Artículo 5º.- Autorízase al liquidador para poner término a los servicios de los trabajadores de la Empresa, entendiéndose otorgadas, por el solo ministerio de la ley, para los casos que corresponda, las autorizaciones administrativas y judiciales que el Código del Trabajo y sus leyes complementarias exigen para la desvinculación laboral, colectiva o individual, de los trabajadores.