Esta ley pone término a la existencia legal de la Empresa de Abastecimientos de Zonas Extremas, EMAZA.; para tal efecto se requiere un liquidador, el cual será designado por el acuerdo que tome la Corporación de Fomento de la Producción, la que establecerá los honorarios del liquidador. Este liquidador podrá ser funcionario o asesor de la corporación, el cual estará sujeto a las normas de probidad administrativa indicada en la ley orgánica constitucional de bases generales de la administración del Estado. Dentro de las funciones que tendrá el liquidador, se encuentra la dirección y administración de la Empresa para el solo efecto de su liquidación; así como autorizar donación de bienes de esta empresa al Fisco de Chile. Con ésto se deroga el DFL 274, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que creó le Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas.
     
    Artículo 3º.- Corresponderá al liquidador la dirección y administración de la Empresa para el solo efecto de su liquidación, con las siguientes facultades y obligaciones:
     
    a) Enajenar a título oneroso los bienes de la Empresa.
    b) Continuar y concluir las operaciones pendientes.
    c) Liquidar las cuentas con terceros y pagar las deudas de la Empresa.
    d) Cobrar los créditos y ejercer los demás derechos que correspondieren a la Empresa.
    e) Representarla judicial y extrajudicialmente, con las facultades que se mencionan en los dos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil.
    f) Otorgar y revocar mandatos.
    g) Contratar la prestación de los servicios que sean estrictamente necesarios para efectuar la liquidación.
    h) Celebrar, con los trabajadores a que refiere el artículo 5º, toda clase de transacciones, judiciales o extrajudiciales, destinadas a poner término a litigios pendientes o a precaver litigios eventuales, relativos, unos y otros, al cobro de indemnizaciones o de otras prestaciones a que eventualmente tengan derecho dichos trabajadores, de acuerdo con las disposiciones legales y convencionales vigentes y que deriven de la relación laboral existente entre las partes.
    i) Poner término y transigir, en las condiciones que acuerde, los juicios que la Empresa tenga pendientes, sea como demandante o demandada, y celebrar transacciones destinadas a precaver litigios eventuales de cualquier especie relacionados con las actividades que la Empresa haya desarrollado.
    j) En general, otorgar, celebrar y realizar todos los actos, contratos y operaciones que estime convenientes para el cumplimiento de la liquidación.