamente reconocido por el Estado, y
d.  Acreditar la aprobación de un curso de formación de examinadores, de a lo menos 60 horas cronológicas, impartido por un organismo de capacitación debidamente reconocido por el Estado.
     
    Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, los funcionarios municipales que evalúen los conocimientos prácticos de conducción deberán acreditar, cada 5 años, participación en cursos de capacitación que digan relación con materia de seguridad vial y transporte.
    Los funcionarios municipales que practiquen los exámenes teóricos, deberán cumplir las condiciones establecidas en las letras b) y c) precedentes.".
     
    5. Agrégase en el artículo 15, el siguiente inciso final:
     
    "El o los funcionarios encargados de realizar el proceso de evaluación de los conocimientos prácticos de conducción deberán ingresar al término de cada jornada de examinación, los resultados estadísticos obtenidos en las evaluaciones prácticas en el sistema informático que dispondrá para esos efectos el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones".