Art. 13. Siendo destinado el Cuerpo de Injenieros Civiles al servicio público de cualquiera de los ramos de la profesión, serán pagados los sueldos fijos de todos sus individuos de fondos nacionales; pero las gratificaciones por viáticos, señaladas por los artículos 10 i 11, serán satisfechas con los fondos que se designan en el artículo siguiente.