Esta ley pone término a la existencia legal de la Empresa de Abastecimientos de Zonas Extremas, EMAZA.; para tal efecto se requiere un liquidador, el cual será designado por el acuerdo que tome la Corporación de Fomento de la Producción, la que establecerá los honorarios del liquidador. Este liquidador podrá ser funcionario o asesor de la corporación, el cual estará sujeto a las normas de probidad administrativa indicada en la ley orgánica constitucional de bases generales de la administración del Estado. Dentro de las funciones que tendrá el liquidador, se encuentra la dirección y administración de la Empresa para el solo efecto de su liquidación; así como autorizar donación de bienes de esta empresa al Fisco de Chile. Con ésto se deroga el DFL 274, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que creó le Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas.
     
    Artículo 4º.- La enajenación de los bienes muebles de la Empresa se regirá por lo dispuesto en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 24 del decreto ley Nº 1.939, de 1977.
    La enajenación de los bienes inmuebles se realizará de acuerdo con lo establecido en el título IV del mismo cuerpo legal.
    Sin perjuicio de lo anterior, la Corporación de Fomento de la Producción podrá autorizar al liquidador a donar los bienes de la Empresa al Fisco de Chile, conforme a lo previsto en los artículos 36, 37 y 38 del mencionado decreto ley.