Art. 8.° La conservacion de los caminos, puentes i calzadas; la observacion de todas las leyes i órdenes espedidas sobre esta materia por las autoridades competentes i señaladamente por la junta provincial; i en jeneral la policía, buen órden i cuidado sobre estos ramos, corresponde a los Gobernadores, subdelegados e inspectores, quienes la ejercerán por sí u obedeciendo los inferiores las órdenes de sus superiores, i valiéndose de los ajentes subalternos de policía que estén bajo su jurisdiccion, o de los comisionados que tuvieren a bien nombrar.