4.º Quedan suprimidos los empleos de Director de caminos i Direcctor de obras públicas, creados por los decretos de 16 de abril de 836 i por la lei de 11 de marzo de 839, i los individuos que actualmente los sirven serán incorporados al Cuerpo de Injenieros Civiles, dándoles colocacion segun los conocimientos i aptitudes que tengan acreditados en el servicio de las comisiones que hayan desempeñado.