Artículo 4º.- La enajenación de los bienes muebles de la Empresa se regirá por lo dispuesto en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 24 del decreto ley Nº 1.939, de 1977.
La enajenación de los bienes inmuebles se realizará de acuerdo con lo establecido en el título IV del mismo cuerpo legal.