Artículo 8º.- Pónese término al Servicio de Bienestar de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas.
Los ex trabajadores de la Empresa que, a la fecha de publicación de esta ley, sean afiliados al Servicio de Bienestar de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas serán incorporados, por el solo ministerio de la ley, al Servicio de Bienestar del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.