"Artículo 1º.- Pónese término a la existencia legal de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, en adelante, la Empresa, a contar de la designación del liquidador a que se refiere el artículo siguiente.
Para el solo efecto de su liquidación, la empresa se entenderá subsistente por el plazo máximo que fija el artículo 6º.