Esta ley pone término a la existencia legal de la Empresa de Abastecimientos de Zonas Extremas, EMAZA.; para tal efecto se requiere un liquidador, el cual será designado por el acuerdo que tome la Corporación de Fomento de la Producción, la que establecerá los honorarios del liquidador. Este liquidador podrá ser funcionario o asesor de la corporación, el cual estará sujeto a las normas de probidad administrativa indicada en la ley orgánica constitucional de bases generales de la administración del Estado. Dentro de las funciones que tendrá el liquidador, se encuentra la dirección y administración de la Empresa para el solo efecto de su liquidación; así como autorizar donación de bienes de esta empresa al Fisco de Chile. Con ésto se deroga el DFL 274, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que creó le Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas.
     
    Artículo 8º.- Pónese término al Servicio de Bienestar de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas.
    Los ex trabajadores de la Empresa que, a la fecha de publicación de esta ley, sean afiliados al Servicio de Bienestar de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas serán incorporados, por el solo ministerio de la ley, al Servicio de Bienestar del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.