Artículo transitorio.- El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley será de cargo exclusivo de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiarse con los referidos recursos.".