Artículo 3º.- Corresponderá al liquidador la dirección y administración de la Empresa para el solo efecto de su liquidación, con las siguientes facultades y obligaciones:
a) Enajenar a título oneroso los bienes de la Empresa.
b) Continuar y concluir las operaciones pendientes.
c) Liquidar las cuentas con terceros y pagar las deudas de la Empresa.
d) Cobrar los créditos y ejercer los demás derechos que correspondieren a la Empresa.
e) Representarla judicial y extrajudicialmente, con las facultades que se mencionan en los dos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil.
f) Otorgar y revocar mandatos.
g) Contratar la prestación de los servicios que sean estrictamente necesarios para efectuar la liquidación.
h) Celebrar, con los trabajadores a que refiere el artículo 5º, toda clase de transacciones, judiciales o extrajudiciales, destinadas a poner término a litigios pendientes o a precaver litigios eventuales, relativos, unos y otros, al cobro de indemnizaciones o de otras prestaciones a que eventualmente tengan derecho dichos trabajadores, de acuerdo con las disposiciones legales y convencionales vigentes y que deriven de la relación laboral existente entre las partes.
i) Poner término y transigir, en las condiciones que acuerde, los juicios que la Empresa tenga pendientes, sea como demandante o demandada, y celebrar transacciones destinadas a precaver litigios eventuales de cualquier especie relacionados con las actividades que la Empresa haya desarrollado.
j) En general, otorgar, celebrar y realizar todos los actos, contratos y operaciones que estime convenientes para el cumplimiento de la liquidación.